SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA



Nace como respuesta a nuevas necesidades de la sociedad. Su finalidad básica es atender a los gastos de defensa de un derecho, bien sea para hacer frente a una posible imputación de responsabilidad.

La defensa jurídica especializada a disposición de los asegurados todos los medios para una total y eficaz defensa de sus derechos.

Estos medios se traducen en:
  • Un asesoramiento para orientarse sobre sus consultas jurídicas.
  • Un equipo técnico especializado que cuidará de la gestión más adecuada para la reclamación de sus perjuicios.
  • El pago de todos los gastos que puedan surgir en un proceso legal: abogados, procuradores, notarios, depósito de fianzas en procedimientos penales y costas judiciales.
DIFERENCIAS CON EL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA.


Hoy día se ha generalizado el servicio telefónico de asistencia legal a través de tarifas planas. Es preciso distinguir  este servicio del propio seguro de Defensa Jurídica.

En general, los nuevos productos asistenciales legales para la familia están enfocados en su mayor parte hacia la atención de consultas telefónicas sin emisión de informe, ni dictámenes, ni demandas y se contrata el servicio a muy bajo coste.

Estas tarifas planas no implican tener un abogado a disposición del cliente ante cada conflicto que se presenta, ni influyen la asistencia a juicio ni los gastos que acarrea.

En el seguro de defensa jurídica el asegurador asume una serie de gastos en los que pueda incurrir el asegurado.

Gastos garantizados (hasta la cantidad máxima que se contrate):
  • Tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de siniestros cubiertos.
  • Honorarios y gastos de abogado
  • Derechos y suplidos del procurador, cuando su intervención sea perceptiva.
  • Bastanteo de poderes para pleitos
  • Constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
La mayoría de las pólizas limitan la suma asegurada. Cifras habituales en este tipo de pólizas son 3000 y 6000 euros por siniestro.

Gastos no garantizados: en ningún caso quedan garantizados los gastos que correspondan por: 
  • Indemnizaciones, multas o sanciones (penales o administrativas) a las que fuera condenado el asegurado.
  • Impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
  • Gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieren a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Servicios garantizados

  • Asistencia jurídica judicial y extrajudicial
  • Libre elección de abogado y procurador por el asegurado en la tramitación por vía judicial, los cuales estarán sujetos a las instrucciones del asegurador.
Con carácter general se excluyen de cobertura como es habitual en cualquier tipo de seguro: 

  • Cualquier clase de actuaciones que dimanen, de forma directa o indirecta de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
  • Los litigios que se deriven o tengan origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
  • Los hechos voluntariamente causados por el asegurado o beneficiarios o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de los mismos.
  • Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
También con carácter general no quedan cubiertos por las pólizas de defensa jurídica los siguientes eventos:

  • Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
  • Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en la póliza o cualquiera de ellos contra el asegurador de la misma (salvo la garantía relativa a "contratos laborales" en los seguros de protección jurídica del industrial-comerciante o del profesional)
  • Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos en favor del asegurado.
  • Los relacionados con los vehículos a motor y sus remolques o embarcaciones de recreo (en los seguros de protección jurídica no vinculados al automovilista) siempre que éstos no queden expresamente amparados.
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato:

  • Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
  • En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima pactada.
  • El impago de anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido  mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 00:00 horas del día en que se pague la prima.
  • El asegurador podrá reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de hasta 6 meses a contar desde la fecha de su vencimiento.



SINIESTRO
COMUNICACIÓN
INFORMACIÓN
INCUMPLIMIENTO
Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica producido estando en vigor la póliza y transcurrido, en su caso, el plazo de carencia.
 El tomador del seguro, asegurado o beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
 El tomador del seguro o el asegurado deberá, además dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
 En caso de incumplimiento del deber de comunicación del siniestro, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que se demuestre que el asegurador tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. 
En caso de incumplimiento de la obligación de dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro se perderá el derecho a la indemnización si hubiese concurrido intencionalidad o culpa grave.


Para la solución de conflictos entre ambas partes, el asegurador tendrá derecho a someter al arbitraje a cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador mediante:
  • Transacciones: el asegurado puede transigir o llegar a acuerdos en los asuntos de trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambas deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
  • Subrogación: "subrogarse" es ejercitar los derechos y acciones que corresponden a otra persona. En el seguro de defensa, el asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al asegurado o a los beneficios designados en la póliza, frente a los terceros responsables por los gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado a dicho asegurado o beneficiarios incluso por el costo de los servicios prestados.
  • Extensión territorial y derecho aplicable: las coberturas contratadas son de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales españoles salvo que en las condiciones particulares o especiales se pacte una extensión territorial distinta (normalmente la UE).
  • Duración del seguro: salvo estipulación en contrario, el seguro está en vigor siempre y cuando el asegurado haya pagado el recibo de la prima correspondiente en el día y hora indicado en las condiciones particulares de la póliza y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el tiempo pactado para su vigencia que normalmente es de 1 año. 
        Si antes de la espiración del plazo de vigencia ninguna de las partes notifica por carta certificada su voluntad de rescisión del contrato ( 1 mes antes de la finalización del contrato en el caso del asegurado y dos meses antes de la finalización del contrato para el asegurador) , éste se prorrogará por un nuevo período de 1 año, y así sucesivamente.
  • Prescripción: las acciones derivadas del contrato de seguro de protección jurídica prescriben en el plazo de 2 años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse. Así pues, el no ejercicio de las acciones correspondientes durante el plazo de prescripción hace que, transcurrido dicho plazo ya no puedan ejercitarse.
  • Plazo de carencia: es el período de tiempo durante el cual, aún estando vigente el seguro, si se produce un siniestro, éste no queda cubierto. En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de 3 meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro. No habrá cobertura si al momento de formalizar la póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las dos partes el contrato del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Con el propósito de ofrecer al ciudadano una cobertura integral, se han desarrollado diferentes modalidades de seguros y coberturas.

Las pólizas ofrecen normalmente diferentes modalidades de contratación de estas coberturas, estableciendo por lo general, unas de carácter obligatorio (de defensa penal, reclamación de daños, derechos relativos a la vivienda, reclamación por otros seguros, defensa en infracciones administrativas y asistencia jurídica telefónica) y otras opcionales de contratación por módulos.

Relación de coberturas del seguro de protección jurídica familiar.
Gastos garantizados (hasta la cantidad máxima que se contrate).
  • Reclamación de daños de origen contractual
  • Defensa penal y fianzas
  • Derechos relativos a la vivienda como propietario o inquilino
  • Derechos relativos a contratos laborales, de arrendamientos de servicios, de seguros sobre bienes muebles y en relación con el servicio doméstico.
  • Derecho fiscal
  • Defensa en infracciones administrativas
  • Defensa de RC
  • Prestación por separación o divorcio
  • Asesoramiento judicial y asistencia jurídica telefónica.
Esta modalidad de seguro garantiza la protección de los intereses del tomador, en el ámbito de la actividad industrial, comercial o profesional descrita en la póliza, en relación con el ejercicio de sus derechos y en cada uno de los riesgos asegurados.

Riesgos asegurados
  • Reclamación de daños de origen no contractual
  • Defensa penal
  • Derechos relativos al local en que se ejerza la actividad asegurada, como inquilino, propietario y usufructuario.
  • Derechos relativos a contratos laborales y de arrendamiento de servicios.
Específicas para industrial-comerciante:
  • Defensa en cuestiones administrativas municipales
Específicas para profesionales:
  • Reclamaciones de honorarios
  • Derechos relativos a contratos de seguros y sobre cosas muebles.
Garantías básicas:
  • Defensa jurídica
  • Reclamación de derechos relativos al inmueble, elementos comunes y anexos.
  • Reclamación por incumplimiento de contrato.
Garantías opcionales:
  • Reclamación a propietarios por impago de gastos
  • Adelanto de gastos reclamados individualmente
  • Defensa por contratos laborales
  • Defensa en cuestiones administrativas municipales
  • Asistencia jurídica telefónica
Este seguro trata de proteger el patrimonio del arrendador por las consecuencias de las relaciones contractuales y de toda índole derivadas de un contrato de arrendamiento.

Cualquiera que sea la forma de ese contrato, verbal o escrito, regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Protege el interés patrimonial del arrendador asegurado, como de la defensa de su responsabilidad penal.

Garantías
  • Defensa y reclamación de los derechos relacionados con el contrato de arrendamiento.
  • Reclamación por incumplimiento de otros seguros
  • Defensa de la responsabilidad penal
  • Reclamación de daños ocasionados a la vivienda local o cosas, muebles ubicados en su interior.
  • Reclamación por incumplimiento de contrato de servicios.
Los problemas en los que se puede ver involucrado el titular propietario o el conductor de un vehículo con ocasión de las incidencias de la circulación vial han propiciado el desarrollo de toda una serie de garantías.

Garantías adicionales a las clásicas de defensa, reclamación y fianzas del seguro de defensa jurídica que han pasado a constituir en sí una especialidad de protección y asistencia integral del automovilista.

Garantías básicas.
  • Defensa criminal por accidente de circulación u otros supuestos
  • Fianzas
  • Reclamación por daños corporales
  • Reclamación de daños materiales
Otras garantías.
  • Insolvencia del tercero condenado
  • Defensa en infracciones administrativas de tráfico
  • Reclamación de prestaciones de otros seguros
  • Adelanto de indemnizaciones
  • Reclamación por incumplimiento contractual.









































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