1. FILOSOFÍA DEL SEGURO: es una forma de protección
contra
riesgos presentes en la vida, si el asegurado sufre un daño, la entidad
lo paga, compensa esa pérdida. El seguro no puede devolvernos ni
reponerlo todo, no repara la moral (recuerdos) pero
ayuda económicamente a superar esa pérdida económica.
2. EL RIESGO: es la razón de ser del seguro,
la causa que define cada modalidad o ramo del seguro. Es un hecho futuro,
incierto, posible e independiente de la voluntad del contratante, que si se
produce tiene consecuencias no deseadas. El riesgo se denomina siniestro.
Clases de riesgo en base al objeto afectado: riesgos personales:
amenazan a las personas (fallecimiento, enfermedad, supervivencia con pocos
recursos). Riesgos materiales: amenazan animales o cosas (incendio, robo,
transporte…). Riesgos patrimoniales: amenazan el patrimonio abstracto de las
personas (RC, crédito, trabajos paralizados).
3. DEFINICIÓN DE SEGURO: es un acuerdo o
contrato que establece transferencia de consecuencias económicas desfavorables
por la realización del riesgo asegurado a otra persona: el asegurador, distinto al
que sufre el asegurado. Con el seguro se sustituyen los perjuicios causados a
cambio de un precio llamado prima, que garantiza el pago de los
daños sufridos. Clases de seguro en función al tipo de riesgo que cubren:
seguros personales: riesgos que sufren las personas (enfermedad, asistencia sanitaria, accidente, vida); seguro de
cosas, daños o reales: contra riesgos a los que están sometidos los animales o
cosas (incendio, rotura de cristales, pedrisco, agrícolas); seguros
patrimoniales o abstractos: contra riesgos al patrimonio del asegurado, un
conjunto (RC vehículos a motor, RC
patronal, seguro de crédito, seguro de pérdida de beneficios). Clases de
seguros por la situación geográfica de los objetos asegurados (seguros terrestres, aéreos y marítimos). Clases
de seguros por su carácter (seguros privados: de iniciativa privada,
seguros sociales: de iniciativa Estatal sin ánimo de lucro). Tipos de seguro:
seguro de automóviles (accidentes), seguro de hogar (robo, incendio), seguro RC (daños a terceros), seguro de incendio (daños o cosas), seguro de vida (protección familiar en
caso de fallecimiento).
4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SEGURO:
-
Influencia romana Collegia Funeralitia (sepultura gratuita)
-
Siglo XII Cofradías
Gremiales (pensiones por viaje e invalidez)
-
1435 Ordenanza
de Barcelona (1ª regulación orgánica del seguro en el mundo)
-
1537 Ordenanza
de Sevilla ( para navegación a las Indias Occidentales)
-
1735 Ordenanza
de Bilbao (con reconocimiento mundial en legislación mercantil)
-
Siglo XVIII Cofradías Gremiales en Montepíos
-
1763 fundan Montepíos y Estado los disuelve
-
1880 aparece el Código de Comercio (regula seguro terrestre y marítimo)
-
1886 Nuevo
Código de Comercio
-
Siglo XX ampliación
de legislación sobre seguros (modernas normas reguladoras del seguro)
5. EL SEGURO: FACTOR ECONÓMICO Y SOCIAL: por
el crecimiento del nivel de vida y actividades económicas surge la necesidad de
aseguramiento que juega un papel fundamental como intermediador financiero o
banco por el pago de primas antes del siniestro que permite crear reservas que
invertidas generan ingresos y estabiliza la economía. Con primas de muchos se
atienden seguros de pocos siniestros y con el reaseguro se dispersan las
pérdidas en todo el mundo.
2. LA LEY
Y EL SEGURO. EL CONTRATO DE SEGURO
1. DEFINICIÓN DE DERECHO DE SEGUROS:
conjunto de normas jurídicas que regulan el seguro como hecho social y
económico. Derecho de Seguros Privados: conjunto de normas jurídicas que
regulan la actividad de las aseguradoras privadas, colaboradores (mediadores) y
contrato de seguro.
2. ACTIVIDAD DEL ASEGURADOR: las normas se
interrelacionan y se clasifican según el objeto o destinatario. La principal
norma que ordena esta actividad es: LOSSEAR (Ley de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras-Ley 20/2015 de 14 de
julio). Contenido: normas relativas a: condiciones de acceso a
la actividad aseguradora, formas jurídicas de las entidades aseguradoras,
disolución y liquidación de entidades aseguradoras, protección al asegurado,
reaseguro, registro de sanciones e inspección de seguros.
3. COLABORADORES DEL ASEGURADOR: (Ley
9/1992 de 30/04) da nuevos canales de distribución: Operadores de Banca Seguros,
Agente
Vinculado (nueva figura), y dentro de la mediación tradicional Agentes
Exclusivos y Corredores. Criterios:
liberación y adaptación a la normativa comunitaria para favorecer libre
establecimiento. Los Corredores de Seguros y los Agentes
Vinculados: con estrictos requisitos financieros y profesionalidad para
desarrollo de su actividad (exige formación y certificados tras pruebas de
aptitud).
4. LEY DE CONTRATO DE SEGURO: el Seguro es
un contrato o acuerdo estricto entre dos partes con características y
requisitos que se han de cumplir (normas jurídicas que regulan- Ley 50/1980 de
8 oct), basada en la idea de protección al asegurado.
·
Estructura:
TÍTULO
I: definición de contrato de seguro, requisitos de las condiciones
generales de la póliza de seguro, conclusión y documentación de contratos de
seguros, derechos y obligaciones de las partes, contenido de la póliza,
duración y prescripción, el siniestro. TÍTULO
II: seguros de daños, seguros de incendios, seguros contra el robo,
seguros de transportes terrestres, seguro de lucro cesante, seguro de caución,
seguro de crédito, seguro de RC, seguro de defensa jurídica y reaseguro. TÍTULO
III: seguro de personas, seguro de vida, seguro de accidentes, seguro
de enfermedad y seguro de asistencia sanitaria. TÍTULO IV: derecho
internacional privado.
5. OTRAS NORMAS LEGALES: reguladas por
otras normas como: seguro obligatorio de viajeros, CCS, seguros agrarios, seguro
obligatorio de RC del cazador, seguro obligatorio de RC uso y circulación de
vehículos de motor; puertos, comisarios y liquidaciones de averías; planes de
pensiones, seguro marítimo.
6. CONCEPTO DE CONTRATO DE SEGURO: aquel
por el que el asegurador se obliga al cobro de una prima para cubrir el riesgo
como objeto de cobertura.
·
Coberturas:
indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado
(satisfacer un capital, renta u operaciones convenidas). Compromiso del asegurador
tras el siniestro: indemnizar el daño al asegurador (seguro de daños y
patrimoniales). Satisfacer un capital o renta (seguros personales), otras
prestaciones convenidas (seguro de asistencia en viaje, defensa jurídica, etc).
Debe cumplir el límite pactado, la cantidad de dinero convenida. El seguro no
puede suponer enriquecimiento ilícito del asegurado.
·
Características:
consensual (por escrito, compromiso de las partes ya pagada la prima,
obligación de cubrir siniestros), aleatorio (riesgo previsto y cantidad
resultante dependen de causas fortuitas, ajenas a la voluntad), bilateral
(voluntades distintas, obligaciones mutuas entre tomador: pago de prima y
asegurador: indemnización), oneroso (orden económico para cada uno de los
contratantes), de buena fe (las partes cumplen e interpretan el contrato de
buena fe), de adhesión (asegurado acepta y se adhiere a las condiciones
unilaterales del asegurador salvo pacto en contrario), único (las primas se
pagan periódicamente en casos determinados y no afecta lo único e insoluble del
contrato), de masa (asegurador fija condiciones considerando contratos análogos
en circunstancias semejantes).
·
Clases:
Según
la naturaleza de las garantías otorgadas y riesgos previstos: contrato
de seguros de daños, cosas o reales (consecuencias de acontecimientos fortuitos
de bienes muebles e inmuebles). Contratos de seguros personales o de personas
(pago de capital, renta o prestación por hecho contra la integridad física del
asegurado). Contratos de seguros patrimoniales abstractos que garantizan
cantidad dineraria ante una necesidad al asegurado (RC, seguro de crédito). Según
la naturaleza del asegurador: contrato de seguro a prima fija y
contrato de seguro a prima variable.
·
Requisitos:
necesita elementos esenciales sin los cuales sería nulo como: causa (riesgo,
motivo del seguro), objeto (interés de que el siniestro no se produzca,
relación asegurado y cosa asegurada), consentimiento de las partes (unión de
voluntades entre asegurador-tomador para cumplir lo acordado y tener capacidad,
aptitud o facultad para celebrar contratos con derechos y obligaciones para
modificar o extinguir)
·
ELEMENTOS
PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO:
a)
El tomador del seguro: pacta y
suscribe el contrato con el asegurador, asume obligaciones, compra el seguro,
firma la póliza y paga la prima.
b)
El asegurado: expuesto al riesgo en
su persona o bienes, cubierto mediante la póliza de seguro.
c)
El asegurador: persona jurídica que
suscribe el contrato y se obliga a cubrir el riesgo, asume los derechos y
obligaciones del contrato. Contratante-tomador: interesado en
que no se produzca el siniestro a un tercero (verdadero portador del interés,
mediador de ese interés ajeno perteneciente al asegurado). Puntos
diferenciadores: seguro de cosas:
coinciden el asegurado y el tomador en conservar lo asegurado, propietario,
arrendatario, depositario, etc. Seguro de personas:
seguro de vida y accidentes, ante el fallecimiento aparece un tercero:
d)
el beneficiario: que percibe la
prestación tomador-contratante que lo asigna, modifica o elimina como tal sin
el consentimiento del asegurador, lo comunica por escrito. Si no hay
beneficiario designado, ni reglas lo percibe el tomador del seguro.
·
Perfección,
Toma de afecto y duración del contrato.: perfección: momento en
que el contrato se obliga a cumplir lo pactado entre tomador y asegurador.
Comienzo formal válidamente plasmado con firma y entrega de póliza. Toma de
afecto: surte efecto cuando paga la prima el asegurado, y el asegurador se
obliga a cubrir el riesgo e indemnizar en caso de siniestro asegurado (en el
seguro de transportes la garantía se inicia más tarde, cuando la mercancía
inicia el viaje). Duración del contrato: prorrogado por período no
superior al año, plazos no superiores a 10 años, el asegurado puede oponerse
a la prórroga con notificación por escrito con 1 mes de antelación para el
asegurado y 2 meses el asegurador.
·
Resolución
unilateral del contrato de seguro y Contratación a distancia: para
resolver unilateralmente el tomador dispone de 14 días desde la celebración del
contrato distinto del seguro de vida, y en caso de seguro de vida superior a seis
meses podrá resolverlo en 30 días desde la entrega de la póliza tanto en
contratos presenciales como a distancia (medios de comunicación, vía
telemática)
·
ELEMENTOS
MATERIALES O REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO DE SEGURO:
a)
Solicitud
de seguro: formulario impreso editado por el asegurador para cada
seguro que vende y que facilita información para decidir si acepta o no el
riesgo. Examinado por suscriptores con un cuestionario que lo ayuda a
aceptar o rechazar el riesgo (evaluar), no es vinculante ni obliga al
asegurador-tomador, fija las condiciones y el precio de la prima que le
corresponde al riesgo.
b)
Proposición
de seguro: documento que el asegurador entrega al solicitante haciendo
una oferta. Aceptada por el suscriptor, vincula asegurador-tomador si éste
acepta en el plazo de 15 días. Declaración exacta del riesgo: como deber
del tomador antes de la conclusión del contrato al asegurador, el cuestionario
debe cumplimentarse de forma seria, precisa, veraz y en profundidad. Si el
asegurador no establece dicho cuestionario o de hacerlo no aparecen
circunstancias importantes para la valoración del riesgo, el seguro no será
válido y el tomador no será responsable. El tomador debe comunicar cualquier circunstancia
que pueda agravar el riesgo que de saberlo no hubiera cogido el seguro (esto no
se da en seguro de personas). Si el tomador incumple la buena fe, el
asegurador podrá rescindir el contrato con declaración dirigida al tomador en
el plazo de 1 mes de haberlo conocido.
c)
La
póliza: documento más importante del contrato de seguro mediante el
cual se perfecciona el contrato, contiene derechos y obligaciones de las partes
con sus firmas de consentimiento, el asegurador entrega al tomador (perfecciona
el contrato).
-
Clases: según la
designación del titular asegurado: garantiza o cubre a la persona en ella
designada al efecto (nominativo), cubre a la persona en cuyo favor se emite con
posibilidad de endoso (a la orden) y la persona que legítimamente lo posee y le
permite endosar o transmitir (al portador). Según los riesgos que cubren:
son simples:
cuando asume un solo riesgo, o combinadas: varios riesgo de mismo
titular. Según el número de asegurados: individual: un único
asegurado o colectivo: varios asegurados.
-
Contenido: nombre
y apellido, denominación social de los contratantes, domicilio, beneficiarios),
concepto en el cual se asegura, naturaleza del riesgo cubierto, garantía,
coberturas, exclusiones, limitaciones, designación de objetos
asegurados y sustitución, alcance de la cobertura o suma
asegurada, importe de la prima, recargos , impuestos y
vencimiento, lugar y forma de pago; duración del contrato,
nombre y tipo de mediador (si interviene en el contrato), autoridad de control de
la actividad aseguradora, Ley aplicable en caso de personas
físicas y todos los seguros de vida.
-
Condiciones: Particulares:
individualizan el contrato recogiendo aspectos concretos del riesgo asegurado,
redactado de forma clara, aceptada por escrito y destacando los límites. Generales:
cláusulas contractuales, previamente impresas por las aseguradoras, sin
carácter lesivo para los asegurados (si hay deben incluirse en la proposición y
la póliza), redactado de forma clara y precisa, aceptada por escrito destacando
los límites en los derechos del asegurado; regulan un determinado ramo del
seguro. Especiales: matizan o perfilan lo dispuesto en las particulares
y generales.
-
Suplementos o apéndices: documento
que emite el asegurador que refleja lo que se incluye en el seguro (bien
adquirido después de la firma del contrato que quiere anexarlo) y modifican
lo pactado en la póliza inicial, debe ir escrito y con firma.
-
Supuestos que pueden darse: aumento
o disminución del capital asegurado, cambio de lugar de objetos asegurados,
modificación en la naturaleza de los riesgos y rectificación de errores.
d)
La carta de garantía o resguardo de garantía:
documento que el asegurador entrega al asegurado y que tiene los mismos efectos
que la póliza, pero con carácter provisional. Suple provisionalmente la
inexistencia de la póliza (si el asegurado aún no puede expedirlo), va
precedida del pago de la prima o compromiso escrito de pago por el tomador.
7. INTERÉS ASEGURABLE Y CAPITAL ASEGURADO:
el interés asegurable: es el
interés en la conservación o protección del bien asegurado, su existencia es
indispensable para la validez del riesgo. Capital
asegurado: es el valor atribuido por el tomador del seguro a los bienes
cubiertos por la póliza, la cantidad máxima que el asegurador está obligado a
pagar el siniestro.
8. FÓRMULAS DE ASEGURAMIENTO: hay 3 formas
de aseguramiento que son:
a)
Seguro
a valor total: cuando la suma coincide o es igual al valor total del
objeto asegurado (habitual del seguro de daños, del hogar). Ante siniestro a
valor total la indemnización se corresponderá al Ca inferior al Vr, el
asegurado cubrirá el exceso no declarado en la póliza.
b)
Seguro
a valor parcial: el tomador declara el valor total de los bienes
asegurados, pero se fija como capital asegurado un % de ese valor total. Ante
un siniestro parcial se aplica la regla proporcional considerando la
proporción entre el capital asegurado y el valor real del objeto siniestrado.
c)
Seguro
a primer riesgo: el capital asegurado es inferior al valor total de los
bienes sometidos a riesgo. El asegurador renuncia de antemano aplicar la regla
proporcional. El asegurado debe declarar igual el valor total de los bienes
sometidos a riesgo. Ej: posee varios inmuebles y puede contratar un solo seguro
con el ben de mayor valor, que será la suma asegurada máxima ante siniestro
total, si se agota la cobertura se acaba la cobertura, lleva una sobreprima en
la suma asegurada.
Fórmulas o criterios de valoración de los
bienes asegurados: seguro a valor estimado o real: partes
que fijan de común acuerdo el valor a asignar a los bienes, no se aplica la
regla proporcional porque el asegurador acepta la valoración, pero si en caso
de siniestro demuestra que es exagerada la valoración inicial queda sin efecto.
Seguro a valor de nuevo: la indemnización comprende el valor del bien
como si fuera nuevo, no tiene en cuenta la disminución del valor por el paso
del tiempo (ej: el seguro de automóviles, valor de nuevo: 18.000, siniestro total
a los 1 año, indemnización: 18.000 Euros)
9. REGLA PROPORCIONAL: es una operación
matemática aplicada por las aseguradoras para corregir la insuficiencia del
capital asegurado. Para que el capital asegurado coincida con el interés
asegurable. Supuestos de falta de coincidencia:
-
Sobreseguro
o supraseguro: cuando el tomador atribuye en la póliza al objeto asegurado
un valor superior al que realmente tiene. En caso de siniestro el asegurador
indemnizará el daño causado.
-
Infraseguro:
cuando el tomador atribuye en la póliza al objeto asegurado un valor
inferior al que realmente tiene.
10. LA FRANQUICIA: cantidad por la cual el
asegurado es su propio asegurador, en caso de siniestro soportará con su
patrimonio la parte de daños que le corresponda. La franquicia puede ser: fija
absoluta (ej: 30 euros) o porcentual relativa (ej: 1% del capital) y ante daño
superior: el asegurador indemnizará sólo el exceso. La franquicia actúa en dos
sentidos:
-
Intenta prevenir el riesgo y asume parte de los
daños (asegurado)
-
Evita gran número de siniestros (asegurador)
3. EL
PRECIO DEL SEGURO O PRIMA
La prima es el precio del seguro
o contraprestación que establece una compañía de seguros. La obligación del
asegurador es efectivizar la indemnización o prestación convenida una vez
producido el siniestro, y del tomador es pagar el precio del seguro o prima.
1. CARACTERÍSTICAS DE LA PRIMA: tiempo:
es su característica técnica, porque el pago anticipado se estima “a priori”,
los costes en base al cual se fijan las primas y sirve para constituir un fondo
para atender siniestralidad prevista y pagar cuando el riesgo todavía existe; forma: en dinero, documento
bancario o equivalente como cheque, pagaré,…aceptado por la aseguradora; duración única o periódica:
mensual, trimestral, semestral,… el
tomador está obligado al pago desde que inicia la cobertura, la base del
cálculo suele ser 1 año pudiendo fraccionarse; y lugar de pago: domicilio del tomador del seguro o
domiciliación bancaria.
2. CLASES DE PRIMA Y SU CÁLCULO: desde el
punto de vista técnico la prima es el valor deducido de la probabilidad y del
coste medio del siniestro para un período determinado (suele ser 1 año)
Clases de primas según el cálculo del
precio del seguro:
- Prima
pura o de riesgo: cantidad necesaria para cubrir los riesgos en un período
considerado mediante procesos estadísticos en base a la Probabilidad y Coste
Medio.
- Prima recargada: con recargo de
seguridad para cubrir desviaciones desfavorables de la siniestralidad esperada.
Se aplica sobre la misma prima de riesgo.
- Prima de inventario: suma de los gastos
de gestión interna o de administración (nóminas de personal, alquileres,
suministros,…)
- Prima bruta de tarifa o comercial: es
el incremento a la prima de inventario de los gastos de gestión externa
(comisiones de agentes de seguros, compañías publicitarias,…)
- Prima total, final o recibo de prima:
es la cantidad a pagar por el tomador del seguro formada por la prima de tarifa
y otros recargos como: impuestos repercutibles, recargo comercial y recargo por
fraccionamiento.
3.
Factores
para el cálculo de las primas:
- Probabilidad
de ocurrencia del siniestro: nº de siniestros de acuerdo con experiencias
anteriores en base a estadísticas, nº de
oportunidades favorables que el hecho acaezca con el nº total de casos
posibles.
- Intensidad
del riesgo: la gravedad de las consecuencias del siniestro que se da o no
sin términos medios. Ej: seguro de vida (muerte), accidente (muerte) y en caso
de daños si el siniestro es total, se le indemniza hasta el límite fijado.
- Capital
asegurado: el límite de indemnización asumido por el asegurador que
determina la prima a pagar por el asegurador.
- Duración
del contrato: 1 año, dos meses, varias anualidades…
- Rendimiento
de las inversiones: la percepción anticipada de primas permite a la
aseguradora invertir y obtener intereses. Ayudan a reducir el precio del
seguro.
- Gastos:
incrementa el precio del seguro como los gastos comerciales y de
administración.
4. Consecuencias del impago de la prima:
- Impago
de primera prima o prima única: el asegurador puede resolver el contrato
como si nunca hubiese contratado o exigir la vía ejecutiva, ante un siniestro
no tiene porqué indemnizar.
- Impago
de primas siguientes a la primera: si pagó la 1ª, pero no la 2ª, el
asegurador avisa para el pago durante el mes siguiente al vencimiento aún tiene
cobertura denominado “mes de gracia”.
- Impago
del 2º mes después del período de gracia: queda suspendida la cobertura, el
asegurador no está obligado a indemnizar en caso de siniestro. Puede reclamar
el pago el día siguiente a su vencimiento.
- Impago hasta los 6 meses: el contrato de seguro queda extinguido. Si paga en el transcurso de esos 6 meses vuelve a tener cobertura a las 24 hs.
- Impago hasta los 6 meses: el contrato de seguro queda extinguido. Si paga en el transcurso de esos 6 meses vuelve a tener cobertura a las 24 hs.
4. EL
SINIESTRO
Es la
manifestación concreta del riesgo asegurado que produce unos daños garantizados
en la póliza hasta determinada cuantía. Ej de siniestros: incendio, accidente
de circulación, naufragio, granizo,… acontecimientos que originan daños
concretos previstos en la póliza.
1. DECLARACIÓN DEL SINIESTRO: es la
comunicación de la ocurrencia de un siniestro ocurrido que cubre la póliza al
cual están obligados el asegurado, tomador o en su caso el beneficiario dentro
del plazo máximo de 7 días de haber conocido el hecho, salvo pacto de
ampliación de plazo. Debe ser por oral o por escrito. Si se demora, el
asegurador podrá reclamar daños y perjuicios.
2. INFORMACIÓN DEL SINIESTRO: dar por
asegurador toda la información posible de forma obligatoria tras la declaración
para precisar el alcance de daños e individualizar las causas. Puede solicitar
el asegurador si lo estima necesario para la mejor solución del siniestro
3.
DUDAS
EN LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO:
-
Ante dudas, sospechas de irregularidades la
entidad aseguradora procederá a la peritación
(investigará, tasará lo evaluado en daños, emitirá un informe con lo tasado e
informará posibles discrepancias entre la opinión pericial, declaración y
mejoras para la continuidad de la póliza.
-
Ante acuerdo mutuo: sobre importe de
indemnización el asegurador paga lo convenido.
-
Sin acuerdo: cada parte designará un perito con
constancia por escrito
-
Si una de las partes no designa: se obligará a
hacerlo en 8 días de la fecha requerida, si no lo hace, queda vinculado con el
mismo.
-
Si los peritos llegan a un acuerdo se hará un
acta conjunta con la propuesta.
-
Si no hay acuerdo entre los peritos, se
designará un 3er perito de conformidad o por dictamen del Juez y lo presentarán
en el plazo de 30 días desde el dictamen.
-
Se notificará a las partes salvo impugnación por
una de ellas en el plazo de 30 días para el asegurador y 180 días para el
asegurado, computándose desde la fecha de notificación.
4. PERTITACIÓN: función desarrollada por
el perito, es la tasación a determinación de consecuencias económicas derivadas
del siniestro a fin de que la aseguradora en base a su informe determine el
importe de la indemnización.
Cuándo peritar: a criterio del
asegurador, dependiendo de la gravedad del siniestro, que de serlo, debe ser
inmediata. Evalúa coste en el primer momento, decide la mejor solución del
siniestro basado en las causas y normativas. Ej: en transporte de mercancías
con existencia de bienes perecederos, incendios y robo
Importe a presupuestar: ante
cuantías mínimas que no guarden relación con el coste de peritación se puede
prescindir de ésta (rotura de cristales con coste inferior a 30 euros) y el
asegurador paga, pero si el importe a peritar no es alto, el asegurador puede
omitir la peritación.
5. PAGO DE LAS SUMAS Y PRESTACIONES ASEGURADAS:
el asegurador está obligado a indemnizar lo establecido en la póliza.
Si demora 3
meses en el pago desde el siniestro, o no pagase el importe mínimo de lo
que debe dentro de los 40 días por causa no justificadas o imputables, se
incrementará con un interés anual igual al interés legal vigente incrementado
en 50%.
Pasados 2
años desde el siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. La
prestación normalmente es en dinero, aunque también puede ser en especie según
consientan las partes, lo que implica reparación o reposición del bien.
El asegurado tiene
la posibilidad de subrogación (transferencia
de los derechos de reclamar al 3ero responsable de los daños indemnizados, por
parte del asegurado: a favor de la aseguradora), aplicada en seguro para evitar
enriquecimiento injusto (si el asegurado cobra la indemnización y reclama parte
al 3ero que causó el daño) limitada por la prohibición que cause perjuicio al
asegurado.
5. ENTIDADES ASEGURADORAS. FORMAS LEGALES DEL ASEGURADOR
La actividad
aseguradora en España está limitada a entidades que reúnen los requisitos y
condiciones legales. Únicamente puede ser ejercida por entidades privadas con
formas legales.
1.
FORMAS
LEGALES QUE PUEDE ADOPTAR UN ASEGURADOR: establecidas por el Art 27 de la
LOSSEAR (Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras)
que establece las formas legales que adoptarán las entidades aseguradoras y
reaseguradoras que son:
a)
Sociedad
Anónima: es una sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que
el capital, dividido en acciones está integrado por las aportaciones de los
socios. Reunión de varias personas o socios que aportan
dinero o bienes para formar un capital social constituido por el
total de las acciones. La responsabilidad de los socios se limitan a las acciones,
que no pueden perder más de lo que valen, participan en los beneficios
proporcionales a su aportación. Intervienen en la marcha a través de las Juntas
generales de accionistas.
Capital Social
Mínimo
|
|
Vida, caución,
crédito, RC y reaseguro
Accidentes, enfermedad,
defensa jurídica, asistencia y decesos
Restantes
Asistencia
sanitaria en exclusiva y en un territorio con menos de 2 mill de hbttes.
|
9.015.000
2.103.000
3.005.000
1.051.500
|
b)
Sociedad
Anónima Europea: es una estructura legal que permite que una empresa
opere en distintos países de la UE con un único estatuto (Derecho de Unión),
inscritos en el Registro Mercantil. Deben fijara domicilio en España al igual
que su administración central, publicación de actos, casos y formas previstas
en disposiciones generales de las SA, constitución de una SAE por fusión,
holding y transformación de una SA Española.
c)
Mutua
de Seguros: son entidades aseguradoras privadas de asociación de
personas que de forma colectiva asumen riesgos individuales de sus asociados o
mutualistas.
Pueden operar a prima fija: como entidades privadas sin ánimo de lucro que tienen por objeto cubrir a sus socios (mínimo 50 socios), personas físicas o jurídicas de los riesgos asegurados mediante prima fija pagadera al comienzo del período de riesgo. No disponen de deudas sociales, salvo disposición de estatuto limitando el importe igual al de la prima anual pagada. Pueden actuar en toda España y en todos los ramos, y ceder y aceptar reaseguros.
Pueden operar a prima fija: como entidades privadas sin ánimo de lucro que tienen por objeto cubrir a sus socios (mínimo 50 socios), personas físicas o jurídicas de los riesgos asegurados mediante prima fija pagadera al comienzo del período de riesgo. No disponen de deudas sociales, salvo disposición de estatuto limitando el importe igual al de la prima anual pagada. Pueden actuar en toda España y en todos los ramos, y ceder y aceptar reaseguros.
Normas de
las mutuas: operación de Seguro sin ánimo de lucro, mínimo
50 socios o mutualistas (los únicos asegurados) igualdad de derechos y
obligaciones, existencia de derrama activa o retorno y derrama pasiva según
resultado del ejercicio. Fondo mutual
mínimo igual a SA.
d)
Sociedad
Cooperativa: igual que las mutuas y mutualidades serán solo a prima
fija. Su constitución y disolución según legislación de cooperativas. Capital
social mínimo de las cooperativas igual que las SA
e)
Sociedad
Cooperativa Europea: es la sociedad cooperativa cuya administración
central y domicilio social se encuentran dentro del territorio español y regido
por el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea. Tiene por objeto la
satisfacción de necesidades de sus socios, desarrollo de actividades económicas
o sociales con principios cooperativos, participación democrática, distribución
equitativa del beneficio neto y sin obstáculos a la libre adhesión. La Ley
prevé su constitución por fusión y transformación, deber de hacer constar en los
estatutos su sistema de administración pudiendo optar por un sistema monista.
f)
Mutualidad
de Previsión Social: entidades privadas que operan a prima fija sin ánimo de lucro,
fuera del Sistema de Seguridad Social Obligatorio, asegura mediante aportaciones
directas de asociados y otras entidades o personas protectoras. Fondo mutual
mínimo: varía en función al capital garantizado en prestaciones.
2.
DELEGACIONES
DE ENTIDADES EXTRANJERAS: el Ministerio de Economía y Competitividad puede
autorizar a entidades extranjeras para establecerse en España.
Requisitos:
a)
Autorizadas en su país para operar los ramos que
quieran trabajaren España con una antelación no inferior a 5 años.
b)
Tener domicilio permanente en España donde
conserve la contabilidad y documentación propia de su actividad.
c)
Designar un Delegado General con domicilio y
residencia en España con poderes plenos
d)
Aportar y mantener en su delegación un fondo de
cuantía no inferior al capital social desembolsado o fondo mutual mínimo
exigido a entidades españolas.
e)
Presentar un programa de actividades y
documentación relativa a su constitución.
f) Aportar
documentos y certificaciones de sus países de origen relativos a su situación
legal.
3.
CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS CCS:
entidades de derecho público que actúa como mecanismo social complementario del
seguro privado. Su finalidad es garantizar daños por catástrofes o
acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, maremotos,
erupciones volcánicas, ciclones, caída de cuerpos siderales y aerolitos,
terrorismo, rebelión, motín, tumulto, actos militares y policiales en tiempos
de paz). Otras funciones: (riesgos nucleares, seguro agrario combinado, RC
vehículos a motor) Indemnizar siniestros de acontecimientos extraordinarios,
riesgo extraordinario no cubierto por una póliza de seguro privado, riesgo
cubierto por una entidad aseguradora en quiebra, suspensión de pagos o
liquidación. El recargo a favor del CCS cobra la entidad contratante de la
póliza y ésta lo liquida al consorcio.
4.
CONTROL
DE ENTIDADES ASEGURADORAS: por la Administración Pública a través de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependientes del Ministerio
de Economía y Competitividad: controla:
a) El
ejercicio de la actividad, publicidad, situación financiera y solvencia de
entidades aseguradoras
b) Obtener
autorización del Ministerio e inscribirse en un Registro Especial. Las pólizas,
bases técnicas y tarifas de primas deben estar a disposición de la DGS antes de
su utilización.
c) El
cálculo y contabilización de Provisiones Técnicas y si tiene un
déficit el Ministerio de Economía y Competitividad puede requerir cualquier
déficit de cobertura. La administración sólo controla, no se responsabiliza por
las actividades y operaciones de las aseguradoras.
6.LOS SEGUROS PERSONALES O DE PERSONAS
Cubren los riesgos que afectan a las personas en su
vida, salud e integridad física, etc
1.
CLASES DE
SEGUROS PERSONALES: en base al riesgo que puede sufrir una persona como: la
existencia (muerte- seguro de vida), integridad corporal (incapacidad,
invalidez), salud (enfermedad, asistencia sanitaria)
2. CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS PERSONALES
Seguro de vida
a. Por el riesgo cubierto:
- Seguro de riesgo: pagos en caso de muerte, fallecimiento del asegurado
- Seguro de ahorro: caso de vida, pago de capital o renta, si vive a partir de cierta fecha
- Seguros mixtos: combinaciones para el caso de vida y muerte
b. Por el nº de personas cubiertas en el contrato:
- Seguros individuales (una cabeza): un asegurado, persona física
- Seguros sobre dos o más cabezas: el riesgo se condiciona a la supervivencia o fallecimiento
- Seguros colectivos: o de grupo en un solo contrato y prestaciones independientes
c. Por la duración de la cobertura:
- Seguros temporales: termina en un plazo estipulado
- Seguros vitalicios: termina con la muerte del asegurado
d. Por las prestaciones aseguradas:
- Seguro de capital: la prestación es la suma que la aseguradora abonará en caso de siniestro
- Seguro de renta: prestación: pagos periódicos que la entidad pagará mientras viva (o durante tiempo determinado) el beneficiario
- Seguro de prestaciones constantes
- Seguro con prestaciones variables (crecientes o decrecientes)
- Seguro con o sin participación en beneficios
e. Por la forma de pago de las primas:
- Seguro a prima única
- Seguro a primas temporales con pago anual o fraccionado
- Seguro a primas vitalicias con pago anual o fraccionado
- Seguro con pago de primas durante toda la duración del seguro
- Seguro con pago de primas durante un tiempo inferior a la duración del seguro
Seguro de accidentes
a. Por los riesgos cubiertos:
- Seguros en caso de muerte por accidente
- Seguros en caso de invalidez(permanente, temporal, total, parcial)
b. Por el ámbito de cobertura:
- Seguro profesional
- Seguro extraprofesional
c. Por el nº de personas cubiertas en el contrato:
- Seguros individuales
Seguro de enfermedad
a. Por el tipo prestaciones se clasifican en:
- Seguros de enfermedad: las prestaciones en forma de subsidios en caso de enfermedad
- Seguro de asistencia sanitaria: la prestación es el servicio de asistencia médica y quirúrgica.
- Seguros acumulativos o de grupo
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS SEGUROS PERSONALES:
a. Por el riesgo cubierto:
- Seguro de riesgo: pagos en caso de muerte, fallecimiento del asegurado
- Seguro de ahorro: caso de vida, pago de capital o renta, si vive a partir de cierta fecha
- Seguros mixtos: combinaciones para el caso de vida y muerte
b. Por el nº de personas cubiertas en el contrato:
- Seguros individuales (una cabeza): un asegurado, persona física
- Seguros sobre dos o más cabezas: el riesgo se condiciona a la supervivencia o fallecimiento
- Seguros colectivos: o de grupo en un solo contrato y prestaciones independientes
c. Por la duración de la cobertura:
- Seguros temporales: termina en un plazo estipulado
- Seguros vitalicios: termina con la muerte del asegurado
d. Por las prestaciones aseguradas:
- Seguro de capital: la prestación es la suma que la aseguradora abonará en caso de siniestro
- Seguro de renta: prestación: pagos periódicos que la entidad pagará mientras viva (o durante tiempo determinado) el beneficiario
- Seguro de prestaciones constantes
- Seguro con prestaciones variables (crecientes o decrecientes)
- Seguro con o sin participación en beneficios
e. Por la forma de pago de las primas:
- Seguro a prima única
- Seguro a primas temporales con pago anual o fraccionado
- Seguro a primas vitalicias con pago anual o fraccionado
- Seguro con pago de primas durante toda la duración del seguro
- Seguro con pago de primas durante un tiempo inferior a la duración del seguro
Seguro de accidentes
a. Por los riesgos cubiertos:
- Seguros en caso de muerte por accidente
- Seguros en caso de invalidez(permanente, temporal, total, parcial)
b. Por el ámbito de cobertura:
- Seguro profesional
- Seguro extraprofesional
c. Por el nº de personas cubiertas en el contrato:
- Seguros individuales
Seguro de enfermedad
a. Por el tipo prestaciones se clasifican en:
- Seguros de enfermedad: las prestaciones en forma de subsidios en caso de enfermedad
- Seguro de asistencia sanitaria: la prestación es el servicio de asistencia médica y quirúrgica.
- Seguros acumulativos o de grupo
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS SEGUROS PERSONALES:
-
Satisface un capital, renta u otras prestaciones
convenidas
-
Tienen un carácter no indemnizatorio porque se
da el interés asegurado
-
Se da una necesidad subjetiva del asegurado que
puede valorarse económicamente
-
Pueden darse al mismo tiempo varios contratos
asegurando el mismo riesgo
-
Para caso de muerte, si el tomador es persona
distinta del asegurado, es necesario el consentimiento de éste para poder
contratar
-
No se puede contratar un seguro de
muerte siendo asegurado un menor de 14 años o incapacitado
-
La figura del beneficiario es necesario en los
seguros de muerte (persona distinta del asegurado quien recibe la prestación si
el asegurado fallece
-
El tomador del seguro es persona distinta del
asegurado, necesita consentimiento de éste para contratar
4.
PRECIO
DEL SEGURO DE VIDA: las entidades aseguradoras cuentan con expertos
llamados “actuarios” que se ocupan de los cálculos. Para su cálculo utilizan
tres factores que son: tasa de mortalidad, rendimiento de las inversiones y
gastos
5.
FACTORES
PARA EL CÁLCULO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO DE VIDA:
a. Tasa de mortalidad: recopilación
de datos
estadísticos durante años, que han computado y organizado en tablas de
mortalidad. Dan estimación de la probabilidad de muerte de las aseguradoras.
Factores que influyen en la expectativa de vida: salud, profesión, hobbie y
estilo de vida, y en la tasa de mortalidad el factor más importante es la edad.
Cuanto mayor es la persona mayor es el rendimiento de muerte.
b. Rendimiento de las inversiones (interés):
es el interés obtenido por las inversiones que ayudan a reducir el dinero que
las entidades aseguradoras deben cobrar por sus seguros. Las aseguradoras
invierten parte de esas primas para rentabilizar más el dinero. Los actuarios
tienen en cuenta la cantidad de dinero que la entidad espera obtener con sus
inversiones.
c.
Gastos:
incrementan el precio del seguro, como los gastos de su organización (salarios,
impuestos, alquileres, pérdidas inesperadas, sistemas informáticos y
suministros, etc) que deben añadirlos al precio del seguro o no podrán operar.
-
Prima neta: cantidad justa para
pagar el seguro al que se le agregan los gastos
-
Prima pura: se le añaden los gastos
de gestión interna o administrativa (nómina, personal, alquileres,…) obteniendo
la prima de inventario
-
Prima de inventario o tarifa: le
sumamos los gastos de gestión externa (comisión de agentes de seguros,
compañías publicitarias,…) y el margen de beneficios
-
Prima total o recibo de la prima: lo
que pagará el tomador, que es la suma de la prima de inventario o tarifa +
recargos (impuestos repercutibles, recargos de CCS y recargo por fraccionamiento).
6.
PROVISIONES
DE SEGUROS DE VIDA Y CAPITAL DE RIESGO: representan el capital que la entidad
aseguradora deberá pagar en futuras prestaciones, que
manteniéndolas, las entidades garantizan el pago de indemnizaciones en
cualquier momento. Cuando se contrata una póliza, una parte de cada prima sirve
para crear una provisión o reserva para esa póliza, que aumenta con el tiempo para
cubrir la prestación por muerte. Conocidos también como Provisiones
Matemáticas. Todas las entidades deben crearlas por Ley. Las
Providencias de seguros de vida se suman a las reservas totales de las
aseguradoras.
- Si
el asegurado muere antes: la aseguradoras utiliza sus propias reservas
- Capital
neto o de riesgo: es la diferencia entre el capital asegurado y la cantidad de
reserva acumulada. Ej: Póliza de 60.000 crea una Provisión de 15.000, el
capital neto de riesgo es 45.000 (este es el capital que la aseguradora no puede
pagar con la Provisión de Seguro de Vida, es el capital que arriesga con esa
póliza y lo debe conseguir de las reservas generales).
- Si
la reserva aumenta, el capital neto de
riesgo disminuye.
7.
SEGURO DE
VIDA: es un seguro que cubre el riesgo de muerte, supervivencia e
incapacidad. Cubre riesgos que puedan afectar la existencia, integridad o salud
de las personas y efectiviza con el contrato.
- Clasificación: muerte, vida y mixto
a. Seguro para caso de muerte:
aquellos en que la aseguradora pagará al beneficiario el capital asegurado
cuando muera el asegurado. Clases:
-
Seguro
temporal: período de cobertura o vigencia por tiempo determinado. Ofrece
protección contra el riesgo solamente.
Duración: 1, 5, 10, 20, o 40 años, o solo por un viaje.
ü
Si el asegurado muere en el período de
cobertura, el beneficiario cobra la indemnización (Ca)
ü
Si el asegurado vive hasta el final de la
cobertura, seguro cancelado, asegurador no paga
- División del seguro temporal:
ü
Temporal constante: indemnización por
muerte igual para todo el período de la póliza
ü
Temporal creciente: indemnización aumenta
durante el período de vigencia
ü
Temporal decreciente: indemnización
disminuye durante el período de vigencia.
ü
Temporal convertible: permite convertir
el seguro temporal en seguro de vida entera
ü
Temporal renovable: el tomador puede
renovar la póliza al finalizar el período de cobertura
- Tipos de seguros temporales decrecientes
ü
Seguro de amortización hipotecaria:
para los que tienen hipoteca, basada en dos ideas: en hipoteca
de vivienda: si el cabeza de familia muere antes de pagar toda la
hipoteca, la familia puede perder la vivienda. En una pareja: si uno de
ellos muere, el superviviente puede utilizar la indemnización para pagar la
hipoteca. En este seguro el Ca decrece a la vez
que la hipoteca, la indemnización se paga a la familia del deudor.
ü Seguro
de amortización de créditos: para el pago de préstamo si el prestatario
fallece antes de pagar. La indemnización se paga al prestamista. La deuda decrece y
la indemnización también
ü
Seguro de renta familiar: el
asegurador paga al beneficiario una cantidad mensual durante un período fijado.
Decrece
hacia el final del período. Ej: si contrata un seguro de 20 años y muere
a los 5 años, el seguro pagará los 15 años restantes.
b.
Seguro
de vida entera: ofrece cobertura durante toda la vida del asegurado.
Paga la indemnización cuando el asegurado muere y acumula valor de rescate durante la
vida del asegurado.
- Provisiones de seguros de vida y valor
de rescate: el valor de rescate de una póliza de
seguro de vida entera es la cantidad de dinero que recibirá el tomador si
cancela la póliza. El valor de rescate aumenta de forma determinada cada año,
cuanto más tiempo esté en vigor la póliza, mayor será el valor de rescate.
Y las Provisiones de Seguro de Vida o reservas matemáticas: es la cantidad de dinero que las entidades de seguros conservan para cubrir el pago de futuras prestaciones. Ambas están muy relacionadas porque aumentan cuanto más esté en vigor la póliza.
Y las Provisiones de Seguro de Vida o reservas matemáticas: es la cantidad de dinero que las entidades de seguros conservan para cubrir el pago de futuras prestaciones. Ambas están muy relacionadas porque aumentan cuanto más esté en vigor la póliza.
- Si
el tomador cancela antes la póliza, recibirá el valor de rescate, y las
provisiones los utilizará para cubrir parte de la indemnización.
- Las
reservas pueden tener dos usos: el de proveer un valor de rescate si la
póliza se cancela durante la vida del asegurado y proveer parte de la indemnización
que se pagará cuando el asegurado muere.
- Formas de pago de las primas del seguro
de vida entera: según ésta, las primas se clasifican en:
-
Pólizas de prima periódica: el
tomador paga las primas hasta que el asegurado muere.
-
Pólizas de primas temporales:
se establece un período determinado de años a pagar o no y la cobertura
continúa toda la vida del asegurado.
-
Póliza de prima única: se
paga una sola vez cuando contrata el seguro y no tendrá que pagar nada más.
- Otras pólizas de seguro de vida entera:
ü
Seguro
de vida universal: permite al tomador elegir el capital asegurado y con
ciertos límites, elegir la prima que quiere pagar cada año (permite
flexibilizar y personalizar la póliza)
-
Si el tomador paga una prima superior: para
la cobertura más los gastos, el dinero sobrante se suma al valor de rescate.
-
Si la prima pagada no es suficiente: para
pagar los gastos de la póliza, parte del valor del rescate se utiliza para
pagar la diferencia.
-
El dinero permanece en el valor de rescate:
genera un interés que varía según las condiciones económicas generales.
-
Mientras la póliza está en vigor: el
tomador puede modificar también el capital asegurado.
ü
Seguro
de vida revalorizable o indexado: el capital asegurado y las primas
aumentan en la medida que el índice de coste de vida. Se acoge a un beneficio
que ya existe.
ü
Seguro
de vida con participación en beneficios: reparte entre el conjunto de
asegurados de una entidad las diferencias positivas que se producen entre las
Provisiones realizadas por la entidad para calcular la prima y la realidad. El
asegurado cede un % al asegurado sobre los beneficios obtenidos por aquél.
ü
Seguro
de vida combinado con fondos de inversión mobiliaria: tiene prestación
asegurada a un determinado nº de participantes de un fondo de inversión donde
la entidad aseguradora invierte las primas recibidas de dicho fondo.
- Selección de riesgos en los seguros de
vida para caso de muerte: se basa en: estado de salud, profesión,
aficiones, deportes practicados, medios económicos.
-
Declaración de estado de salud: para que
el asegurador evalúe el riesgo, sin reconocimiento médico hasta una determinada
edad para capitales asegurados no muy elevados.
-
Declaración sin reconocimiento médico: según
antecedentes familiares, hábitos de consumo, enfermedades actuales o
anteriores, estatura, estado actual, datos del médico de cabecera.
8.
LOS
SEGUROS PARA CASOS DE VIDA AHORRO:
Son aquellos por los que la aseguradora pagará la suma o capital si el asegurado vive en una fecha determinada. Para este seguro no es necesario el reconocimiento médico o declaración de estado de salud. Es el propio candidato el que se autoselecciona. “No se asegura a quien no está en buenas condiciones de salud”.
Modalidades de esta clase de seguros:
Son aquellos por los que la aseguradora pagará la suma o capital si el asegurado vive en una fecha determinada. Para este seguro no es necesario el reconocimiento médico o declaración de estado de salud. Es el propio candidato el que se autoselecciona. “No se asegura a quien no está en buenas condiciones de salud”.
Modalidades de esta clase de seguros:
- Seguro de capital diferido: la
aseguradora se compromete a pagar el capital asegurado al finalizar el plazo
convenido siempre que el asegurado viva en esa fecha.
Modalidades dentro de este seguro:
Modalidades dentro de este seguro:
- Seguro con reembolso de primas: las
primas pagadas son devueltas si el asegurador muere antes de finalizar el
seguro.
- Seguro sin reembolso de primas: si
el asegurado muere antes de finalizar el seguro, las primas pagadas quedan en
poder del asegurador.
- Seguro de renta: protegen a las
personas contra el riesgo de sobrevivir a sus recursos financieros. El
asegurado se asegura unos ingresos mensuales para cuando cumpla determinada
edad durante un período de tiempo. Ej: contrata un seguro a los 40 años para
cuando cumpla 65 años para pagos mensuales durante 10 años y comienza a cobrar
a los 65 años cumplidos (se vuelve rentista)
- Características
de clasificación de los seguros de rentas: determina los tipos de renta
según:
·
Cuándo
comienza la prestación:
- Inmediata: transcurrido un período después
de la contratación
- Diferida:
en una fecha futura después de transcurrido un período
·
Cómo paga
la prima:
- De
prima única: se paga una sola vez
- De
prima periódica constante: se paga en la misma cuantía, en períodos regulares
- De
prima periódica variable: se paga a intervalos regulares pero con cuantía
variable dentro de límites prefijados.
·
Cuánto
tiempo dura el pago de la prestación:
- Renta
temporal: paga prestación durante un período de tiempo.
- Renta
vitalicia: la prestación se paga hasta que el rentista muere.
·
Si la
renta es constante o variable:
- Renta
variable: la cuantía de renta varía según los ingresos por inversiones
obtenidos por el asegurador
- Renta
conjunta y de supervivencia: La prestación se paga a dos o más rentistas y
los pagos continúan hasta que ambos o todos los rentistas han muerto.
- Los seguros de ahorro con componente de
riesgo: son una combinación de seguros de vida y seguros para caso de
muerte (el asegurado puede hacer frente al riesgo de fallecimiento o constituir
un capital para su vejez si sobrevive a una fecha determinada).
9.
SEGUROS
MIXTOS: contratados para asegurar un capital a favor de las personas
que de él dependen en caso de su muerte o formar un capital o renta que
recibirá si vive en la fecha que cree que sus ingresos habrán de
disminuir.
-
Seguro
de jubilación: son seguros de capital o renta diferidos porque se paga
la prima hasta que el asegurado alcance una edad de jubilación.
- Características:
modalidad
de seguro: capital diferido transformable en renta vitalicia o renta
diferida. Tipo de prima: anual, trimestral o mensual. Creciente
anualmente. Participación en beneficios que ofrecen con la entidad.
- Factores
que determinan su aceptación: la crisis de la Seguridad Social y la forma
de comercialización con modalidades simples y adecuadas a la demanda pública.
10.
PLANES DE
PENSIONES: es una institución de previsión privada con prestaciones en
forma de capital o renta. Complementan a la Seguridad Social, nunca sustituyen
a la SS obligatoria. No son un seguro de vida.
- Prestaciones: pago de capital o
renta en caso de: jubilación, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez,
fallecimiento
del partícipe pudiendo generar prestaciones por viudedad, orfandad,
herederos o asignados, dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
- Clases de pensiones:
En función del vínculo que une a los partícipes:
- Planes de pensiones del sistema de empleo:
el promotor es una empresa que los constituye para sus empleados. Financia el
promotor, partícipe-empleado o ambos.
- Planes de pensiones del sistema asociado:
el promotor es una asociación, sindicato, gremio o colectivo y los partícipes
son sus asociados o miembros. Financian los partícipes.
- Planes de pensiones del sistema individual:
el promotor es una entidad financiera, partícipes: cualquier persona excepto
empleados del promotor y sus parientes hasta 3er grado, financiación a cargo de
los partícipes. Sólo pueden ser de aportación definida.
En función de las obligaciones contraídas:
- Planes de prestaciones definidas: se
conoce el capital o renta que se va a percibir, pero no su coste total.
- Planes de aportaciones definidas: se
conoce la cuantía de las aportaciones, pero los importes finales son estimados.
- Planes mixtos: se conoce la cuantía de
las prestaciones y la cuantía de las aportaciones.
Funcionamiento de un Plan de Pensiones Individual:
- Forma de pago: mensual, trimestral,
semestral, anual. Podrá realizar aportaciones suplementarias cuando se
considere conveniente. El partícipe puede suspender el pago de aportaciones en
cualquier momento comunicándolo por escrito a la entidad gestora.
- Las aportaciones: se integran en el
fondo de pensiones al que está adscrito el plan (cada aportación es a favor del
partícipe). La aseguradora invertirá las aportaciones de los partícipes y el
90% del patrimonio invertirá en títulos de renta fija, variable, créditos con
garantía hipotecaria e inmuebles.
Términos básicos de los planes de
pensiones:
- Fondo
de pensiones: aportaciones de los partícipes, promotores y
rendimientos. Patrimonio creado para dar cumplimiento a un plan de pensiones.
- Aportación:
cuota en euros de los partícipes en plan de pensiones para financiar
prestaciones.
- Entidad
gestora: SA con objeto social (gestión y administración de fondos de pensiones
gestoras) o aseguradoras de vida.
- Entidad
depositaria: entidad financiera, custodia valores y activos financieros
de fondos de pensiones.
- Certificado
de pertenencia: documento emitido por la entidad gestora y depositaria
que certifica aportaciones realizadas e imputadas a cada partícipe y sus
derechos consolidados.
- Partícipes:
personas en cuyo interés se crea un plan.
- Promotor:
entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato, colectivo o
persona física que insta a la creación de un plan de pensiones.
11.
PLANES DE
PREVISIÓN ASEGURADOS: son contratos de seguros con las siguientes
características: contingencias cubiertas igual que los de los planes de
pensiones, la disposición anticipada es sólo en caso de enfermedad grave o paro de larga
duración, ofrecen un interés garantizado, utiliza técnicas
actuariales y el tratamiento fiscal es el mismo que el de los Planes de
Pensiones. Cobertura principal: la jubilación.
12.
SEGUROS
DE ACCIDENTES PERSONALES: cubre las consecuencias del fallecimiento de la
persona que soporta la economía de una familia (garantía de muerte),
incapacidad permanente que disminuye ingresos y aumenta gastos (garantía de
incapacidad permanente), y cobertura al accidentado hasta su recuperación
(garantía de incapacidad temporal).
- Selección de riesgos:
- Coberturas:
- Pago
de un capital en caso de muerte: la prestación es el total del capital
asegurado en la póliza.
- Pago
de un capital en caso de incapacidad permanente: la prestación es el total
del capital asegurado en la póliza.
- Tipos
de incapacidad: permanente: incapacidad total para la profesión habitual,
absoluta: para todo trabajo, y parcial: la entidad paga determinado % sobre el
capital asegurado en función del daño.
- Pago
de cantidad diaria por incapacidad temporal: mientras dure la incapacidad
temporal. Esta prestación suele estar limitada a 1 año.
- Asistencia
sanitaria: el asegurador abona los gastos de la asistencia en el plazo
convenido (máx.1año) y desde la fecha del accidente.
- Riesgos excluidos:
- Hernias,
esfuerzos desmedidos, consecuencias de intervenciones quirúrgicas no motivadas
por accidente.
- Influencias
térmicas (salvo pacto en póliza)
- Infecciones
no relacionadas con accidente indemnizable
- Conducción
de motocicletas (salvo sobreprima)
- Dolo
del beneficiario, en este caso, la indemnización es para el tomador o heredero
de éste
- Enfermedades
de cualquier naturaleza
- Suicidio
o intento por el asegurado
- Apoplejía,
epilepsia, demencia, ceguera, adicción, defectos físicos, mutilaciones (salvo
sobreprima)
- Deportes
de riesgo: alpinismo, espeleología, artes marciales, buceo, deportes aéreos,
boxeo, lucha (salvo sobreprima)
- Carreras,
competiciones, entrenamientos ( no aplicable a circulación de vehículos y
peatones (salvo imprudencia temeraria del asegurado)
- Embriaguez
y enajenación mental
- Por
guerras, tumultos populares, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas…
- Clases de seguros de accidentes personales:
- Seguro
de accidente profesional (accidentes durante el ejercicio de profesión)
- Seguros
de accidente extraprofesional (fuera de la actividad profesional)
- Seguro
de accidente acumulativo: varias personas e individual: una persona
13.
SEGUROS
DE SALUD: en España existen dos clases de seguros de salud que son: seguros
de enfermedad y seguros de asistencia sanitaria.
- Seguro de enfermedad: garantizan la
indemnización en caso de enfermedad, no es un seguro de prestación porque no
asiste médicamente al asegurado, lo indemniza. Selección de riesgos según
comprobación de estado de salud del asegurado propuesto.
- Período
de carencia: tiempo durante el cual la aseguradora no garantiza ninguna
indemnización.
- Consecuencias
de enfermedad: pérdida de ingresos económicos mientras dure la enfermedad y
gastos necesarios para la curación. Estas consecuencias dividen este seguro en
dos clases:
ü Seguro
de enfermedad subsidio: garantiza el pago al asegurado de una cantidad diaria
mientras dure la enfermedad
ü Seguro
de enfermedad reembolso: pago de gastos ocasionados por la enfermedad hasta un
determinado % o en su totalidad.
-
Otros seguros que se pueden contratar
ü Seguros
de maternidad
ü Seguros
de larga convalecencia
ü Seguro
de invalidez permanente y fallecimiento
- Seguro de asistencia sanitaria: cubre
el riesgo por enfermedad y accidente del asegurado. Es un seguro de prestación
de servicios por lo que el asegurador no paga indemnización alguna.
- Coberturas:
servicios médicos quirúrgicos, farmacéuticos, internamientos en clínicas y en
centros asistenciales (dentro de las especialidades y límites fijados)
- Modalidades:
en
cuanto a la función y forma de pago de los honorarios de los facultativos: en el pago capitativo: ofrece al
asegurado un cuadro médico donde acudir por enfermedades o intervención
quirúrgica. El pago al médico realiza el asegurador en función de los
asegurados que cada médico tiene. En el
pago por acto médico: ofrece al asegurado un cuadro médico múltiple a
escoger. El médico recibe honorarios en función al nº de asistencia.
En función a su amplitud: servicios completos: totalidad de
especialidades médicas (quirúrgicas, de cabecera, ATS materna, hospitalización
con o sin acompañante, medicina general en domicilio y consulta), servicios
limitados: igual que los completos excluyendo medicina general a
domicilio y consulta, servicios de pediatría y puericultura para niños menores
de 6 años. Asegurador facilita volante de acceso al especialista
correspondiente y orientación adecuada, servicios
restringidos: excluyen servicios de ATS
y matrona, servicios a domicilio
Algunas entidades complementan con la modalidad “acto
médico” el “módulo reembolso mixto”( donde puede consultar con médicos o
centros de su elección, previo aviso y pagando sobreprima por este módulo.
14.
SEGUROS
COLECTIVOS O DE GRUPO: reúnen varios seguros personales individuales en una
misma póliza que contrata una persona física o jurídica sobre distintos
asegurados agrupados por un vínculo laboral, profesional. Ej: una empresa que
contrata para sus empleados. Cada asegurado suscribe un boletín individual de
adhesión al seguro de grupo previa solicitud con declaración de salud.
7. SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES DE COSAS O REALES
Cubre riesgos
que afectan o amenazan a las cosas o animales.
1.
SEGURO DE
INCENDIOS: cubren o indemnizan los daños producidos por incendio en los
objetos asegurados, dentro de los límites pactados. Para contratar este seguro
se debe diferenciar bien entre continente (bienes que cubren
construcciones principales y accesorias de instalaciones fijas: edificios y sus
instalaciones fijas como: agua, gas, electricidad, refrigeración, calefacción,
techos falsos, moquetas, papel pintado) y contenido
(bienes que cubre el mobiliario, maquinaria e instalaciones).
- Bienes asegurados del contenido:
- Personales:
muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres, cosas u objetos
del asegurado o familiares dependientes de él.
- Industriales:
muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio e industria, maquinaria e
instalaciones, herramientas de trabajo. Excluidos: daños que causen incendio
en muebles, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales
preciosos, objetos de arte, pieles, aparatos de visión y sonido, joyas,
colecciones filatélicas y numísticas, planos, patrones, diseños,…
- Existencias:
materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes,
repuestos y accesorios. Excluidos: billetes de lotería.
- El
daño al objeto asegurado fuera del lugar descrito en la póliza no será
indemnizado salvo comunicación por escrito al asegurador en plazo de 15 días de
dicha comunicación.
- Coberturas: garantías básicas:
son obligatorias, cubren hasta capitales máximos asegurados por caso: fortuito,
malquerencia de extraños y negligencia del asegurado a sus dependientes y garantías
opcionales.
- Incendio:
combustión o abrasamiento con llama capaz de propagarse y quemar objetos, no
quedan incluidos daños en aparatos eléctricos y accesorios, cortocircuitos y
combustión, se garantizan daños a los demás bienes asegurados.
- Explosión:
acción súbita y violenta de la presión de gases o vapores, previos o como
consecuencia de ellos si no va acompañado de incendio, al bien o proximidades.
Cubren daños a calderas, aparatos y accesorios de calefacción y agua caliente
propia de la explosión.
- Rayo:
caída de chispa eléctrica de la atmósfera aún si no va acompañado de incendio
(salvo pacto), excluidos: daños en aparatos y líneas eléctricas, instalaciones
y accesorios. Cubre: antenas de tv
- Salvamento:
daños por medidas adoptadas por el asegurado y autoridades para impedir, cortar
o extinguir incendio. Excluye gastos por la aplicación de medidas (salvo
pacto), transporte de efectos asegurados y otras medidas para salvar del
incendio.
- Desperfecto:
menoscabo que sufren los efectos salvados del incendio, rayo, explosión o
salvamento.
- Desaparición:
del objeto asegurado, siempre que acredite su preexistencia, salvo que el
asegurador pruebe que fueran robados o hurtados.
- Garantías
más frecuentes: daños en aparatos eléctricos, daños en ordenadores y
computadoras.
- Extensión de garantías: actos
vandálicos y mal intencionados, viento, pedrisco, nieve, agua, humo, choque de
vehículos terrestres, caída de astronaves y aeronaves, ondas sónicas, derrame
material fundido, derrame o escape accidental de instalaciones automáticas de
extinción de incendios.
·
RC frente al propietario y a terceros
·
Paralización del trabajo.
·
Pérdida de alquileres.
·
Desalojamiento forzoso de los locales de negocio
o inhabilidad de vivienda
·
Gastos de desescombro
·
Gastos de reposición de archivos, títulos,
valores, moldes, modelos y planos
·
Localización y reposición de daños por agua
·
Daños por humo
- Riesgos sencillos y riesgos industriales:
riesgos sencillos: cubren incendio de viviendas, edificios pequeños, oficinas,
negocios, pequeños comercios. A la hora de evaluar este riesgo los aseguradores
consideran tres factores que sirven también para elaborar tarifa de incendios.
- Factores para la determinación del riesgo:
a. Tipo de población: ubicación del
riesgo, en zona urbana o no, con parque de bomberos o no (si dispone, es menor
la prima). Núcleos urbanos con parque de bomberos dentro o a menos de 15 km,
núcleos urbanos sin las características anteriores y núcleos no urbanos
b. Clase de construcción del riesgo:
estructura cubierta y crecimiento o muros externos, materiales empleados en su
construcción (estructura de hierro, hormigón o madera), edificio de 20 plantas
o vivienda unifamiliar.
c. Categoría o clase de contenido: primas
mayores para riesgos fácilmente inflamables (plásticos, maderas,…) y primas
menores o riesgos difícilmente inflamables (joyas y metales)
- El precio del seguro de incendio: influyen
factores de carácter objetivo conocidos por el asegurador lo más exacto
posible, para calcular la prima exacta y evitar la Regla Proporcional en caso
de siniestro por motivo de un INFRASEGURO. Las entidades elaboran tarifas.
- Tarifa:
resultados de actuarios en base a cálculos técnicos y estadísticos para
calcular las primas. Especie de baremo o catálogo con el detalle de los
diferentes tipos de tasas a aplicar en un determinado riesgo.
- Prima
básica: aplicada a capitales asegurados en continente (edificios) y
contenido (mobiliario) que da lugar al cálculo de Prima Neta como
resultado
Tasa básica + recargos – descuentos
(continente y contenido) = Prima Neta
- Recargos:
los motivos de recargo son: edificios de gran altura, fachadas de cristal,
almacenamiento y utilización de productos químicos y explosivos
2.
SEGURO DE
ROBO Y EXPOLIACIÓN: cubren riesgos de daños materiales que afectan a
nuestras propiedades. Medida de protección contra pérdidas económicas que un
riesgo como éstos puede ocasionarnos.
- Cobertura: el asegurador debe
indemnizar dentro de los límites pactados daños de sustracción ilegítima por
parte de 3eras personas.
-
Daños causados por el hecho delictivo
(indemnización hasta el límite pactado)
-
Valor de objetos asegurados sustraídos y no
recuperados en el plazo pactado
-
Daños que el delito o su intento cause al objeto
asegurado
-
Desperfectos o deterioros, consecuencia de la
sustracción o intento de objetos asegurados, en puertas, ventanas, techos o
suelos del local asegurado
- Exclusiones: (salvo pacto contrario)
-
Negligencia grave del asegurado, tomador o
dependientes de éste que convivan con él
-
Objetos sustraídos fuera del lugar asegurado o
en transporte (salvo pacto)
- Siniestros asegurados en locales sin medidas de
seguridad y protección, declarados por el tomador en la solicitud de seguro y
si la falta se deba a dolo del tomador.
- Objetos no cubiertos: sin inclusión en
detalle en póliza (escrituras, manuscritos, documentos, joyas, alhajas, metales
preciosos, colecciones, libros de valor, cuadros, muebles artísticos y
cualquier objeto de valor especial, bienes o mercancías no propiedad del
asegurado, títulos, valores, dinero en metálico y billetes de banco)
- Garantías opcionales:
-
Desperfectos o deterioros por sustracción o
intento en cajas registradoras de caudales, máquinas de juego, tragaperras y
similares
- Formas de delito con consecuencias
cubiertas por este seguro:
-
Robo: sustracción o apoderamiento
ilegítimo de bienes asegurados contra la voluntad del asegurado mediante fuerza
o violencia en las cosas, o mediante introducción al local mediante ganzúas u
otros, para abrir puertas o penetrar clandestinamente ignorándolo el asegurado,
familia, empleados, cometiendo el delito en el local cerrado.
- Atraco y expoliación: sustracción o
apoderamiento ilegítimo de bienes asegurados contra la voluntad del asegurado,
mediante intimidación o violencia sobre las personas que custodian o vigilan.
-
Hurto: toma de los bienes asegurados
contra la voluntad del asegurado sin empleo de fuerza, violencia ni
intimidación sobre las personas.
-
Infidelidad: sustracción, fraude,
falsificación o malversación en metálico, billetes de banco, valores,
mercancías; cometidos por empleados al servicio del asegurado en el desempeño
del cargo a que se hallan adscritos.
- Precio del seguro de robo y expoliación:
tarifa igual que el de seguro de incendio, pero en este seguro se subdivide en
7 tarifas que son:
-
Mobiliarios particulares
-
Fábricas, talleres, comercios y almacenes
-
Riesgos especiales ( iglesias, gasolineras,
capillas, exposiciones, cuadros y objetos de arte)
- Joyerías, relojerías, porterías, casas de cambio
de moneda, comercios, filatelia y numística
-
Bancos y cajas de ahorro
-
Desperfectos en locales asegurados
-
Expoliación de cobradores, transportadores de
fondos y viajantes
- Factores que determinan un riesgo:
aplicadas a: Localización (categorías de población); Naturaleza
(actividad); Medidas de seguridad (que protegen el riesgo); Aislamiento
(vulnerabilidad al robo); Joyas valiosas (con o sin medidas de
seguridad); Seguridad.
- Clasificación de la población: 1ª
categoría: municipios con más de 50 mil habitantes; 2ª categoría: municipios
con más de 5 mil habitantes no comprendidos en la 1ª; 3ª categoría: municipios
no incluidos en la 1ª y 2ª categoría.
- Medidas de protección: hacen disminuir
el precio del seguro o incrementar si falta (cerraduras de seguridad, puertas
blindadas, alarmas electrónicas, cristales blindados, vigilantes).
3.
SEGURO DE
ROTURA DE CRISTALES: seguro de daños y pérdidas materiales, garantiza o
cubre las pérdidas ocasionadas por la rotura fortuita de bienes asegurados. No
sólo cubre rotura de cristales sino también objetos de diferentes materiales.
- Bienes asegurables: vidrios, lunas y
cristales, mármoles, piedras naturales o artificiales, objetos de materiales
plásticos.
- Cobertura:
- Robo
o expoliación y tentativa
- Objetos
lanzados desde el exterior
- Malquerencia
de terceros
- Choque de vehículos no propiedad del asegurado o tomador
- Viento, lluvia, granizo y efectos del calor o frío
- Vibraciones de motores o maquinarias fuera del edificio donde están los objetos asegurados
- Exclusiones:
- Siniestro
por mala fe o dolo del tomador o asegurado
- Roturas
por incendio o explosiones
- Roturas
por instalación o colocación defectuosa
- Roturas
durante la colocación o instalación
- Roturas
en locales deshabitados o paralizados por un período de tiempo.
- Precio de primas: se calculan en
función a los siguientes factores de tarificación.
- Resistencia
del cristal o material de los objetos asegurados
- Forma
del cristal o material (plano o curvo)
- Situación
(vertical u horizontal)
- dimensiones
4.
SEGURO DE
ROTURA DE MAQUINARIA: cubre daños y pérdidas materiales sufridas por las
máquinas o instalaciones industriales aseguradas, consecuencia de causa
accidental, súbita e imprevisible.
- Bienes asegurables: todo tipo de
maquinarias, instalaciones, aparatos y equipos mecánicos.
- Exclusiones: elementos o piezas de la
maquinaria que por su función sufra desgaste
- Coberturas básicas:
- Impericia,
negligencia y actos malintencionados de empleados o extraños
- Fenómenos
eléctricos (cortocircuitos, arcos voltaicos, sobre-tensiones, caída de rayo…)
- Vicios
ocultos, errores de diseño, cálculo o montaje
- Falta
de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor
- Caída,
impacto, colisión o entrada en la maquinaria de objetos extraños
- Falta
de engrase, aflojamiento de piezas y autocalentamiento.
- Coberturas opcionales: daños en la
alimentación de las máquinas, daños en propiedades adyacentes por la explosión
y derrumbamiento
- Horas
extras y festivos por trabajos nocturnos consecuencia del siniestro asegurado
- Riesgos excluidos: siniestros por dolo
o mala fe del tomador o asegurado y daños debido al uso o funcionamiento normal
de las máquinas
- Factores de tarificación:
- Naturaleza
de la máquina (clase, material de fabricación)
- Energía
que emplea (eléctrica, vapor)
- Antigüedad
de la máquina
- Movilidad
de la máquina (enclave fijo o no)
5.
SEGURO DE
INCENDIO DE COSECHAS PEDRISCO Y GANADO:
- Incendio de cosechas: cubre productos
de la cosecha de cereales, grano, paja, tabaco y otras cosechas contra riesgo
de incendio. Lugares de ofrecimiento: campo, era, secaderos, almacenes,
graneros y pajares con garantía extensiva al transporte de cosechas o graneros,
pajares y eras.
- Exclusiones:
daños en rastrojos e incendio por la quema de rozos o rastrojos.
- Seguro de pedrisco: cubre cosechas de
los daños que sufren al ser golpeadas por pedrisco mientras estén los frutos en
la planta.
- Seguro de ganado: cubre la muerte e
inutilización de animales asegurados cuando ocurra por: accidente, enfermedad o
sacrificio necesario. Robo, hurto y extravío de animales asegurados.
6.
SEGUROS COMBINADOS MULTIRRIESGOS: contrato de seguro en el que se reúnen garantías de distintas pólizas de diferentes ramos cubriendo diversos riesgos mediante una única póliza. Garantiza riesgos materiales, patrimoniales y personales.
SEGUROS COMBINADOS MULTIRRIESGOS: contrato de seguro en el que se reúnen garantías de distintas pólizas de diferentes ramos cubriendo diversos riesgos mediante una única póliza. Garantiza riesgos materiales, patrimoniales y personales.
- Pólizas
multirriesgo que ofrecen las aseguradoras:
-
Póliza combinada de hogar
-
Póliza combinada de edificios y comunidades
-
Póliza combinada de comercios y oficinas
-
Póliza combinada de PYME
-
Póliza de seguro voluntario de automóviles
Continente(edificio, cimientos, muros, paredes, tabiques, cubiertos, techos, anexos y dependencias, muros, vallas independientes del edificio, instalaciones fijas como: calefacción, agua, electricidad, gas, sanitarios, instalaciones telefónicas, de ornato adheridos al suelo como techos , paredes pinturas, moquetas, empapelados, parquets)
Contenido (bienes muebles, enseres personales, víveres, provisiones de tv dentro o fuera del edificio, dependencias, anexos, terrazas, patios o jardines.)
- Principales
coberturas:
-
Incendio – explosión -
caída de rayo - gastos de salvamento - robo
y expoliación - desperfectos por robo -
rotura de cristales - daños por agua -
RC - fianzas judiciales - defensa
jurídica.
a. Seguro combinado de hogar: parte de
unas garantías básicas (incendio y sus riesgos complementarios, robo y
expoliación y las garantías adicionales en un único seguro).
-
Coberturas: las que puedan afectar al continente
y contenido
dentro o fuera del edificio, dependencias anexas, terrazas, patios o jardines
declarados en póliza y propiedad del asegurado o dependientes de éste en
convivencia. A excepción de vehículos a motor, remolques y embarcaciones.
- Principales
coberturas para:
CONTINENTE (edificio)
|
CONTENIDO (mobiliario)
|
RC
propietario
|
|
- Incendio,
caída de rayo, explosión
- Gastos
para cortar, extinguir o impedir el incendio por el asegurado o autoridades
- Daños
por el agua
- Extensión
de garantía: actos vandálicos, lluvia, viento, pedrisco, nieve, inundación y
humo.
- Caída
de aeronaves, choque de 3eros (vehículos o animales), ondas sónicas, roturas
de cristales
|
-
Todos los del continente
-
Reconstitución de documentos
-
Robo, expoliación, hurto
|
-
RC ocupante o inquilino ante terceros
-
RC propietario-ocupante frente a terceros
-
Incluyen: finanzas requeridas por reclamación
de daños a terceros
-
Asistencia jurídica y resultado a su RC
|
|
Variación (según aseguradora)
- Inclusión
de daños eléctricos
- Rotura
de lozas sanitarias y vajillas
- Reparación
de averías de agua y búsqueda
- Atraco
en la calle
- Robo
de joyas, alhajas, arte
|
- Asistencia
en viajes, pérdidas de llaves
- Robo
de equipajes
- Decesos
- Asistencia
domiciliaria
- Inhabitabilidad,
pérdida de alquileres
|
||
- Exclusiones:
las más generales, pues varía según aseguradora:
-
Siniestro por dolo o culpa grave del tomador,
asegurado o familiares
-
Pérdidas y daños a animales vivos, jardines y
arboledas, vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones.
-
Colecciones filatélicas o numísticas
-
Dinero en efectivo, billetes de lotería,
papeletas de empeño, escrituras, manuscritos
-
Planes, valores, títulos, timbres y efectos
timbrados
-
Documentos o recibos que representen valor o
garantía de dinero
-
Bienes u objetos de terceros o el asegurado en
poder de éste o en custodia, uso o transporte
-
Daños fuera del lugar descrito en póliza (salvo
pacto en contrario)
- Precio
o tarificación del seguro combinado de hogar: el principal factor es la
localización del riesgo, la tarificación tiende a simplificarse para mayor
comprensión y venta.
- Otros
seguros combinados: para colegios, centros de exposición, venta y
reparación de automóviles, establecimientos sanitarios, hoteles, estaciones de
servicio, etc
b.
Seguro
combinado multirriesgo de comunidades o edificios: cubre la comunidad de
propietarios y copropietarios de los riesgos de todo el edificio. Coberturas:
igual que los seguros combinados de hogar, avería de maquinarias (ascensores,
calefacción central, depuradoras de piscina…) y accidentes de los empleados de
la comunidad.
c.
Seguro
combinado de comercios y oficinas: igual que el seguro combinado de hogar. Coberturas:
RC de actividad del comercio; RC patronal, atracos o expoliación de transporte
de fondos, cobradores o representantes; avería de maquinarias y pérdida de
beneficios. Tarificación: establecimiento de primas según localización y
capitales asegurados, naturaleza del negocio y medidas de protección contra
robo que existen.
d.
Seguro de
PYMES
e.
Seguros
voluntario de automóviles
7.
SEGUROS
DE TRANSPORTES: contrato que garantiza determinadas indemnizaciones por los
daños ocurridos durante el transporte de mercancías, independiente del ramo de
automóviles. Cubre los daños que afecten al vehículo (seguro de casco) y daños
que afectan a la carga transportada (seguro de mercancía)
-
Seguro de
transportes marítimos: garantizan riesgos de navegación que puedan afectar
al buque o navío y la carga transportada.
- Factores
determinantes del riesgo: en cuanto al buque: año de construcción, clase y
material de construcción, negocio a que está destinado, tonelajes, siniestros
anteriores. Carga: clase de mercancías, embalajes, clase de buque
transportador, puerto de destino.
- Coberturas:
- Valor
de casco, máquinas, aparejos, víveres y combustibles (buque)
- RC
por daños materiales a 3eros o el flete (valor de arrendamiento del buque)
- Pérdida
total y total constructiva
- Abandono,
avería gruesa o común, avería simple
- Avería
particular debido a naufragio, incendio, varada o abordaje.
- Exclusiones:
-
Guerra, embargo, retención, apresamiento,
saqueo, huelgas (algunos cubiertos mediante cláusula adicional)
-
Daños por dolo o negligencia grave del armador
(propietario del buque) o dependientes
-
Daños o pérdidas por violación de bloqueo, contrabando,
comercio clandestino
-
Recursos contra el armador (propietario del
buque) por lesiones corporales o muerte
-
Hurto, robo, falta de entrega total o parcial de
mercancías completas
-
Pérdidas y gastos por falta de peso (no por
accidente de mar), retraso de expedición y diferencia de cambio
-
Fermentación y germinación (por naturaleza o
vicio de la cosa)
-
Moho, vago de bodega, mala estiba, manchas,
roturas, derrames de líquidos, rozaduras
-
Roeduras de insectos y ratas, lluvias, mojadura
de agua dulce.
-
Seguro de
transportes terrestres: cubre daños que puedan sufrir las mercancías,
porteados, medio utilizado u objetos del transporte asegurados. Puede ser
tomador no sólo el propietario del vehículo o mercancías, también el
comisionista de transporte y quien tenga interés en la conservación de
mercancías, explicando en póliza el concepto de contrato.
- Coberturas:
- Incendio,
rayo o explosión
- Accidente
del medio de transporte
- Pérdida
total, contribución a la avería gruesa, naufragio, varada, abordaje durante el
eventual tránsito del vehículo porteador al borde de una embarcación para su
paso por franjas marítimas separadas de los asegurados.
- Complementario
a este seguro: accidentes de vuelo, marchando por tierra, al despegar o
aterrizar (viaje aéreo complementario al terrestre), robo
- Exclusiones:
- Infidelidad
de empleados del tomador del seguro o del asegurado
- Retraso
en el transporte
- Infracciones
de las normas de transporte, contrabando o tráficos prohibidos
- Defectos
de los envases o embalajes.
-
Seguros
de transportes aéreos: cubre riesgos propios de la navegación que afecten a
la mercancía, aeronave y flete. RC de daños a 3eros por aeronave en tierra o en
vuelo.
- Coberturas:
- En
cuanto a los cascos o aeronave: pérdida o daños en la aeronave por
incendio, robo y otros accidentes; RC hacia 3eros, no pasajeros y pasajeros.
- En
cuanto a la carga de mercancías: daños en las mercancías transportadas,
por accidente fortuito de la aeronave, daños materiales por carga y/o descarga
y mala estiba (averías particulares); hurtos y sustracciones parciales de
mercancías
- Exclusiones:
- Retraso
de transporte
- Deficiencia
de embalajes y vicios propios de las mercancías
- Confiscación,
secuestro o captura
- Reclamaciones
por ruido, vibración, estampido sónico, contaminación e interferencias
electromagnéticas.
-
Seguro
Obligatorio de automóviles: el seguro de automóviles tiene dos vertientes:
RC de uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria y RC de
vehículos de suscripción voluntaria: se pueden contratar juntos con otros más.
Es un seguro de riesgos patrimoniales (no materiales)
por ser uno de RC de suscripción obligatoria, el exceso de daños no cubiertos
por este seguro será pagado por el responsable.
-
Coberturas:
Daños a las personas
|
Daños a los bienes (animales
o cosas)
|
-
De nuestro vehículo a 3eras personas (excepto
prueba de culpa o negligencia del perjudicado o fuerza mayor
-
Indemnización de daños corporales hasta 70
mill de euros por siniestro
-
Daños corporales: cubren los debidamente
justificados dentro del límite
-
Gastos
de entierro y funeral (según costumbres)
-
Gastos
de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria (cuantía necesaria hasta
sanación de secuelas)
|
- Propiedad
del asegurado cuando el conducto
r resulte civilmente responsable
- Cubre
hasta 15 millones de euros por siniestro
|
-
RC vehículos con estacionamiento habitual en España: en Espacio Económico Europeo y Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (cobertura garantizada). En estado adherido (distinto de España) se aplicará los límites previstos en España si son superiores a los establecidos en el Estado donde fue el siniestro.
RC vehículos con estacionamiento habitual en España: en Espacio Económico Europeo y Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (cobertura garantizada). En estado adherido (distinto de España) se aplicará los límites previstos en España si son superiores a los establecidos en el Estado donde fue el siniestro.
-
Exclusiones del Seguro Oblig.de Automóviles:
Daños a las personas
|
Daños a los bienes (animales
o cosas)
|
- Daños
y perjuicios causados por fallecimiento del conductor del vehículo causante
del siniestro
- Conducción
bajo efectos tóxicos y estupefacientes (no oponible al perjudicado sin
perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
- Por
un vehículo robado, sin perjuicio de indemnización que efectúe el CCS
- Si
el asegurador prueba culpabilidad o negligencia del perjudicado
- Fuerza
mayor ajeno a conducción o funcionamiento del vehículo ( no fallo o rotura de
piezas o mecanismo)
|
- Daños
en el vehículo o cosas en él transportadas
- A
los bienes propiedad del cónyuge y familiares hasta el 3er grado de
consanguinidad o afinidad del tomador, propietario, asegurado o conductor del
vehículo
- Por
vehículo asegurado que fue robado sin perjuicio de indemnización que
corresponde efectuar al CCS
- Por
conducción bajo efectos del alcohol, drogas o estupefacientes sin perjuicio
del derecho de repetición del asegurador
|
SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES: Seguro de RC de vehículos de suscripción voluntaria: este seguro complementa al seguro obligatorio. Al conjunto de ambos: obligatorio y voluntario se les conoce tradicionalmente como SEGURO DE TERCEROS, y al juntar dichas coberturas es un SEGURO COMBINADO O MULTIRRIESGO.
- Principales
coberturas: daños en el vehículo asegurado o daños propios
- Reparación
o sustitución de elementos dañados del vehículo asegurado en funcionamiento o detenido
- Vuelco,
caída, choque
- Acción
malintencionada de 3eros
- Traslado
al lugar más próximo para reparación si no puede ser por sus medios (gastos)
- Reparación
si tiene siniestro total: coste superior al % de venta, indemniza a valor de
nuevo antes del siniestro a reparar
- Exclusiones:
- Daños
al vehículos por objetos transportados o por carga y descarga
- Por
fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso congelación del radiador
- Neumáticos
(cubiertas y cámaras), salvo siniestro total, incendio o explosión
- Depreciación
del vehículo tras la reparación de un siniestro
- Accesorios
(elementos de mejora y ornato adheridos, no de fábrica) salvo pacto en contrario
- Circulación
en vías no aptas. Salvo pacto en contrario
- Robo de vehículo: sustracción ilegítima
del vehículo o algunos componentes (indemnizará)
-
Norma general de indemnización:
sustracción completa del vehículo o neumáticos: indemnizará entre el 80% y 100%. Sustracción de piezas fijas,
indemnizará el 80% de su valor de nuevo
-
Exclusión: robo de los accesorios del
vehículo (radios-embellecedores, etc) salvo pacto en contrario
-
Defensa
penal, constitución de fianzas y reclamación de daño
-
Debe tener contrato independiente o incluirse en
una capítulo aparte en la póliza, especificando contenido, defensa jurídica y
prima correspondiente
-
Si es implicado como responsable de un delito o
falta y juzgado: gastos en procedimiento administrativo, judicial o arbitral;
asistencia jurídica judicial y extrajudicial de la cobertura del seguro; el
asegurado puede elegir el procurador y abogado que le represente y defienda
-
Constitución de fianza: el asegurador
anticipará importes de fianzas (por el juez) para garantizar el pago de gastos
del proceso y coste y coasegurará la libertad provisional del asegurado
-
Exclusión: no cubrirá multas impuestas al
asegurado.
-
Reclamación
de daños: en accidentes de circulación, a cargo de la aseguradora, ante
3eros en el que se viera envuelto el asegurado. Reclamación por una vía
amistosa o judicial
-
Accidente
de los ocupantes: o seguro de accidentes individuales: cubre daños
personales de cualquier ocupante del vehículo sea quien fuera cuando está en
circulación, durante la subida o bajada. Cubre al conductor no cubierto en el
seguro obligatorio, los demás ocupantes no conductores: indemnizaciones de RC
obligatorio y voluntario compatibles con el seguro de ocupantes.
- Prestaciones: muerte, invalidez
permanente, gastos médicos hospitalarios de curación (si no están cubiertos por
otro seguro). Cuantía de prestación: determinados por el tomador al estipular
las condiciones de la póliza.
-
Asistencia
en viajes: garantiza servicios específicos para futuras eventualidades
ocurridas durante el viaje.
Servicios: Atención médica o
transporte sanitario para repatriación del asegurado herido o enfermo y
repatriación o transporte del resto de asegurados si el enfermo o herido es el
conductor.
Pago de un
billete para el traslado en caso de:
-
fallecimiento del familiar en 1er grado
-
Traslado de un familiar para acompañar al asegurado
si está enfermo o herido
-
Remolque del vehículo hasta el taller más
cercano
-
Reparación “in situ”
-
Retirada
del permiso de conducción: si el vehículo es su herramienta de trabajo o
quehacer diario (taxista, conductor de autobús, camionero,…) garantiza el pago
de una cantidad fija al día establecido en la póliza para evitar posibles
pérdidas económicas.
-
Precio
del seguro de automóvil: se basa en tres factores de tarificación
-
Nº de accidentes habidos en períodos anteriores
y su coste (factor más importante)
-
Clase de vehículo o uso
-
Zona geográfica de circulación
- Experiencia
del conductor y edad
8.
SEGUROS DE RIESGOS PATRIMONIALES RC
1. SEGUROS PATRIMONIALES RC: denominados también “seguros
patrimoniales o abstractos” cubren los riesgos que amenazan el patrimonio de
una persona física o jurídica de forma global, considerado un conjunto. Los
riesgos reducen el patrimonio y ocasionan pérdidas. No afectan a un bien
concreto del asegurado (incendio-robo) sino que afectan todo el patrimonio
abstracto de una persona. El seguro patrimonial por excelencia es el seguro de
RC.
Los seguros
patrimoniales son: RC, seguro de RC pérdida de beneficios, seguro de crédito y
caución.
2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: es la
obligación de reparar daños y perjuicios causados a un tercero en su persona o
bienes a causa de acción u omisión por el que deba responder con culpa o
negligencia. A las personas (personales), animales o cosas (materiales) y a los
bienes del perjudicado (patrimoniales), también responderá por hijos menores,
dependientes, empleados.
Cobertura:
daños y perjuicios que el asegurado cause a un 3ero persona física o jurídica
- Clases de seguros de RC según la actividad
que desarrolle el asegurado
3. SEGUROS DE RC DE ACTIVIDADES NO ECONÓMICAS:
- Seguros de RC del cabeza de familia y demás
miembros de la misma familia o Seguro de RC familiar o privado:
-
Ampara las posibles responsabilidades que
deriven de la vida privada de una familia.
-
Cubre al tomador-asegurado, cónyuge, hijos,
empleados del hogar y todas las personas que vivan y dependan del asegurado (cabeza de
familia)
-
Daños a terceros o propiedades por causa de
descuidos
-
Son terceros todas las personas distintas del
tomador o asegurado: cónyuge, ascendientes y descendientes; familiares que
convivan con el asegurado; socios, directivos, asalariados y personas de hecho
y derecho que dependan del tomador o asegurado y/o están en condición de
dependencia.
-
Prestaciones básicas:
- Indemnización
a perjudicados o herederos
- Pago
de costes, gastos judiciales inherentes al siniestro
- Constitución
de fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su RC
- Dirección jurídica en cualquier procedimiento
judicial derivado del siniestro cubierto frente a la reclamación del perjudicado
-
Riesgos
o daños por:
-
Emanación de gas de la vivienda imputables al
asegurado
-
Práctica de actividades deportivas como
aficionado
-
Uso de ciclos sin motor, aparatos domésticos, útiles
de limpieza y jardinería con o sin motor, tenencia de bienes privados (piscina,
jardín, garaje, antena), anexos a inmuebles asegurados
-
Remolques de camping y caravanas no circulando
por vías públicas
-
Caída de objetos del vehículo asegurado
conducido por él.
-
Exclusiones:
-
Daño en bienes, en poder del asegurado o
dependientes, a su cargo o por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación,
transporte, etc)
-
Daños a bienes o personas sobre los que está
trabajando el asegurado o dependiente de él
-
Daños por contaminación del suelo, agua o la
atmósfera
-
Daños materiales por incendio, explosión y agua
(salvo pacto en contrario)
-
Daños por participación activa del asegurado en
apuestas, carreras, festejos taurinos, concursos o competiciones, prueba
preparatoria de los mismos donde intervenga el asegurado.
4. SEGUROS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES:
responsabilidad de una persona por daños causados a un tercero como
consecuencia de acción u omisión negligente en el ejercicio de su actividad
profesional.
Indemniza a clientes
o 3eros que han sufrido un perjuicio de errores profesionales
Daños materiales
en documentos de 3eros en poder del profesional.
Cubren:
instalaciones de oficinas, consultorios, estudios profesionales, etc
Hay pólizas
para: -
médicos – arquitectos – abogados – aparejadores – agentes de bolsa ,
etc. Con aspectos distintos cada uno dependiendo de la actividad profesional
del asegurado
5. SEGUROS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES:
la empresa en sí por su estructura organizada
compuesta por medios humanos y materiales que persigue objetivos
determinados es un factor de riesgo y necesita estar cubierto por este seguro.
Clases de
seguro de actividades empresariales:
- RC explotación: cubre daños causados
por la empresa, estructura y funciones propias. Ej: un cliente visita una
empresa y le cae encima un producto que le ocasiona daños, si está asegurado,
será indemnizado
- RC productos: cubre los daños y
perjuicios ocasionados a clientes o 3eeros por producto defectuoso en el
proceso de producción y distribución (obra, trabajo o servicio) antes de su
entrega. Ej: empresa de lácteos que vende productos en mal estado y causa daños
en clientes.
- RC patronal: cubre accidentes laborales
de empleados por el asegurado. Lesiones corporales o muerte del empleado
accidentado. Satisface Asistencia Sanitaria prestada por la SS. Ej: un albañil
cae de un andamio mal colocado, la aseguradora se hace cargo de la
indemnización.
6. SEGUROS OBLIGATORIOS DE RC:
Seguro Obligatorio de Automóviles
Seguro Obligatorio de RC del cazador:
cubre la responsabilidad por daños causados a las personas como consecuencia
del uso de armas en la práctica de caza del asegurado
Seguro Obligatorio de RC de Riesgos
Nucleares: cubre la responsabilidad del propietario de una instalación
nuclear por los daños que un accidente nuclear cause a 3eras personas
7. OTROS SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES:
hace diferencias entre:
- Seguros patrimoniales abstractos: protegen
al asegurado en su patrimonio (son patrimoniales)
- Seguros de daños: protegen un bien
determinado (son de RC)
- Seguros de pérdida de beneficio o lucro
cesante: obliga a la entidad aseguradora indemnizar al asegurado las
pérdidas de rendimiento económico que habría alcanzado de no haberse producido
el siniestro declarado en póliza. Le producen pérdidas porque detienen la
actividad total o parcialmente las ventas.
Coberturas: gastos por gestiones de recobro,
procesales y otros pactados en póliza, pérdida de beneficios por siniestro
durante el tiempo previsto en la póliza, gastos generales que soporta el
asegurado después del siniestro, gastos que son consecuencia directa del
siniestro asegurado.
Formas de contratación: pérdida de beneficio
neto y bruto (cubre la pérdida de beneficio neto + gastos permanentes); gastos
generales permanentes (que continúan durante la paralización).
- Seguro de crédito: es la indemnización
de pérdidas finales a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores
hasta los límites o capitales asegurados en póliza.
Insolvencia definitiva: existe en el seguro de
crédito cuando:
- Deudor
declarado en quiebra por resolución judicial
- Aprobado
convenio judicial que establece reducción de la deuda judicial firme
- Tras
haber despachado mandamiento judicial de ejecución o apremio sin que del
embargo resulten bienes libres suficientes para el pago.
- Transcurrido
6 meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, la
entidad debe abonar al asegurado el 50% de los capitales cubiertos con carácter
provisional y a cuenta de una posterior liquidación definitiva.
- Seguro de caución: cumple con una
función de garantía, celebrado durante la formalización de pactos. El
asegurador se obliga, en caso de incumplimiento del tomador del seguro de sus
obligaciones legales o contractuales a:
-
Indemnizar al asegurado como resarcimiento o
penalidad los daños patrimoniales dentro de los límites de la póliza.
-
Garantiza cobro rápido al acreedor una vez
producido el incumplimiento de pago por el tomador-deudor. El asegurador
reclamará posteriormente al tomador lo pagado.
El tomador siempre es el deudor de
la obligación y el asegurado el acreedor.
Todo pago hecho por el asegurador
deberá ser reembolsado por el tomador del seguro
El propio tomador del seguro es el causante del
siniestro
Clases de póliza de seguro de
caución:
-
Póliza de
fianza a favor de la Administración
-
Póliza de
fianza para depositarios de mercancías
-
Póliza en
garantía de licitación en contratos de obras y suministros
-
Póliza en
garantía de ejecución de contratos de obras y suministros
-
Póliza de
afianzamiento de cantidades anticipadas por compradores de viviendas
-
Póliza de
fianza por insolvencia del prestatario
8. OTROS SEGUROS PATRIMONIALES:
- Seguro de crédito a la expansión: protege
contra pérdidas sufridas por el asegurado por causas políticas o sociales en el
país importador.
- Seguro de decesos o enterramientos: presta
servicios necesarios de sepelio o entrega a los beneficiarios de una
indemnización económica.
- Seguro de infidelidad de empleados: cubre la apropiación indebida y la falsificación o desfalco de empleados del asegurado y en bienes de su propiedad o custodia.
- Seguro de infidelidad de empleados: cubre la apropiación indebida y la falsificación o desfalco de empleados del asegurado y en bienes de su propiedad o custodia.
9. DIVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS
Con el fin de mantener los
riesgos que aceptan: las aseguradoras cuentan con dos técnicas para aumentar su
nivel de contratación (aceptación de riesgo) sin quedar afectados por pagar
indemnizaciones o prestaciones superiores a los límites que podría soportar, y
son:
1. COASEGURO: mecanismo que tienen las
aseguradoras para compartir el riesgo, consiste en la concurrencia de dos o más
aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.
- Finalidad:
- homogenizar cuantitativamente la
composición de cartera de seguros (conjunto de pólizas o contratos de seguros
cuyos riesgos cubre una entidad aseguradora) para cubrir el daño en el
patrimonio del asegurador ante un siniestro. Abridor: es el asegurador
que acepta el riesgo directamente del asegurado y cede parte del mismo en
coaseguro a otro u otros aseguradores.
- Clases
de coaseguro: por la forma en que se efectúe el coaseguro: la cobertura del
riesgo se descompone en % de riesgo asumidos por el conjunto de coaseguradores,
para calcular utilizamos el daño X %
-
Coaseguro
directo: el abridor decide ceder en coaseguro parte del riesgo a otros
aseguradores informando de ello al asegurado.
- Coaseguro impuesto: el propio asegurado
es quien decide que la cobertura del riesgo se lleve a cabo por dos o más
aseguradoras.
- Coaseguro interno: el abridor decide
efectuar el coaseguro sin informar al asegurado. Se distingue de las anteriores
en que el abridor responde ante el asegurado de todo el conjunto del riesgo. El
asegurado desconoce el coaseguro. No extiende póliza de seguro.
-
Tipos de póliza de coaseguro:
- Póliza única: emite el cobrador con el
% asumido por cada asegurador interviniente en el coaseguro con la relación y
firma de todos ellos.
- Póliza individual: cada coasegurador
emite una póliza con el % de riesgo asumido
-
Cobro de primas y gestión de siniestros:
- En póliza única: el abridor cobra las
primas y luego distribuye entre coaseguradores y al indemnizar recobra las
cantidades de cada asegurador según %
- En póliza individual: todos tienen el
papel de abridores por el que cobran las primas directamente al asegurado y al
indemnizar lo hacen directamente según %
2. REASEGURO: garantiza a la aseguradora
que su patrimonio no se verá afectado por una siniestralidad mayor de la que
técnicamente pueda soportar.
La
aseguradora: homogeniza los riesgos que componen su cartera cediendo parte
de ellos a otras entidades de seguros.
El asegurador:
contrata como asegurado a otro asegurador un seguro que cubre parte de los
riesgos asumidos por él en los contratos que tiene con sus clientes, se
convierte en asegurado pudiendo aumentar el nº de operaciones de seguro sin que
su empresa sufra perjuicios económicos totales ante un siniestro.
El reaseguro:
presupone la existencia de contratos de seguros directos y tiene completa
independencia de éstos.
El asegurador
del seguro directo: recibe el nombre de REASEGURADO O CEDENTE y la entidad que lo reaseguró se llama REASEGURADOR O ACEPTANTE. Si el
asegurador considera excesiva la parte aceptada puede reasegurar de nuevo la
parte de riesgos que no quiere soportar, retrocediendo esa parte a otros
reaseguradores.
El reasegurador
que se reasegura se llama RETROCEDENTE
La nueva entidad
que acepta el riesgo se llama RETROCESIONARIA
El proceso del retrocedente
a la retrocesionaria
se llama RETROCESIÓN
Clases de reaseguro: según el criterio
empleado se clasifican:
a. Considerando
la forma en que el reasegurador y reasegurado acuerdan el reaseguro puede ser:
- Facultativo:
las partes ceden o aceptan libremente en cada caso
- Semifacultativo:
si la obligación de ceder o aceptar es sólo para una de las partes
- Obligatorio:
si la obligación de ceder o aceptar el reaseguro es de ambas partes o acuerdo
entre reasegurador y reasegurado o impuesto por ley.
b. Por
el contenido de las cesiones puede ser:
- De
riesgos: el asegurador directo o reasegurado cede al reasegurador parte
de cada uno de los riesgos asumidos por él teniendo en cuenta la suma
asegurada.
Según la forma de parte cedida existen las
siguientes clases de reaseguro de riesgos:
·
Cuota
parte: el asegurador directo cede al reasegurador un % de los riesgos
asumidos, el reasegurador obtiene un % de las primas del seguro directo y paga
el mismo % por siniestros.
·
Excedente:
el asegurador directo fija el importe máximo de suma asegurada que quiere
asumir en cada operación de seguro directo, esto se llama PLENO DE RETENCIÓN y cede el resto o excedente al reasegurador.
·
Mixto:
el reasegurador asume una cuota parte % en todos los riesgos y además una
participación en lo que exceda del pleno de retención del asegurado directo.
- De
siniestros: no se tiene en cuenta la suma asegurada como en el
anterior, sino que se tienen en cuenta los siniestros. El asegurador directo
fija parte de los daños que puede asumir y reasegura el exceso. Dentro de éste,
puede darse dos modalidades de reaseguro:
- EXCESS OF LOSS: cuando el reasegurador
paga al asegurador directo en cada siniestro la cantidad de daños que exceden
del límite señalado en el convenio.
- STOP LOSS: cuando el reasegurador paga
la cantidad correspondiente a los siniestros ocurridos en el ejercicio de un
año, que sobrepasan la cifra señalada en el convenio.
Me sirvió un montón! Muy interesante!!!
ResponderEliminarMe alegro que te haya servido!
Eliminar