EL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA

EL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA

Todos tenemos contratado, al menos, un seguro de coche y uno de hogar. Es algo que interiorizamos como necesario pero, ¿sabías que el de tu vivienda puede sacarte de otros apuros que ni siquiera imaginas ? Dependerá de las coberturas que tengas contratadas pero en la mayoría de las ocasiones este tipo de pólizas incluyen la cobertura de defensa jurídica. ¿En qué consiste exactamente?

¿Qué es la protección jurídica?
La protección jurídica es una garantía que ofrece la aseguradora para cubrir los gastos generados por el asegurado al participar en un procedimiento judicial o administrativo. Su finalidad principal es defender al individuo ante reclamaciones o problemas por vía amistosa o legal. Incluye el asesoramiento a la persona, la reclamación en su nombre y la solicitud de una indemnización por el daño causado.

Todo ello sin que el asegurado tenga que pagar ninguna suma adicional por el coste de los abogados, el notario ni las costas del juicio que supone cualquier trámite. Y aunque para beneficiarte de estas prestaciones puedes contratar un seguro específico de defensa jurídica, algunos como el de hogar o el de auto lo suelen incluir, de manera más limitada, entre sus coberturas.

Un seguro de defensa jurídica, también llamado seguro de protección jurídica o seguro de protección legal, es un seguro que cubre al asegurado frente a cualquier litigio que pueda tener, en función de las condiciones de su póliza.

Coberturas del seguro de defensa jurídica

Esta póliza cubre los gastos generados por todas las personas que estén incluidas en ella tanto si han iniciado la reclamación como si son los denunciados. Como sucede en todos los seguros, las condiciones variarán de una compañía a otra y es fundamental que nos fijemos antes de contratar. Las riesgos básicos que suelen incluir son:

Defensa civil, laboral y penal del asegurado, si no ha actuado de mala fe.
  • Reclamaciones de consumo por conflictos generados con los contratos de suministros y por la compraventa de bienes.
  • Redacción y revisión de textos legales.
  • Asesoramiento jurídico telefónico para temas relacionados con el alquiler de la vivienda, obras, compraventa, dudas sobre divorcio, herencias, etcétera.
  • Gastos derivados de los procedimientos judiciales en los que esté inmerso el asegurado.
  • Demandas por obras realizadas en la vivienda o problemas en la comunidad de vecinos.
  • Elección del abogado y del procurador por parte del asegurado, siempre que estos profesionales puedan ejercer en el lugar donde se realiza el procedimiento.
  • La defensa jurídica puede contratarse como un seguro independiente o como una cobertura más dentro del seguro de hogar o de coche y prestará servicio a todas las personas incluidas en la póliza.
No obstante, antes de contratar fíjate en los límites que están reflejados en la letra pequeña. Los puntos básicos a los que debes prestar atención son: si tiene franquicia, cuáles son los límites en el pago de los honorarios al abogado y si existe alguna condición especial como, por ejemplo, que la aseguradora no preste sus servicios si estima que el proceso es inviable.

Ten en cuenta que estarán excluidas funciones como el pago de multas o la indemnización de los gastos derivados de las sanciones impuestas al asegurado y las reclamaciones contra bancos.

¿Qué tipos de seguros de defensa jurídica existen?

Estas pólizas pueden incluirse en los seguros de empresa, autónomos, comunidades de vecinos e individuos de manera privada para salvaguardar los intereses de su familia. La tipología de coberturas en la defensa jurídica dependerá de quién lo contrate y del ámbito que quiere proteger:

Hogar y Comunidades: contempla los costes originados en este ámbito por la defensa legal del contratante y las reclamaciones por daños del inmueble e impagos de cuotas a la comunidad de vecinos.

Autónomos y empresas: para reclamar facturas impagadas y todas las cuestiones extrajudiciales a las que están expuestos en el desempeño de su actividad laboral.

Conductores: cubre los gastos generados de los procedimientos por la pérdida de carnet, la defensa del asegurado y la de los ocupantes, ante cualquier accidente.

Privado o familiar: defensa para todos los miembros de la familia, redacción de documentos de carácter legal y asesoramiento en caso de divorcio.

EL SEGURO DE HOGAR

En esta clase de póliza las coberturas giran en torno a tres apartados fundamentales:
  • Contenido: son los muebles, electrodomésticos y todos los elementos que almacenamos en nuestras casas a excepción de los objetos de valor, las mascotas, las plantas, el coche o la moto. Estos últimos tendrán que incluirse de manera adicional.
  • Continente: es la estructura del edificio, el garaje, las zonas comunes, los trasteros, etcétera. Es importante que el capital asegurado sea igual al valor real de los bienes porque, en caso contrario, la indemnización que recibas será menor.
  • Responsabilidad civil: cubre los gastos generados por los daños provocados a terceros al realizar una obra, por una gotera o por un animal doméstico. Si quieres estar cubierto ante cualquier demanda penal y no preocuparte por los gastos derivados de abogados, costas, etcétera debes fijarte si el seguro incluye la defensa jurídica y, en caso negativo, contratarla.
GARANTÍAS

El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un
procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente.

El contrato, no obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.

SINIESTRO

Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica, producido estando en vigor la póliza.

CARACTERÍSTICAS
  • El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral
  • El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el Contrato de Seguro.
  • El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en la LCS.
MODALIDADES
  • Personal y familiar
  • Empresa y autónomos
  • Propietario arrendadores
  • Comunidades
UN POCO MÁS SOBRE SEGURO DE HOGAR

La cobertura de Responsabilidad Civil es, sin duda, una de las prestaciones más importantes de un seguro de hogar. Esta garantía cubre ante los posibles daños ocasionados a terceros y los posibles costes del juicio.

Por otro lado, no todas las aseguradoras cubren ante los mismos riesgos. Por ejemplo, mientras que algunas compañías solo protegen los electrodomésticos, la garantía de otras llegan incluso a las plantas del jardín. Por ello, es importante estar al tanto de qué coberturas tiene el seguro de nuestra casa ya que, frecuentemente, y por desconocimiento, dejamos de recibir prestaciones a las que tenemos derecho.

Entre las coberturas menos conocidas de las pólizas, destacan algunas como las de pérdida de alimentos, indemnización en caso de atraco, compensaciones en caso de tener que abandonar el domicilio y uso fraudulento de tarjetas de crédito.

La Responsabilidad Civil es una cobertura que suele estar incluida en todo prácticamente todos los seguros de hogar, y se encarga de proteger al asegurado y a su familia ante los posibles daños que puedan ocasionar a terceros. 

Al contratarla, la aseguradora se hace cargo del pago de las indemnizaciones a las que el cliente tendría que hacer frente si es el responsable civil de daños causados, de manera accidental, a terceros en su vida privada. Es decir, si tu vivienda o algún componente de ella causa daños a terceras personas, tu obligación es indemnizarlas. 

En caso de no contar con esta cobertura, deberás responder con tu propio patrimonio. Así, la Responsabilidad Civil se encarga, por ejemplo, de indemnizar a tu vecino de abajo en caso de que le salgan humedades por culpa de una fuga de tus tuberías.

La Responsabilidad Civil responde tanto por los daños materiales como por los personales, ya que, aunque ambos pueden ser costosos, los perjuicios personales suelen acarrear cuantiosas indemnizaciones. 

El capital cubierto para el pago de indemnizaciones varía en función de la póliza elegida: hay pólizas con 150.000 euros de cobertura, mientras que otras superan los 600.000 euros. Resulta por lo tanto vital usar un comparador de seguros de hogar para entender las diferencias y encontrar así la opción que cubra nuestras necesidades al mejor precio posible.

Pero, ¿cómo podemos calcular el continente y el contenido? 

Cada compañía basa su valoración en una referencia de capital por metro cuadrado asegurado, que puede varíar en función de las calidades de la construcción. Esto quiere decir que los capitales recomendados se fijan proporcionalmente en función de los metros cuadrados de la vivienda. 

Por esta razón resulta tan importante indicar correctamente la superficie de la vivienda reflejada en el Catastro, ya que de lo contrario, en caso de siniestro, podríamos encontrarnos con que el capital de continente o contenido asegurado fuera insuficiente para cubrir los daños ocasionados.

Por lo tanto, el valor del continente que debe asegurarse es el de la reconstrucción -excluido el valor del suelo, que no se asegura-. Este valor depende del tipo de vivienda, de las calidades empleadas en su construcción y de la zona en la que se ubique. 

Por otro lado, a la hora de proteger el contenido, deberás ser realista. Si tu casa no cuenta con muebles y enseres valiosos, es recomendable ser moderado en el cálculo del contenido para evitar que acabemos pagando una prima mayor de lo que necesitamos. En el caso contrario, lo ideal será que contrates una cobertura elevada que proteja tu vivienda correctamente, aunque la prima final sea algo superior.

Las obras de arte, las joyas y otros objetos de gran valor deberás declararlos y asegurarlos aparte. Es verdad que esta declaración específica no va a ayudar a que tu seguro de hogar sea más barato, pero la realidad es que es la única forma de asegurar que recuperas el valor real de lo sustraído en caso de robo o siniestro. Asimismo, es recomendable que conserves todas las facturas del mobiliario y enseres de la casa, ya que en caso de siniestro, te ayudarán a demostrar el valor de tus bienes.

Cuidado con el infraseguro y el sobreseguro

Cuando decidimos contratar un seguro de hogar, debemos comunicar a la aseguradora una gran cantidad de cuestiones que van desde el bien que se quiere asegurar, los riesgos que se desea cubrir, la suma que se pretende proteger, etc. 

La compañía se basará en estos datos a la hora de fijar el precio del seguro. Es importante que esta información sea correcta, ya que si esta y el el valor real de aquello que se pretende asegurar es distinto, se puede estar cayendo en una situación de sobreseguro o de infraseguro.

Infraseguro ocurre cuando para tratar de ahorrar en la prima, la vivienda se asegura por un monto menor que su valor real.

Sobreseguro: cuando el capital asegurado es mayor al valor real de la vivienda. El usuario paga más de lo necesario.

Si la vivienda se asegura por una cifra menor a su valor real, por pretender ahorrar en la prima, se produce lo que técnicamente se denomina infraseguro. La consecuencia de esto es que, ante un siniestro, la indemnización será menor al perjuicio sufrido. 

Por el contrario, se cae en una situación de sobreseguro si el capital asegurado es mayor que el valor que real de los bienes y/o la casa. El sobreseguro perjudica al cliente, ya que paga más de lo que realmente debería por su seguro.

Trucos para ahorrar en el seguro de tu vivienda

Existen una serie de trucos que te pueden ayudar a ahorrar en tu póliza de hogar. Es recomendable, por ejemplo, que configures un recordatorio dos meses antes de la renovación automática de tu póliza, así podrás revisar si cuentas con las mejores condiciones. Si se renueva automáticamente, no tendrás opción a una mejora de precio. Para conocer qué te ofrecen otras aseguradoras lo más fácil es usar nuestro comparador de seguros de hogar. En pocos segundos podrás obtener una información completa de tus opciones en el mercado.

Otra forma de ahorrar es atender a las bonificaciones por no siniestralidad. Algunas compañías suelen ofrecer descuentos a aquellos clientes que dan pocos partes al seguro. Por otro lado, si vives en un edificio, es aconsejable que conozcas qué coberturas incluye la póliza de tu comunidad de vecinos para no asegurar lo mismo dos veces. Asimismo, si pretendes ahorrar, presta especial atención a fraccionar el pago: hazlo solo si no te supone un sobrecoste.

Valorar correctamente el continente y el contenido de tu hogar te ayudará a ahorrar. Si lo haces, no caerás en un sobreseguro -y por lo tanto no pagarás de más- ni en un infraseguro -que puede dar muchos dolores de cabeza en caso de siniestro-. Otro truco para ahorrar puede ser unificando pólizas. Prácticamente todas las aseguradoras ofrecen descuentos a los clientes que tienen contratadas más de una póliza en la misma compañía.

¿Qué tipo de Seguros de Hogar existen?

El mundo del seguro de hogar es muy amplio, pero en él se pueden distinguir dos tipos de pólizas: La Básica y la Completa.

La Básica es la más sencilla pero también la que menos coberturas tiene. Suele cubrir el incendio, la inundación, los daños por robo (pero no por hurto), rotura de cristales, y otras roturas como la encimera o la vitrocerámica. Además, puedes ampliar esta póliza con la cobertura para joyas y objetos de valor especial, daños provocados por una mascota, etc.

La Completa ofrece además otros servicios como la reparación de electrodomésticos, bricolaje, servicio de manitas, atraco, etc.

¿Qué significa "Continente" y "Contenido" en el seguro de hogar?

El continente es la estructura del inmueble en sí, además de los elementos de construcción: cimientos, muros, instalaciones fijas (electricidad, agua, antena, teléfono, gas...), techos, cubiertas, etc.

El contenido es todo aquello que se encuentre dentro de una vivienda y que no forme parte de la estructura y que pertenezcan al asegurado o las personas que vivan con él. Algunos ejemplos son los muebles, electrodomésticos, ordenadores, televisión, objetos de valor, etc.

¿Qué es el "Infraseguro" y el "Sobreseguro" y por qué debemos evitarlos?

Al contratar un seguro de hogar, es muy importante valorar correctamente el continente y el contenido de nuestra vivienda ya que, si no lo hacemos, podríamos estar pagando de más (innecesariamente) por nuestra póliza o de menos pero sin estar cubiertos al 100%.

Si pagamos menos y ocurre un accidente, nuestra póliza cubriría únicamente hasta donde estamos cubiertos y si por el contrario pagamos más de lo debido, estaríamos asegurando unos bienes de los que no estamos disfrutando.

Propietario vs Inquilino, ¿qué seguro me conviene?

En el caso de que seamos el propietario del inmueble nos compensará asegurar el contenido si vivimos en él y solo el continente si lo tenemos alquilado, ya que, en ese caso, el contenido debería estar asegurado por el inquilino.

DEFENSA JURÍDICA PERSONAL Y FAMILIAR

COBERTURA

Garantiza la defensa jurídica de los miembros de la familia, en el ámbito de la vida particular, en relación con la vivienda habitual y, en su caso, en el ámbito laboral.

ASEGURADOS
  • Persona física residente en España
  • Su cónyuge o en su caso la persona que conviva permanentemente con el asegurado en el domicilio designado en póliza como habitual
  • Los padres de ambos que convivan en el domicilio del asegurado
  • Sus hijos solteros que convivan con el asegurado en su domicilio aunque se hallen temporalmente fuera del mismo por motivos de salud estudios o para cumplir el servicio militar: cuando sean menores de edad ,mayores de edad pero menores de 26 años sin actividad retribuida , legalmente incapacitados.
GARANTÍAS BÁSICAS
  • Defensa de la responsabilidad penal
  • Reclamación de daños
  • Defensa de derechos relativos a la vivienda
  • Reclamación por otros seguros
  • Asistencia jurídica telefónica
  • Defensa en infracciones administrativas
  • Defensa laboral y fiscal
  • Defensa del consumidor
  • Defensa de la responsabilidad civil.
  • Prestación por separación o divorcio
  • Persona física residente en España
GARANTÍAS OPCIONALES
  • Contratos de servicios.
  • Contratos sobre cosas muebles.
  • Contratos de suministros.
  • Defensa fiscal.
  • Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil.
  • Gastos de peritaje.
  • Defensa jurídica segundas viviendas.
  • Asistencia en viaje al extranjero
LÍMITES
  • La aseguradora asumirá los gastos descritos dentro de los límites y hasta la cifra máxima contratada para cada siniestro, que se determinan en estas Condiciones Generales y en el Cuadro de Garantías de este seguro
  • El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
EXCLUSIONES
  • Las indemnizaciones y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse al Asegurado. 
  • Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales. 
  • Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas
PERIODO DE CARENCIA
  • Genérico de 3 meses, excepto para infracciones de tráfico
  • 24 meses para divorcios y separaciones
DEFENSA JURÍDICA EMPRESA Y AUTÓNOMOS

ASEGURADOS

Las personas físicas (autónomo), o la persona jurídica (Empresa) titular de la actividad empresarial descritas en las condiciones particulares de la póliza, y en su caso socios mercantiles, sus familiares y la persona o personas en las que delegue la dirección de la empresa, durante el ejercicio de la actividad de la propia misma.

TIPOS DE PÓLIZAS
  • Comercios
  • Oficinas
  • PYME
  • Profesionales
GARANTÍAS BÁSICAS
  • Defensa penal.
  • Reclamación de daños
  • Derechos relativos al local de la actividad empresarial.
  • Defensa de otros seguros
  • Responsabilidad civil
  • Obligaciones administrativas.
  • Asistencia Jurídica Telefónica.
GARANTÍAS OPCIONALES
  • Reclamación por incumplimiento de contratos sobre bienes muebles
  • Reclamación por incumplimiento de contratos de servicios
  • Reclamación por incumplimiento de contratos de suministros
  • Defensa en contratos laborales
  • Defensa ante la inspección de trabajo
  • Defensa ante la administración pública
  • Defensa suplementaria de la responsabilidad civil
  • Protección jurídica de los asalariados
  • Gastos de peritaje de multas
EXCLUSIONES
  • Hechos voluntariamente causados por el asegurado o en aquellos que ocurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial.
  • No se aplicará la defensa jurídica cuando el asegurado se encuentre fuera del país de residencia.
  • Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con la transformación de un local amparado por el seguro o bien con el proyecto, construcción o derribo del inmueble en que el local se halle situado.
  • Siniestros relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, aunque sean de uso comercial o industrial, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
DEFENSA JURÍDICA PROPIETARIOS

COBERTURA

El asegurador prestará al asegurado la defensa jurídica de sus derechos e intereses en relación con la vivienda o local asegurados y resarcirle de los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de la renta por parte del inquilino o arrendatario, así como de los perjuicios materiales que éste pueda causar en el continente de la vivienda o local.

GARANTÍAS
  • Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento
  • Defensa de otros seguros.
  • Defensa de la Responsabilidad Penal
  • Reclamaciones de daños de origen extracontractual.
  • Reclamaciones en contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones.
  • Defensa de derechos relativos a la vivienda o local
  • Asistencia jurídica telefónica
  • Impago de alquileres
EXCLUSIONES
  • Impago legitimado por disposición de una autoridad legal.
  • Impago consecutivo a acuerdos de carácter general adoptados por una asamblea u organismo representativo de los inquilinos o arrendatarios.
  • Impago como consecuencia de un incendio, explosión, daños por agua, robo o cualquier daño que afecte a la solidez del inmueble.
  • Impago como consecuencia de un conflicto entre el arrendador y el arrendatario anterior al efecto del seguro.
  • Las indemnizaciones e intereses de ellas derivados y las multas o sanciones que se impusieran al Asegurado.
  • Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
  • Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas
PRESTACIONES
  • 100% de la suma asegurada con un límite de 12 meses para viviendas y 6 meses para locales.
  • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
  • Los honorarios y gastos de abogado.
  • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
  • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
  • Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
  • Asimismo, se garantiza la constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de las fianzas exigidas al Asegurado, para obtener su libertad provisional o responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
FRANQUICIA
Primera mensualidad de renta impagada para viviendas y dos primeras mensualidades para locales.

INICIO
Recepción por el asegurador de la declaración de impago.

FIN
A partir de que el inquilino abone las rentas pendientes o el asegurado recupere la disponibilidad de su vivienda.

REEMBOLSO
El asegurado deberá reembolsar al asegurador las mensualidades abonadas por el inquilino.

DEFENSA JURÍDICA COMUNIDADES

GARANTÍAS

ASEGURADOS

Son Asegurados la Comunidad de Propietarios del bien inmueble urbano, el presidente y los demás miembros de la junta rectora y el administrador.

GARANTÍAS BÁSICAS
  • Responsabilidad civil y penal
  • Reclamación de daños causados a los elementos comunes.
  • Derechos del inmueble asegurado
  • En caso de incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios
  • Incumplimiento de contratos de compra de bienes adquiridos por la comunidad para su uso.
GARANTÍAS OPCIONALES
  • Reclamación a propietarios por impago de gastos según los siguientes requisitos:
  • Defensa en conflictos con empleados y con la Seguridad Social.
  • Defensa de derechos en cuestiones administrativas locales. Esta garantía queda limitada exclusivamente al procedimiento administrativo, sin que comprenda, por tanto, la vía contencioso-administrativa si procediera.
  • Asistencia jurídica telefónica.
EXCLUSIONES
  • Los siniestros producidos por las actividades industriales o comerciales de la comunidad.
  • Los siniestros relacionados con vehículos a motor y sus remolques.
  • Las reclamaciones que puedan formularse mutuamente los miembros de la comunidad asegurada, así como la reclamación de las Asegurados entre sí y frente al asegurador de esta póliza.
  • Los hechos producidos antes de la fecha de efecto del seguro, y los que se declaren después de dos años de la fecha de rescisión.
  • Siniestros por derribo de inmuebles, así como procedimientos judiciales en materia de urbanismo.













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