SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS



El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un instrumento al servicio del sector asegurador español, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro y entre ellas destacan las relacionadas con las coberturas de los riesgos extraordinarios.

Con el fin de introducirnos en materia de los riesgos extraordinarios, entender su sistema de cobertura y sus características se ha desarrollado este tipo de servicio.

El riesgo extraordinario es aquel que por la magnitud y/o naturaleza de sus causas y efectos excede de la posibilidad de cobertura de un seguro normal, siendo por tanto preciso arbitrar fórmulas especiales para su aseguramiento. En general, es sinónimo de riesgo catastrófico.

En determinados países también se les conoce a estos riesgos como "actos de Dios". En España, estos riesgos están cubiertos por un organismo oficial (Consorcio de Compensación de Seguros) en el que existe un fondo económico integrado por las aportaciones que cada una de las entidades aseguradoras efectúa de una parte de sus primas recaudadas en prácticamente todos los ramos.

El Estado crea el CCS con el siguiente objetivo
  • Atender siniestros de naturaleza extraordinaria o de gran envergadura que las entidades privadas no quieren o no son capaces de asumir.
  • Sustituir a la iniciativa privada cuando ésta no cubra determinados riesgos de cobertura obligatoria.
Por estas razones se trata de un ente creado para el interés general. No obstante, el CCS tiene un patrimonio propio distinto al del Estado. Sus ingresos provienen de sus primas, sus recargos y del producto de sus inversiones técnicas y calcula sus requerimientos de capital conforme a la normativa aplicable.

Funciones del CCS: desempeña múltiples funciones en el ámbito del Seguro, y entre ellos destacan las relaciones con:
  • El seguro obligatorio de automóviles
  • La cobertura de los riesgos extraordinarios
  • El seguro agrario combinado
  • La liquidación de entidades aseguradoras
LOS SEGUROS OBLIGATORIOS DE AUTOMÓVILES

El Consorcio asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten.

Por otro lado el Consorcio también puede asumir la cobertura por encima de los límites del seguro obligatorio.

En cuanto a la cobertura subsidiaria se hace cargo de: 
  • Los daños ocasionados por vehículos a motor en casos que no se determine el autor de los daños 
  • Daños causados por una persona conduzca sin seguro.
  • Si la entidad aseguradora sea declarada en quiebra, suspensión de pagos o esté en situación de insolvencia con liquidación asumida por el propio Consorcio.
Nunca quedan cubiertos los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparon voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado siempre que el CCS lo probase.

Cobertura de los riesgos extraordinarios

El Consorcio otorga cobertura en riesgos extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político social) para aquellos asegurados que tengan contratadas sus pólizas con independencia de la compañía.

Para ello se incluye en las pólizas un recargo en el recibo de prima que va destinado a cubrir esos riesgos que se especifican en las condiciones generales de la póliza.

Ámbito territorial

El objetivo del CCS es indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y que afecten a riesgos situados en ella. En caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el CCS no compensará los daños materiales habidos, sino sólo los daños personales si el tomador del seguro tuviera residencia en España.

El seguro agrario combinado

Este ramo de seguros cubre a los agricultores ante siniestros climatológicos sin depender de la asistencia de las administraciones.

El CCS cuenta con un reaseguro para la protección del sector agropecuario. Además tiene la función del control de las peritaciones y participa en el cuadro de coaseguro. Actualmente tiene asignado el 10% de este cuadro.

Función no aseguradora: se trata de funciones relacionadas con el seguro, pero que no consisten en la cobertura de riesgos. 

  • Gestión de fondos: que el Estado destina al seguro de crédito a la exportación.
  • Gestión de fondos en el ramo de automóvil: se trata de una función desarrollada tradicionalmente por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), organismo que tenía por objeto la liquidación de entidades aseguradoras cuando le eran encomendadas por la DGDFP. A partir de la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma de Sistema Financiero, estas funciones pasaron a ser asumidas por el CCS. 
  • Gestión de ficheros: de vehículos asegurados (FIVA) y del registro de los seguros obligatorios existentes en España.
  • Organismos de información: respecto a los siniestros causados por los vehículos que estén asegurados en un Estado del espacio económico europeo.
         
Coberturas 

  - Compensa los daños producidos a las personas y a los bienes ante fenómenos naturales
 - Cubre hechos de carácter político o social siempre que esté suscrita con alguna aseguradora 
 - Póliza cuyo ramo tiene obligación legal de incluir la garantía de estos riesgos

La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los siguientes eventos garantizados:

Fenómenos de la naturaleza: los daños causados por los terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos se cubren cualquiera que sea su intensidad.
  • INUNDACIONES: el riesgo que más daños produce en España es el de inundación: y se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo, por aguas procedentes de lagos con salida natural, de ríos o ríos, o de cursos naturales, agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Así mismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. 
Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de  evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
  • RIESGOS DERIVADOS DE HECHOS POLÍTICOS O SOCIALES: los ocasionados violentamente como consecuencia de actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. 
Quedan excluidos:

      -  Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra
      -  Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales

No entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a indemnización, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: 

En cuanto a ramos del seguro: carecer un seguro sobre los bienes siniestrados o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni se cobra recargo por ello) de los seguros de vida, de transporte de mercancías, de construcción y de montaje, de RC, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje.

En cuanto a los bienes dañados: que el daño se haya producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión.

En cuanto al tipo de daños: que se trate de daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos distintos a la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento.

En cuanto a la causa directa del siniestro: no estará cobertura de riesgos extraordinarios si la causa de los daños es distinta de los eventos extraordinarios incluidos en las distintas coberturas mencionadas en los riesgos cubiertos.
  • Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta, azotea, red de desagüe o sus patios.
  • Vientos no extraordinarios (ráfagas no superiores a 120 Km/h)
  • Granizo
  • Nieve
  • Goteras, filtraciones o humedades
  • Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si es consecuencia de evento extraordinario)
  • Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares (salvo situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación).
  • Energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).
  • Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidas de forma permanente.
  • El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
  • Eventos que por su magnitud y gravedad sean calificados por el gobierno español como catástrofe o calamidad nacional (esta calificación nunca se ha producido en la historia del Consorcio)

Ramos de suscripción obligatoria: para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de los riesgos señalados deben darse las siguientes condiciones: 

La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la suscripción de una póliza de seguro en los siguientes ramos:

SEGUROS CONTRA DAÑOS
  • Incendios y eventos naturales
  • Vehículos terrestres (daños al vehículo y RC)
  • Vehículos ferroviarios
  • Otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos y ordenadores)
  • Pérdidas pecuniarias diversas 
  • Modalidades combinadas de las anteriores
SEGUROS DE PERSONAS: que se contratan como coberturas complementarias a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones:
  • Vida
  • Accidentes

Pago de la prima y recargo

Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros.

Como hemos indicado anteriormente, esta póliza debe pertenecer a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer indicado en tal recibo de forma expresa.

La justificación de esta obligatoriedad se basa en los principios de compensación y solidaridad que presiden el sistema español.

Tipos de recargo
  • Recargo en el seguro de riesgos extraordinarios de daños directos sobre los bienes y las personas
  • Recargo en el seguro de riesgos extraordinarios pérdida de beneficios
  • Recargo en el seguro de RC de suscripción obligatoria derivada del uso y circulación de vehículos a motor.
  • Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras
Los recargos anteriores han de ser recaudados por las entidades aseguradoras junto con las primas de éstos. 

Para su financiación la ley establece los siguientes recargos:
  • Recargo en el seguro de riesgos extraordinarios daños directos sobre los bienes, las personas (vida y accidentes) y pérdidas de beneficios por resolución de 27 de noviembre de 2006 (BOE nº 292 de 7 de diciembre de 2006), de la DGSFP, modificada por resolución de 12 de noviembre de 2008 (BOE nº 280 de 20 de noviembre) y por prescripción de 31 de mayo de 2016 (BOE nº 135 de 4 de junio) se aprueba la tarifa vigente en la actualidad.
  • Recargo en el seguro de RC de suscripción obligatoria derivada del uso y circulación de vehículos a motor: el tipo de recargo está fijado en el 1,5% de la prima comercial del seguro obligatorio de RC del conductor (Resolución de 31 de mayo de 2016 de la DGSFP).
  • Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras. Están sujetas  a dicho recargo la totalidad de los contratos de seguro que se celebren sobre riesgos localizados en España , distintos al seguro sobre la vida y al seguro de crédito a la exportación por cuenta o con el apoyo del Estado. No sea la contingencia o contingencias que cubran. El tipo de recargo estará constituido por el 1,5% de la prima comercial.
Período de carencia

Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha.

Hay que tener fe en cuenta lo siguiente:
  • Este período de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza.
  • Quedan exentos de período de carencia los daños personales, cualquiera que sea la causa del siniestro y los daños materiales si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.

Indemnización: el Consorcio designará los peritos para la valoración de los daños.

Reparación o reposición: el Consorcio comprenderá el importe de los gastos de reparación o reposición de lo dañado.

Gastos complementarios

Se incluyen en la indemnización los gastos de desembarre, extracción de lodos, demolición, desescombro y transporte a vertedero o planta de residuos autorizados.

De estos gastos indemnizables se excluyen los de limpieza y desembarre de cauces públicos, canales, vasos de embalses o cunetas, dragados de fondos marinos y los de obras de drenaje de infraestructuras.

Pérdida de beneficios 

Los términos de la cobertura en relación con la cuantificación e indemnización de la pérdida de beneficios serán las previstas en la póliza ordinaria.

Franquicias

En los seguros de personas no se efectuará deducción alguna por franquiciamiento, mientras que en el seguro de daños en las cosas, la franquicia a cargo del asegurado será del 7% de la cuantía de los daños.

No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguros de automóviles en cualquiera de sus modalidades, a viviendas o comunidades de propietarios de viviendas.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo en que se hallen los bienes objeto de cobertura.

Provisión de estabilización

Además de las provisiones técnicas y el margen de solvencia, la Ley prevé que el Consorcio constituya una Provisión de Estabilización.

Esta provisión es común cuando se cubren determinados tipos de riesgos, y habitual en la cobertura de catástrofes de muchos países.

Tiene carácter acumulable (en algunos casos hasta determinados límites), y suele gozar de exención fiscal.

La constitución de este tipo de reservas es absolutamente necesaria, cualquiera dado su origen de marcado carácter cíclico y su falta de regularidad, ya que para eventos con períodos de retorno muy superiores a lo normal, la compensación propia del seguro sólo puede plantearse en espacios de tiempo mucho mayores al año, lo que obliga a la creación y acumulación de fondos suficientemente altos.









































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