INTRODUCCIÓN AL SEGURO


INTRODUCCIÓN AL SEGURO



1.       FILOSOFÍA DEL SEGURO: es una forma de protección contra riesgos presentes en la vida, si el asegurado sufre un daño, la entidad lo paga, compensa esa pérdida. El seguro no puede devolvernos ni reponerlo todo, no repara la moral (recuerdos) pero ayuda económicamente a superar esa pérdida económica.

2.       EL RIESGO: es la razón de ser del seguro, la causa que define cada modalidad o ramo del seguro. Es un hecho futuro, incierto, posible e independiente de la voluntad del contratante, que si se produce tiene consecuencias no deseadas. El riesgo se denomina siniestro. Clases de riesgo en base al objeto afectado: riesgos personales: amenazan a las personas (fallecimiento, enfermedad, supervivencia con pocos recursos). Riesgos materiales: amenazan animales o cosas (incendio, robo, transporte…). Riesgos patrimoniales: amenazan el patrimonio abstracto de las personas (RC, crédito, trabajos paralizados).

3.       DEFINICIÓN DE SEGURO: es un acuerdo o contrato que establece transferencia de consecuencias económicas desfavorables por la realización del riesgo asegurado a otra persona: el asegurador, distinto al que sufre el asegurado. Con el seguro se sustituyen los perjuicios causados a cambio de un precio llamado prima, que garantiza el pago de los daños sufridos. Clases de seguro en función al tipo de riesgo que cubren: seguros personales: riesgos que sufren las personas (enfermedad, asistencia sanitaria, accidente, vida); seguro de cosas, daños o reales: contra riesgos a los que están sometidos los animales o cosas (incendio, rotura de cristales, pedrisco, agrícolas); seguros patrimoniales o abstractos: contra riesgos al patrimonio del asegurado, un conjunto (RC vehículos a motor, RC patronal, seguro de crédito, seguro de pérdida de beneficios). Clases de seguros por la situación geográfica de los objetos asegurados (seguros terrestres, aéreos y marítimos). Clases de seguros por su carácter (seguros privados: de iniciativa privada, seguros sociales: de iniciativa Estatal sin ánimo de lucro). Tipos de seguro: seguro de automóviles (accidentes), seguro de hogar (robo, incendio), seguro RC (daños a terceros), seguro de incendio (daños o cosas), seguro de vida (protección familiar en caso de fallecimiento).

4.       ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SEGURO:
-          Influencia romana Collegia Funeralitia (sepultura gratuita)
-          Siglo XII Cofradías Gremiales (pensiones por viaje e invalidez)
-          1435 Ordenanza de Barcelona (1ª regulación orgánica del seguro en el mundo)
-          1537 Ordenanza de Sevilla ( para navegación a las Indias Occidentales)
-          1735 Ordenanza de Bilbao (con reconocimiento mundial en legislación mercantil)
-          Siglo XVIII Cofradías Gremiales en Montepíos
-          1763 fundan Montepíos y Estado los disuelve
-          1880 aparece el Código de Comercio (regula seguro terrestre y marítimo)
-          1886 Nuevo Código de Comercio
-          Siglo XX ampliación de legislación sobre seguros (modernas normas reguladoras del seguro)

5.       EL SEGURO: FACTOR ECONÓMICO Y SOCIAL: por el crecimiento del nivel de vida y actividades económicas surge la necesidad de aseguramiento que juega un papel fundamental como intermediador financiero o banco por el pago de primas antes del siniestro que permite crear reservas que invertidas generan ingresos y estabiliza la economía. Con primas de muchos se atienden seguros de pocos siniestros y con el reaseguro se dispersan las pérdidas en todo el mundo.

2. LA LEY Y EL SEGURO. EL CONTRATO DE SEGURO

1.       DEFINICIÓN DE DERECHO DE SEGUROS: conjunto de normas jurídicas que regulan el seguro como hecho social y económico. Derecho de Seguros Privados: conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad de las aseguradoras privadas, colaboradores (mediadores) y contrato de seguro.

2.       ACTIVIDAD DEL ASEGURADOR: las normas se interrelacionan y se clasifican según el objeto o destinatario. La principal norma que ordena esta actividad es: LOSSEAR (Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras-Ley 20/2015 de 14 de julio). Contenido: normas relativas a: condiciones de acceso a la actividad aseguradora, formas jurídicas de las entidades aseguradoras, disolución y liquidación de entidades aseguradoras, protección al asegurado, reaseguro, registro de sanciones e inspección de seguros.

3.       COLABORADORES DEL ASEGURADOR: (Ley 9/1992 de 30/04) da nuevos canales de distribución: Operadores de Banca Seguros, Agente Vinculado (nueva figura), y dentro de la mediación tradicional Agentes Exclusivos y Corredores. Criterios: liberación y adaptación a la normativa comunitaria para favorecer libre establecimiento. Los Corredores de Seguros y los Agentes Vinculados: con estrictos requisitos financieros y profesionalidad para desarrollo de su actividad (exige formación y certificados tras pruebas de aptitud).

4.       LEY DE CONTRATO DE SEGURO: el Seguro es un contrato o acuerdo estricto entre dos partes con características y requisitos que se han de cumplir (normas jurídicas que regulan- Ley 50/1980 de 8 oct), basada en la idea de protección al asegurado.

·         Estructura: TÍTULO I: definición de contrato de seguro, requisitos de las condiciones generales de la póliza de seguro, conclusión y documentación de contratos de seguros, derechos y obligaciones de las partes, contenido de la póliza, duración y prescripción, el siniestro.  TÍTULO II: seguros de daños, seguros de incendios, seguros contra el robo, seguros de transportes terrestres, seguro de lucro cesante, seguro de caución, seguro de crédito, seguro de RC, seguro de defensa jurídica y reaseguro. TÍTULO III: seguro de personas, seguro de vida, seguro de accidentes, seguro de enfermedad y seguro de asistencia sanitaria. TÍTULO IV: derecho internacional privado.

5.       OTRAS NORMAS LEGALES: reguladas por otras normas como: seguro obligatorio de viajeros, CCS, seguros agrarios, seguro obligatorio de RC del cazador, seguro obligatorio de RC uso y circulación de vehículos de motor; puertos, comisarios y liquidaciones de averías; planes de pensiones, seguro marítimo.

6.       CONCEPTO DE CONTRATO DE SEGURO: aquel por el que el asegurador se obliga al cobro de una prima para cubrir el riesgo como objeto de cobertura.

·         Coberturas: indemnizar dentro de los límites pactados el daño producido al asegurado (satisfacer un capital, renta u operaciones convenidas). Compromiso del asegurador tras el siniestro: indemnizar el daño al asegurador (seguro de daños y patrimoniales). Satisfacer un capital o renta (seguros personales), otras prestaciones convenidas (seguro de asistencia en viaje, defensa jurídica, etc). Debe cumplir el límite pactado, la cantidad de dinero convenida. El seguro no puede suponer enriquecimiento ilícito del asegurado.

·         Características: consensual (por escrito, compromiso de las partes ya pagada la prima, obligación de cubrir siniestros), aleatorio (riesgo previsto y cantidad resultante dependen de causas fortuitas, ajenas a la voluntad), bilateral (voluntades distintas, obligaciones mutuas entre tomador: pago de prima y asegurador: indemnización), oneroso (orden económico para cada uno de los contratantes), de buena fe (las partes cumplen e interpretan el contrato de buena fe), de adhesión (asegurado acepta y se adhiere a las condiciones unilaterales del asegurador salvo pacto en contrario), único (las primas se pagan periódicamente en casos determinados y no afecta lo único e insoluble del contrato), de masa (asegurador fija condiciones considerando contratos análogos en circunstancias semejantes).

·         Clases: Según la naturaleza de las garantías otorgadas y riesgos previstos: contrato de seguros de daños, cosas o reales (consecuencias de acontecimientos fortuitos de bienes muebles e inmuebles). Contratos de seguros personales o de personas (pago de capital, renta o prestación por hecho contra la integridad física del asegurado). Contratos de seguros patrimoniales abstractos que garantizan cantidad dineraria ante una necesidad al asegurado (RC, seguro de crédito). Según la naturaleza del asegurador: contrato de seguro a prima fija y contrato de seguro a prima variable.

·         Requisitos: necesita elementos esenciales sin los cuales sería nulo como: causa (riesgo, motivo del seguro), objeto (interés de que el siniestro no se produzca, relación asegurado y cosa asegurada), consentimiento de las partes (unión de voluntades entre asegurador-tomador para cumplir lo acordado y tener capacidad, aptitud o facultad para celebrar contratos con derechos y obligaciones para modificar o extinguir)

·         ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO:

a)      El tomador del seguro: pacta y suscribe el contrato con el asegurador, asume obligaciones, compra el seguro, firma la póliza y paga la prima.
b)      El asegurado: expuesto al riesgo en su persona o bienes, cubierto mediante la póliza de seguro.
c)       El asegurador: persona jurídica que suscribe el contrato y se obliga a cubrir el riesgo, asume los derechos y obligaciones del contrato. Contratante-tomador: interesado en que no se produzca el siniestro a un tercero (verdadero portador del interés, mediador de ese interés ajeno perteneciente al asegurado). Puntos diferenciadores: seguro de cosas: coinciden el asegurado y el tomador en conservar lo asegurado, propietario, arrendatario, depositario, etc. Seguro de personas: seguro de vida y accidentes, ante el fallecimiento aparece un tercero:
d)      el beneficiario: que percibe la prestación tomador-contratante que lo asigna, modifica o elimina como tal sin el consentimiento del asegurador, lo comunica por escrito. Si no hay beneficiario designado, ni reglas lo percibe el tomador del seguro.

·         Perfección, Toma de afecto y duración del contrato.: perfección: momento en que el contrato se obliga a cumplir lo pactado entre tomador y asegurador. Comienzo formal válidamente plasmado con firma y entrega de póliza. Toma de afecto: surte efecto cuando paga la prima el asegurado, y el asegurador se obliga a cubrir el riesgo e indemnizar en caso de siniestro asegurado (en el seguro de transportes la garantía se inicia más tarde, cuando la mercancía inicia el viaje). Duración del contrato: prorrogado por período no superior al año, plazos no superiores a 10 años, el asegurado puede oponerse a la prórroga con notificación por escrito con 1 mes de antelación para el asegurado y 2 meses el asegurador.

·         Resolución unilateral del contrato de seguro y Contratación a distancia: para resolver unilateralmente el tomador dispone de 14 días desde la celebración del contrato distinto del seguro de vida, y en caso de seguro de vida superior a seis meses podrá resolverlo en 30 días desde la entrega de la póliza tanto en contratos presenciales como a distancia (medios de comunicación, vía telemática)

·         ELEMENTOS MATERIALES O REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO DE SEGURO:

a)      Solicitud de seguro: formulario impreso editado por el asegurador para cada seguro que vende y que facilita información para decidir si acepta o no el riesgo. Examinado por suscriptores con un cuestionario que lo ayuda a aceptar o rechazar el riesgo (evaluar), no es vinculante ni obliga al asegurador-tomador, fija las condiciones y el precio de la prima que le corresponde al riesgo.
b)      Proposición de seguro: documento que el asegurador entrega al solicitante haciendo una oferta. Aceptada por el suscriptor, vincula asegurador-tomador si éste acepta en el plazo de 15 días. Declaración exacta del riesgo: como deber del tomador antes de la conclusión del contrato al asegurador, el cuestionario debe cumplimentarse de forma seria, precisa, veraz y en profundidad. Si el asegurador no establece dicho cuestionario o de hacerlo no aparecen circunstancias importantes para la valoración del riesgo, el seguro no será válido y el tomador no será responsable. El tomador debe comunicar cualquier circunstancia que pueda agravar el riesgo que de saberlo no hubiera cogido el seguro (esto no se da en seguro de personas). Si el tomador incumple la buena fe, el asegurador podrá rescindir el contrato con declaración dirigida al tomador en el plazo de 1 mes de haberlo conocido.
c)       La póliza: documento más importante del contrato de seguro mediante el cual se perfecciona el contrato, contiene derechos y obligaciones de las partes con sus firmas de consentimiento, el asegurador entrega al tomador (perfecciona el contrato).
-          Clases: según la designación del titular asegurado: garantiza o cubre a la persona en ella designada al efecto (nominativo), cubre a la persona en cuyo favor se emite con posibilidad de endoso (a la orden) y la persona que legítimamente lo posee y le permite endosar o transmitir (al portador). Según los riesgos que cubren: son simples: cuando asume un solo riesgo, o combinadas: varios riesgo de mismo titular. Según el número de asegurados: individual: un único asegurado o colectivo: varios asegurados.
-          Contenido: nombre y apellido, denominación social de los contratantes, domicilio, beneficiarios), concepto en el cual se asegura, naturaleza del riesgo cubierto, garantía, coberturas, exclusiones, limitaciones, designación de objetos asegurados y sustitución, alcance de la cobertura o suma asegurada, importe de la prima, recargos , impuestos y vencimiento, lugar y forma de pago; duración del contrato, nombre y tipo de mediador (si interviene en el contrato), autoridad de control de la actividad aseguradora, Ley aplicable en caso de personas físicas y todos los seguros de vida.
-          Condiciones: Particulares: individualizan el contrato recogiendo aspectos concretos del riesgo asegurado, redactado de forma clara, aceptada por escrito y destacando los límites. Generales: cláusulas contractuales, previamente impresas por las aseguradoras, sin carácter lesivo para los asegurados (si hay deben incluirse en la proposición y la póliza), redactado de forma clara y precisa, aceptada por escrito destacando los límites en los derechos del asegurado; regulan un determinado ramo del seguro. Especiales: matizan o perfilan lo dispuesto en las particulares y generales.
-          Suplementos o apéndices: documento que emite el asegurador que refleja lo que se incluye en el seguro (bien adquirido después de la firma del contrato que quiere anexarlo) y modifican lo pactado en la póliza inicial, debe ir escrito y con firma.
-          Supuestos que pueden darse: aumento o disminución del capital asegurado, cambio de lugar de objetos asegurados, modificación en la naturaleza de los riesgos y rectificación de errores.
d)       La carta de garantía o resguardo de garantía: documento que el asegurador entrega al asegurado y que tiene los mismos efectos que la póliza, pero con carácter provisional. Suple provisionalmente la inexistencia de la póliza (si el asegurado aún no puede expedirlo), va precedida del pago de la prima o compromiso escrito de pago por el tomador.

7.       INTERÉS ASEGURABLE Y CAPITAL ASEGURADO: el interés asegurable: es el interés en la conservación o protección del bien asegurado, su existencia es indispensable para la validez del riesgo. Capital asegurado: es el valor atribuido por el tomador del seguro a los bienes cubiertos por la póliza, la cantidad máxima que el asegurador está obligado a pagar el siniestro.

8.       FÓRMULAS DE ASEGURAMIENTO: hay 3 formas de aseguramiento que son:
a)      Seguro a valor total: cuando la suma coincide o es igual al valor total del objeto asegurado (habitual del seguro de daños, del hogar). Ante siniestro a valor total la indemnización se corresponderá al Ca inferior al Vr, el asegurado cubrirá el exceso no declarado en la póliza.
b)      Seguro a valor parcial: el tomador declara el valor total de los bienes asegurados, pero se fija como capital asegurado un % de ese valor total. Ante un siniestro parcial se aplica la regla proporcional considerando la proporción entre el capital asegurado y el valor real del objeto siniestrado.





c)       Seguro a primer riesgo: el capital asegurado es inferior al valor total de los bienes sometidos a riesgo. El asegurador renuncia de antemano aplicar la regla proporcional. El asegurado debe declarar igual el valor total de los bienes sometidos a riesgo. Ej: posee varios inmuebles y puede contratar un solo seguro con el ben de mayor valor, que será la suma asegurada máxima ante siniestro total, si se agota la cobertura se acaba la cobertura, lleva una sobreprima en la suma asegurada.
Fórmulas o criterios de valoración de los bienes asegurados: seguro a valor estimado o real: partes que fijan de común acuerdo el valor a asignar a los bienes, no se aplica la regla proporcional porque el asegurador acepta la valoración, pero si en caso de siniestro demuestra que es exagerada la valoración inicial queda sin efecto. Seguro a valor de nuevo: la indemnización comprende el valor del bien como si fuera nuevo, no tiene en cuenta la disminución del valor por el paso del tiempo (ej: el seguro de automóviles, valor de nuevo: 18.000, siniestro total a los 1 año, indemnización: 18.000 Euros)

9.       REGLA PROPORCIONAL: es una operación matemática aplicada por las aseguradoras para corregir la insuficiencia del capital asegurado. Para que el capital asegurado coincida con el interés asegurable. Supuestos de falta de coincidencia:
-       Sobreseguro o supraseguro: cuando el tomador atribuye en la póliza al objeto asegurado un valor superior al que realmente tiene. En caso de siniestro el asegurador indemnizará el daño causado.
-       Infraseguro: cuando el tomador atribuye en la póliza al objeto asegurado un valor inferior al que realmente tiene.

10.   LA FRANQUICIA: cantidad por la cual el asegurado es su propio asegurador, en caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de daños que le corresponda. La franquicia puede ser: fija absoluta (ej: 30 euros) o porcentual relativa (ej: 1% del capital) y ante daño superior: el asegurador indemnizará sólo el exceso. La franquicia actúa en dos sentidos:
-       Intenta prevenir el riesgo y asume parte de los daños (asegurado)
-       Evita gran número de siniestros (asegurador)


3. EL PRECIO DEL SEGURO O PRIMA

La prima es el precio del seguro o contraprestación que establece una compañía de seguros. La obligación del asegurador es efectivizar la indemnización o prestación convenida una vez producido el siniestro, y del tomador es pagar el precio del seguro o prima.
1.       CARACTERÍSTICAS DE LA PRIMAtiempo: es su característica técnica, porque el pago anticipado se estima “a priori”, los costes en base al cual se fijan las primas y sirve para constituir un fondo para atender siniestralidad prevista y pagar cuando el riesgo todavía existe; forma: en dinero, documento bancario o equivalente como cheque, pagaré,…aceptado por la aseguradora; duración única o periódica: mensual, trimestral, semestral,…  el tomador está obligado al pago desde que inicia la cobertura, la base del cálculo suele ser 1 año pudiendo fraccionarse; y lugar de pago: domicilio del tomador del seguro o domiciliación bancaria.

2.       CLASES DE PRIMA Y SU CÁLCULO: desde el punto de vista técnico la prima es el valor deducido de la probabilidad y del coste medio del siniestro para un período determinado (suele ser 1 año)
 



Clases de primas según el cálculo del precio del seguro:

-   Prima pura o de riesgo: cantidad necesaria para cubrir los riesgos en un período considerado mediante procesos estadísticos en base a la Probabilidad y Coste Medio.


-  Prima recargada: con recargo de seguridad para cubrir desviaciones desfavorables de la siniestralidad esperada. Se aplica sobre la misma prima de riesgo.
-  Prima de inventario: suma de los gastos de gestión interna o de administración (nóminas de personal, alquileres, suministros,…)
-  Prima bruta de tarifa o comercial: es el incremento a la prima de inventario de los gastos de gestión externa (comisiones de agentes de seguros, compañías publicitarias,…)
-  Prima total, final o recibo de prima: es la cantidad a pagar por el tomador del seguro formada por la prima de tarifa y otros recargos como: impuestos repercutibles, recargo comercial y recargo por fraccionamiento.

3.       Factores para el cálculo de las primas:
-  Probabilidad de ocurrencia del siniestro: nº de siniestros de acuerdo con experiencias anteriores en base a estadísticas,  nº de oportunidades favorables que el hecho acaezca con el nº total de casos posibles.
-  Intensidad del riesgo: la gravedad de las consecuencias del siniestro que se da o no sin términos medios. Ej: seguro de vida (muerte), accidente (muerte) y en caso de daños si el siniestro es total, se le indemniza hasta el límite fijado.
-  Capital asegurado: el límite de indemnización asumido por el asegurador que determina la prima a pagar por el asegurador.
-  Duración del contrato: 1 año, dos meses, varias anualidades…
-  Rendimiento de las inversiones: la percepción anticipada de primas permite a la aseguradora invertir y obtener intereses. Ayudan a reducir el precio del seguro.
-  Gastos: incrementa el precio del seguro como los gastos comerciales y de administración.

4.       Consecuencias del impago de la prima:
-  Impago de primera prima o prima única: el asegurador puede resolver el contrato como si nunca hubiese contratado o exigir la vía ejecutiva, ante un siniestro no tiene porqué indemnizar.
-  Impago de primas siguientes a la primera: si pagó la 1ª, pero no la 2ª, el asegurador avisa para el pago durante el mes siguiente al vencimiento aún tiene cobertura denominado “mes de gracia”.
-  Impago del 2º mes después del período de gracia: queda suspendida la cobertura, el asegurador no está obligado a indemnizar en caso de siniestro. Puede reclamar el pago el día siguiente a su vencimiento.
- Impago hasta los 6 meses: el contrato de seguro queda extinguido. Si paga en el transcurso de esos 6 meses vuelve a tener cobertura a las 24 hs.


4. EL SINIESTRO

Es la manifestación concreta del riesgo asegurado que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Ej de siniestros: incendio, accidente de circulación, naufragio, granizo,… acontecimientos que originan daños concretos previstos en la póliza.

1.       DECLARACIÓN DEL SINIESTRO: es la comunicación de la ocurrencia de un siniestro ocurrido que cubre la póliza al cual están obligados el asegurado, tomador o en su caso el beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días de haber conocido el hecho, salvo pacto de ampliación de plazo. Debe ser por oral o por escrito. Si se demora, el asegurador podrá reclamar daños y perjuicios.

2.       INFORMACIÓN DEL SINIESTRO: dar por asegurador toda la información posible de forma obligatoria tras la declaración para precisar el alcance de daños e individualizar las causas. Puede solicitar el asegurador si lo estima necesario para la mejor solución del siniestro

3.       DUDAS EN LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO:

-       Ante dudas, sospechas de irregularidades la entidad aseguradora procederá a la peritación (investigará, tasará lo evaluado en daños, emitirá un informe con lo tasado e informará posibles discrepancias entre la opinión pericial, declaración y mejoras para la continuidad de la póliza.
-       Ante acuerdo mutuo: sobre importe de indemnización el asegurador paga lo convenido.
-       Sin acuerdo: cada parte designará un perito con constancia por escrito
-       Si una de las partes no designa: se obligará a hacerlo en 8 días de la fecha requerida, si no lo hace, queda vinculado con el mismo.
-       Si los peritos llegan a un acuerdo se hará un acta conjunta con la propuesta.
-       Si no hay acuerdo entre los peritos, se designará un 3er perito de conformidad o por dictamen del Juez y lo presentarán en el plazo de 30 días desde el dictamen.
-       Se notificará a las partes salvo impugnación por una de ellas en el plazo de 30 días para el asegurador y 180 días para el asegurado, computándose desde la fecha de notificación.

4.       PERTITACIÓN: función desarrollada por el perito, es la tasación a determinación de consecuencias económicas derivadas del siniestro a fin de que la aseguradora en base a su informe determine el importe de la indemnización.

Cuándo peritar: a criterio del asegurador, dependiendo de la gravedad del siniestro, que de serlo, debe ser inmediata. Evalúa coste en el primer momento, decide la mejor solución del siniestro basado en las causas y normativas. Ej: en transporte de mercancías con existencia de bienes perecederos, incendios y robo

Importe a presupuestar: ante cuantías mínimas que no guarden relación con el coste de peritación se puede prescindir de ésta (rotura de cristales con coste inferior a 30 euros) y el asegurador paga, pero si el importe a peritar no es alto, el asegurador puede omitir la peritación.

5.       PAGO DE LAS SUMAS Y PRESTACIONES ASEGURADAS: el asegurador está obligado a indemnizar lo establecido en la póliza.

Si demora 3 meses en el pago desde el siniestro, o no pagase el importe mínimo de lo que debe dentro de los 40 días por causa no justificadas o imputables, se incrementará con un interés anual igual al interés legal vigente incrementado en 50%.

Pasados 2 años desde el siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. La prestación normalmente es en dinero, aunque también puede ser en especie según consientan las partes, lo que implica reparación o reposición del bien.

El asegurado tiene la posibilidad de subrogación (transferencia de los derechos de reclamar al 3ero responsable de los daños indemnizados, por parte del asegurado: a favor de la aseguradora), aplicada en seguro para evitar enriquecimiento injusto (si el asegurado cobra la indemnización y reclama parte al 3ero que causó el daño) limitada por la prohibición que cause perjuicio al asegurado.


5. ENTIDADES ASEGURADORAS. FORMAS LEGALES DEL ASEGURADOR

La actividad aseguradora en España está limitada a entidades que reúnen los requisitos y condiciones legales. Únicamente puede ser ejercida por entidades privadas con formas legales.

1.       FORMAS LEGALES QUE PUEDE ADOPTAR UN ASEGURADOR: establecidas por el Art 27 de la LOSSEAR (Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras) que establece las formas legales que adoptarán las entidades aseguradoras y reaseguradoras que son:
a)      Sociedad Anónima: es una sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones está integrado por las aportaciones de los socios. Reunión de varias personas o socios que aportan dinero o bienes para formar un capital social constituido por el total de las acciones. La responsabilidad de los socios se limitan a las acciones, que no pueden perder más de lo que valen, participan en los beneficios proporcionales a su aportación. Intervienen en la marcha a través de las Juntas generales de accionistas.

Capital Social Mínimo
Vida, caución, crédito, RC y reaseguro
Accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos
Restantes
Asistencia sanitaria en exclusiva y en un territorio con menos de 2 mill de hbttes.

9.015.000
2.103.000

3.005.000
1.051.500

b)      Sociedad Anónima Europea: es una estructura legal que permite que una empresa opere en distintos países de la UE con un único estatuto (Derecho de Unión), inscritos en el Registro Mercantil. Deben fijara domicilio en España al igual que su administración central, publicación de actos, casos y formas previstas en disposiciones generales de las SA, constitución de una SAE por fusión, holding y transformación de una SA Española.

c)       Mutua de Seguros: son entidades aseguradoras privadas de asociación de personas que de forma colectiva asumen riesgos individuales de sus asociados o mutualistas.

      Pueden operar a prima fija: como entidades privadas sin ánimo de lucro que tienen por objeto cubrir a sus socios (mínimo 50 socios), personas físicas o jurídicas de los riesgos asegurados mediante prima fija pagadera al comienzo del período de riesgo. No disponen de deudas sociales, salvo disposición de estatuto limitando el importe igual al de la prima anual pagada. Pueden actuar en toda España y en todos los ramos, y ceder y aceptar reaseguros.

Normas de las mutuas: operación de Seguro sin ánimo de lucro, mínimo 50 socios o mutualistas (los únicos asegurados) igualdad de derechos y obligaciones, existencia de derrama activa o retorno y derrama pasiva según resultado del ejercicio. Fondo mutual mínimo igual a SA.

d)      Sociedad Cooperativa: igual que las mutuas y mutualidades serán solo a prima fija. Su constitución y disolución según legislación de cooperativas. Capital social mínimo de las cooperativas igual que las SA

e)      Sociedad Cooperativa Europea: es la sociedad cooperativa cuya administración central y domicilio social se encuentran dentro del territorio español y regido por el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea. Tiene por objeto la satisfacción de necesidades de sus socios, desarrollo de actividades económicas o sociales con principios cooperativos, participación democrática, distribución equitativa del beneficio neto y sin obstáculos a la libre adhesión. La Ley prevé su constitución por fusión y transformación, deber de hacer constar en los estatutos su sistema de administración pudiendo optar por un sistema monista.

f)       Mutualidad de Previsión Social: entidades privadas que operan a prima fija sin ánimo de lucro, fuera del Sistema de Seguridad Social Obligatorio, asegura mediante aportaciones directas de asociados y otras entidades o personas protectoras. Fondo mutual mínimo: varía en función al capital garantizado en prestaciones.

2.       DELEGACIONES DE ENTIDADES EXTRANJERAS: el Ministerio de Economía y Competitividad puede autorizar a entidades extranjeras para establecerse en España.
Requisitos:

a)      Autorizadas en su país para operar los ramos que quieran trabajaren España con una antelación no inferior a 5 años.
b)      Tener domicilio permanente en España donde conserve la contabilidad y documentación propia de su actividad.
c)       Designar un Delegado General con domicilio y residencia en España con poderes plenos
d)      Aportar y mantener en su delegación un fondo de cuantía no inferior al capital social desembolsado o fondo mutual mínimo exigido a entidades españolas.
e)      Presentar un programa de actividades y documentación relativa a su constitución.
f)       Aportar documentos y certificaciones de sus países de origen relativos a su situación legal.
              
3.       CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS   CCS: entidades de derecho público que actúa como mecanismo social complementario del seguro privado. Su finalidad es garantizar daños por catástrofes o acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, maremotos, erupciones volcánicas, ciclones, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, rebelión, motín, tumulto, actos militares y policiales en tiempos de paz). Otras funciones: (riesgos nucleares, seguro agrario combinado, RC vehículos a motor) Indemnizar siniestros de acontecimientos extraordinarios, riesgo extraordinario no cubierto por una póliza de seguro privado, riesgo cubierto por una entidad aseguradora en quiebra, suspensión de pagos o liquidación. El recargo a favor del CCS cobra la entidad contratante de la póliza y ésta lo liquida al consorcio.

4.       CONTROL DE ENTIDADES ASEGURADORAS: por la Administración Pública a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependientes del Ministerio de Economía y Competitividad: controla:

a)      El ejercicio de la actividad, publicidad, situación financiera y solvencia de entidades aseguradoras

b)      Obtener autorización del Ministerio e inscribirse en un Registro Especial. Las pólizas, bases técnicas y tarifas de primas deben estar a disposición de la DGS antes de su utilización.

c)       El cálculo y contabilización de Provisiones Técnicas y si tiene un déficit el Ministerio de Economía y Competitividad puede requerir cualquier déficit de cobertura. La administración sólo controla, no se responsabiliza por las actividades y operaciones de las aseguradoras.

6.LOS SEGUROS PERSONALES O DE PERSONAS


Cubren los riesgos que afectan a las personas en su vida, salud e integridad física, etc

1.       CLASES DE SEGUROS PERSONALES: en base al riesgo que puede sufrir una persona como: la existencia (muerte- seguro de vida), integridad corporal (incapacidad, invalidez), salud (enfermedad, asistencia sanitaria)


2.       CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS PERSONALES

Seguro de vida

a. Por el riesgo cubierto:

-  Seguro de riesgo: pagos en caso de muerte, fallecimiento del asegurado

-  Seguro de ahorro: caso de vida, pago de capital o renta, si vive a partir de cierta fecha

-  Seguros mixtos: combinaciones para el caso de vida y muerte

b. Por el nº de personas cubiertas en el contrato:

-  Seguros individuales (una cabeza): un asegurado, persona física

-  Seguros sobre dos o más cabezas: el riesgo se condiciona a la supervivencia o fallecimiento

-  Seguros colectivos: o de grupo en un solo contrato y prestaciones independientes

c. Por la duración de la cobertura:

-  Seguros temporales: termina en un plazo estipulado

-  Seguros vitalicios: termina con la muerte del asegurado

d. Por las prestaciones aseguradas:

Seguro de capital: la prestación es la suma que la aseguradora abonará en caso de siniestro

Seguro de renta: prestación: pagos periódicos que la entidad pagará mientras viva (o durante tiempo determinado) el beneficiario

-  Seguro de prestaciones constantes

-  Seguro con prestaciones variables (crecientes o decrecientes)

-  Seguro con o sin participación en beneficios

e. Por la forma de pago de las primas:

-  Seguro a prima única

-  Seguro a primas temporales con pago anual o fraccionado

-  Seguro a primas vitalicias con pago anual o fraccionado

-  Seguro con pago de primas durante toda la duración del seguro

-  Seguro con pago de primas durante un tiempo inferior a la duración del seguro


Seguro de accidentes

a.     Por los riesgos cubiertos:

-       Seguros en caso de muerte por accidente

-       Seguros en caso de invalidez(permanente, temporal, total, parcial)

b.   Por el ámbito de cobertura:

-       Seguro profesional

-       Seguro extraprofesional

c.   Por el nº de personas cubiertas en el contrato:

-       Seguros individuales

Seguro de enfermedad

a.  Por el tipo prestaciones se clasifican en:

-       Seguros de enfermedad: las prestaciones en forma de subsidios en caso de enfermedad

-    Seguro de asistencia sanitaria: la prestación es el servicio de asistencia médica y quirúrgica.
-       Seguros acumulativos o de grupo

3.       CARACTERÍSTICAS DE LOS SEGUROS PERSONALES:

-       Satisface un capital, renta u otras prestaciones convenidas
-       Tienen un carácter no indemnizatorio porque se da el interés asegurado
-       Se da una necesidad subjetiva del asegurado que puede valorarse económicamente
-       Pueden darse al mismo tiempo varios contratos asegurando el mismo riesgo
-       Para caso de muerte, si el tomador es persona distinta del asegurado, es necesario el consentimiento de éste para poder contratar
-       No se puede contratar un seguro de muerte siendo asegurado un menor de 14 años o incapacitado
-       La figura del beneficiario es necesario en los seguros de muerte (persona distinta del asegurado quien recibe la prestación si el asegurado fallece
-       El tomador del seguro es persona distinta del asegurado, necesita consentimiento de éste para contratar

4.       PRECIO DEL SEGURO DE VIDA: las entidades aseguradoras cuentan con expertos llamados “actuarios” que se ocupan de los cálculos. Para su cálculo utilizan tres factores que son: tasa de mortalidad, rendimiento de las inversiones y gastos

5.       FACTORES PARA EL CÁLCULO DE LAS PRIMAS DEL SEGURO DE VIDA:

a.  Tasa de mortalidad: recopilación de datos estadísticos durante años, que han computado y organizado en tablas de mortalidad. Dan estimación de la probabilidad de muerte de las aseguradoras. Factores que influyen en la expectativa de vida: salud, profesión, hobbie y estilo de vida, y en la tasa de mortalidad el factor más importante es la edad. Cuanto mayor es la persona mayor es el rendimiento de muerte.

b.  Rendimiento de las inversiones (interés): es el interés obtenido por las inversiones que ayudan a reducir el dinero que las entidades aseguradoras deben cobrar por sus seguros. Las aseguradoras invierten parte de esas primas para rentabilizar más el dinero. Los actuarios tienen en cuenta la cantidad de dinero que la entidad espera obtener con sus inversiones.

c.   Gastos: incrementan el precio del seguro, como los gastos de su organización (salarios, impuestos, alquileres, pérdidas inesperadas, sistemas informáticos y suministros, etc) que deben añadirlos al precio del seguro o no podrán operar.
-       Prima neta: cantidad justa para pagar el seguro al que se le agregan los gastos
-       Prima pura: se le añaden los gastos de gestión interna o administrativa (nómina, personal, alquileres,…) obteniendo la prima de inventario
-       Prima de inventario o tarifa: le sumamos los gastos de gestión externa (comisión de agentes de seguros, compañías publicitarias,…) y el margen de beneficios
-       Prima total o recibo de la prima: lo que pagará el tomador, que es la suma de la prima de inventario o tarifa + recargos (impuestos repercutibles, recargos de CCS y recargo por fraccionamiento).

6.       PROVISIONES DE SEGUROS DE VIDA Y CAPITAL DE RIESGO: representan el capital que la entidad aseguradora deberá pagar en futuras prestaciones, que manteniéndolas, las entidades garantizan el pago de indemnizaciones en cualquier momento. Cuando se contrata una póliza, una parte de cada prima sirve para crear una provisión o reserva para esa póliza, que aumenta con el tiempo para cubrir la prestación por muerte. Conocidos también como Provisiones Matemáticas. Todas las entidades deben crearlas por Ley. Las Providencias de seguros de vida se suman a las reservas totales de las aseguradoras.
-  Si el asegurado muere antes: la aseguradoras utiliza sus propias reservas
-  Capital neto o de riesgo: es la diferencia entre el capital asegurado y la cantidad de reserva acumulada. Ej: Póliza de 60.000 crea una Provisión de 15.000, el capital neto de riesgo es 45.000 (este es el capital que la aseguradora no puede pagar con la Provisión de Seguro de Vida, es el capital que arriesga con esa póliza y lo debe conseguir de las reservas generales).
-  Si la reserva  aumenta, el capital neto de riesgo disminuye.

7.       SEGURO DE VIDA: es un seguro que cubre el riesgo de muerte, supervivencia e incapacidad. Cubre riesgos que puedan afectar la existencia, integridad o salud de las personas y efectiviza con el contrato.

-  Clasificación: muerte, vida y mixto

a.       Seguro para caso de muerte: aquellos en que la aseguradora pagará al beneficiario el capital asegurado cuando muera el asegurado. Clases:
-       Seguro temporal: período de cobertura o vigencia por tiempo determinado. Ofrece protección contra el riesgo solamente. Duración: 1, 5, 10, 20, o 40 años, o solo por un viaje.

ü Si el asegurado muere en el período de cobertura, el beneficiario cobra la indemnización (Ca)
ü Si el asegurado vive hasta el final de la cobertura, seguro cancelado, asegurador no paga

-  División del seguro temporal:

ü Temporal constante: indemnización por muerte igual para todo el período de la póliza
ü Temporal creciente: indemnización aumenta durante el período de vigencia
ü Temporal decreciente: indemnización disminuye durante el período de vigencia.
ü Temporal convertible: permite convertir el seguro temporal en seguro de vida entera
ü Temporal renovable: el tomador puede renovar la póliza al finalizar el período de cobertura

-  Tipos de seguros temporales decrecientes

ü Seguro de amortización hipotecaria: para los que tienen hipoteca, basada en dos ideas: en hipoteca de vivienda: si el cabeza de familia muere antes de pagar toda la hipoteca, la familia puede perder la vivienda. En una pareja: si uno de ellos muere, el superviviente puede utilizar la indemnización para pagar la hipoteca. En este seguro el Ca decrece a la vez que la hipoteca, la indemnización se paga a la familia del deudor.

ü Seguro de amortización de créditos: para el pago de préstamo si el prestatario fallece antes de pagar. La indemnización se paga al prestamista. La deuda decrece y la indemnización también

ü Seguro de renta familiar: el asegurador paga al beneficiario una cantidad mensual durante un período fijado. Decrece hacia el final del período. Ej: si contrata un seguro de 20 años y muere a los 5 años, el seguro pagará los 15 años restantes.

b.      Seguro de vida entera: ofrece cobertura durante toda la vida del asegurado. Paga la indemnización cuando el asegurado muere y acumula valor de rescate durante la vida del asegurado.

-  Provisiones de seguros de vida y valor de rescate: el valor de rescate de una póliza de seguro de vida entera es la cantidad de dinero que recibirá el tomador si cancela la póliza. El valor de rescate aumenta de forma determinada cada año, cuanto más tiempo esté en vigor la póliza, mayor será el valor de rescate.

Y las Provisiones de Seguro de Vida o reservas matemáticas: es la cantidad de dinero que las entidades de seguros conservan para cubrir el pago de futuras prestaciones. Ambas están muy relacionadas porque aumentan cuanto más esté en vigor la póliza.

-  Si el tomador cancela antes la póliza, recibirá el valor de rescate, y las provisiones los utilizará para cubrir parte de la indemnización.
-  Las reservas pueden tener dos usos: el de proveer un valor de rescate si la póliza se cancela durante la vida del asegurado y proveer parte de la indemnización que se pagará cuando el asegurado muere.

-  Formas de pago de las primas del seguro de vida entera: según ésta, las primas se clasifican en:

-       Pólizas de prima periódica: el tomador paga las primas hasta que el asegurado muere.

-       Pólizas de primas temporales: se establece un período determinado de años a pagar o no y la cobertura continúa toda la vida del asegurado.

-       Póliza de prima única: se paga una sola vez cuando contrata el seguro y no tendrá que pagar nada más.

-  Otras pólizas de seguro de vida entera:

ü Seguro de vida universal: permite al tomador elegir el capital asegurado y con ciertos límites, elegir la prima que quiere pagar cada año (permite flexibilizar y personalizar la póliza)

-       Si el tomador paga una prima superior: para la cobertura más los gastos, el dinero sobrante se suma al valor de rescate.

-       Si la prima pagada no es suficiente: para pagar los gastos de la póliza, parte del valor del rescate se utiliza para pagar la diferencia.

-       El dinero permanece en el valor de rescate: genera un interés que varía según las condiciones económicas generales.

-       Mientras la póliza está en vigor: el tomador puede modificar también el capital asegurado.

ü Seguro de vida revalorizable o indexado: el capital asegurado y las primas aumentan en la medida que el índice de coste de vida. Se acoge a un beneficio que ya existe.

ü Seguro de vida con participación en beneficios: reparte entre el conjunto de asegurados de una entidad las diferencias positivas que se producen entre las Provisiones realizadas por la entidad para calcular la prima y la realidad. El asegurado cede un % al asegurado sobre los beneficios obtenidos por aquél.

ü Seguro de vida combinado con fondos de inversión mobiliaria: tiene prestación asegurada a un determinado nº de participantes de un fondo de inversión donde la entidad aseguradora invierte las primas recibidas de dicho fondo.

-  Selección de riesgos en los seguros de vida para caso de muerte: se basa en: estado de salud, profesión, aficiones, deportes practicados, medios económicos.

-  Declaración de estado de salud: para que el asegurador evalúe el riesgo, sin reconocimiento médico hasta una determinada edad para capitales asegurados no muy elevados.

-  Declaración sin reconocimiento médico: según antecedentes familiares, hábitos de consumo, enfermedades actuales o anteriores, estatura, estado actual, datos del médico de cabecera.

8.       LOS SEGUROS PARA CASOS DE VIDA AHORRO:

     Son aquellos por los que la aseguradora pagará la suma o capital si el asegurado vive en una fecha determinada. Para este seguro no es necesario el reconocimiento médico o declaración de estado de salud. Es el propio candidato el que se autoselecciona. “No se asegura a quien no está en buenas condiciones de salud”.

      Modalidades de esta clase de seguros:

-  Seguro de capital diferido: la aseguradora se compromete a pagar el capital asegurado al finalizar el plazo convenido siempre que el asegurado viva en esa fecha.

  Modalidades dentro de este seguro:

-     Seguro con reembolso de primas: las primas pagadas son devueltas si el asegurador muere antes de finalizar el seguro.
-      Seguro sin reembolso de primas: si el asegurado muere antes de finalizar el seguro, las primas pagadas quedan en poder del asegurador.

-  Seguro de renta: protegen a las personas contra el riesgo de sobrevivir a sus recursos financieros. El asegurado se asegura unos ingresos mensuales para cuando cumpla determinada edad durante un período de tiempo. Ej: contrata un seguro a los 40 años para cuando cumpla 65 años para pagos mensuales durante 10 años y comienza a cobrar a los 65 años cumplidos (se vuelve rentista)

-  Características de clasificación de los seguros de rentas: determina los tipos de renta según:

·    Cuándo comienza la prestación:
-   Inmediata: transcurrido un período después de la contratación
-  Diferida: en una fecha futura después de transcurrido un período

·    Cómo paga la prima:
-  De prima única: se paga una sola vez
-  De prima periódica constante: se paga en la misma cuantía, en períodos regulares
-  De prima periódica variable: se paga a intervalos regulares pero con cuantía variable dentro de límites prefijados.

·    Cuánto tiempo dura el pago de la prestación
-  Renta temporal: paga prestación durante un período de tiempo.
-  Renta vitalicia: la prestación se paga hasta que el rentista muere.

·    Si la renta es constante o variable:

-  Renta variable: la cuantía de renta varía según los ingresos por inversiones obtenidos por el asegurador

-  Renta conjunta y de supervivencia: La prestación se paga a dos o más rentistas y los pagos continúan hasta que ambos o todos los rentistas han muerto.

       -  Los seguros de ahorro con componente de riesgo: son una combinación de seguros de vida y seguros para caso de muerte (el asegurado puede hacer frente al riesgo de fallecimiento o constituir un capital para su vejez si sobrevive a una fecha determinada).

9.       SEGUROS MIXTOS: contratados para asegurar un capital a favor de las personas que de él dependen en caso de su muerte o formar un capital o renta que recibirá si vive en la fecha que cree que sus ingresos habrán de disminuir.

-       Seguro de jubilación: son seguros de capital o renta diferidos porque se paga la prima hasta que el asegurado alcance una edad de jubilación. 

-  Características: modalidad de seguro: capital diferido transformable en renta vitalicia o renta diferida. Tipo de prima: anual, trimestral o mensual. Creciente anualmente. Participación en beneficios que ofrecen con la entidad.

-  Factores que determinan su aceptación: la crisis de la Seguridad Social y la forma de comercialización con modalidades simples y adecuadas a la demanda pública.

10.   PLANES DE PENSIONES: es una institución de previsión privada con prestaciones en forma de capital o renta. Complementan a la Seguridad Social, nunca sustituyen a la SS obligatoria. No son un seguro de vida.

-  Prestaciones: pago de capital o renta en caso de: jubilación, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, fallecimiento del partícipe pudiendo generar prestaciones por viudedad, orfandad, herederos o asignados, dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

-  Clases de pensiones:

En función del vínculo que une a los partícipes:

-  Planes de pensiones del sistema de empleo: el promotor es una empresa que los constituye para sus empleados. Financia el promotor, partícipe-empleado o ambos.

-  Planes de pensiones del sistema asociado: el promotor es una asociación, sindicato, gremio o colectivo y los partícipes son sus asociados o miembros. Financian los partícipes.

-  Planes de pensiones del sistema individual: el promotor es una entidad financiera, partícipes: cualquier persona excepto empleados del promotor y sus parientes hasta 3er grado, financiación a cargo de los partícipes. Sólo pueden ser de aportación definida.

En función de las obligaciones contraídas:

-  Planes de prestaciones definidas: se conoce el capital o renta que se va a percibir, pero no su coste total.

-  Planes de aportaciones definidas: se conoce la cuantía de las aportaciones, pero los importes finales son estimados.

-  Planes mixtos: se conoce la cuantía de las prestaciones y la cuantía de las aportaciones.

Funcionamiento de un Plan de Pensiones Individual:

-  Forma de pago: mensual, trimestral, semestral, anual. Podrá realizar aportaciones suplementarias cuando se considere conveniente. El partícipe puede suspender el pago de aportaciones en cualquier momento comunicándolo por escrito a la entidad gestora.

-  Las aportaciones: se integran en el fondo de pensiones al que está adscrito el plan (cada aportación es a favor del partícipe). La aseguradora invertirá las aportaciones de los partícipes y el 90% del patrimonio invertirá en títulos de renta fija, variable, créditos con garantía hipotecaria e inmuebles.

Términos básicos de los planes de pensiones:

-  Fondo de pensiones: aportaciones de los partícipes, promotores y rendimientos. Patrimonio creado para dar cumplimiento a un plan de pensiones.

-  Aportación: cuota en euros de los partícipes en plan de pensiones para financiar prestaciones.

-  Entidad gestora: SA con objeto social (gestión y administración de fondos de pensiones gestoras) o aseguradoras de vida.

-  Entidad depositaria: entidad financiera, custodia valores y activos financieros de fondos de pensiones.

-  Certificado de pertenencia: documento emitido por la entidad gestora y depositaria que certifica aportaciones realizadas e imputadas a cada partícipe y sus derechos consolidados.

-  Partícipes: personas en cuyo interés se crea un plan.

-  Promotor: entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato, colectivo o persona física que insta a la creación de un plan de pensiones.

11.   PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: son contratos de seguros con las siguientes características: contingencias cubiertas igual que los de los planes de pensiones, la disposición anticipada es sólo en caso de enfermedad grave o paro de larga duración, ofrecen un interés garantizado, utiliza técnicas actuariales y el tratamiento fiscal es el mismo que el de los Planes de Pensiones. Cobertura principal: la jubilación.

12.   SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES: cubre las consecuencias del fallecimiento de la persona que soporta la economía de una familia (garantía de muerte), incapacidad permanente que disminuye ingresos y aumenta gastos (garantía de incapacidad permanente), y cobertura al accidentado hasta su recuperación (garantía de incapacidad temporal).

-  Selección de riesgos:

-  Coberturas:

-  Pago de un capital en caso de muerte: la prestación es el total del capital asegurado en la póliza.

-  Pago de un capital en caso de incapacidad permanente: la prestación es el total del capital asegurado en la póliza.

-  Tipos de incapacidad: permanente: incapacidad total para la profesión habitual, absoluta: para todo trabajo, y parcial: la entidad paga determinado % sobre el capital asegurado en función del daño.

-  Pago de cantidad diaria por incapacidad temporal: mientras dure la incapacidad temporal. Esta prestación suele estar limitada a 1 año.

-  Asistencia sanitaria: el asegurador abona los gastos de la asistencia en el plazo convenido (máx.1año) y desde la fecha del accidente.

-  Riesgos excluidos:

-  Hernias, esfuerzos desmedidos, consecuencias de intervenciones quirúrgicas no motivadas por accidente.
-  Influencias térmicas (salvo pacto en póliza)
-  Infecciones no relacionadas con accidente indemnizable
-  Conducción de motocicletas (salvo sobreprima)
-  Dolo del beneficiario, en este caso, la indemnización es para el tomador o heredero de éste
-  Enfermedades de cualquier naturaleza
-  Suicidio o intento por el asegurado
-  Apoplejía, epilepsia, demencia, ceguera, adicción, defectos físicos, mutilaciones (salvo sobreprima)
-  Deportes de riesgo: alpinismo, espeleología, artes marciales, buceo, deportes aéreos, boxeo, lucha (salvo sobreprima)
-  Carreras, competiciones, entrenamientos ( no aplicable a circulación de vehículos y peatones (salvo imprudencia temeraria del asegurado)
-  Embriaguez y enajenación mental
-  Por guerras, tumultos populares, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas…

-  Clases de seguros de accidentes personales:

-  Seguro de accidente profesional (accidentes durante el ejercicio de profesión)
-  Seguros de accidente extraprofesional (fuera de la actividad profesional)
-  Seguro de accidente acumulativo: varias personas e individual: una persona

13.   SEGUROS DE SALUD: en España existen dos clases de seguros de salud que son: seguros de enfermedad y seguros de asistencia sanitaria.
-  Seguro de enfermedad: garantizan la indemnización en caso de enfermedad, no es un seguro de prestación porque no asiste médicamente al asegurado, lo indemniza. Selección de riesgos según comprobación de estado de salud del asegurado propuesto.

-  Período de carencia: tiempo durante el cual la aseguradora no garantiza ninguna indemnización.

-  Consecuencias de enfermedad: pérdida de ingresos económicos mientras dure la enfermedad y gastos necesarios para la curación. Estas consecuencias dividen este seguro en dos clases:

ü Seguro de enfermedad subsidio: garantiza el pago al asegurado de una cantidad diaria mientras dure la enfermedad
ü Seguro de enfermedad reembolso: pago de gastos ocasionados por la enfermedad hasta un determinado % o en su totalidad.

-       Otros seguros que se pueden contratar
ü Seguros de maternidad
ü Seguros de larga convalecencia
ü Seguro de invalidez permanente y fallecimiento

-  Seguro de asistencia sanitaria: cubre el riesgo por enfermedad y accidente del asegurado. Es un seguro de prestación de servicios por lo que el asegurador no paga indemnización alguna.

-  Coberturas: servicios médicos quirúrgicos, farmacéuticos, internamientos en clínicas y en centros asistenciales (dentro de las especialidades y límites fijados)

-  Modalidades: en cuanto a la función y forma de pago de los honorarios de los facultativos: en el pago capitativo: ofrece al asegurado un cuadro médico donde acudir por enfermedades o intervención quirúrgica. El pago al médico realiza el asegurador en función de los asegurados que cada médico tiene. En el pago por acto médico: ofrece al asegurado un cuadro médico múltiple a escoger. El médico recibe honorarios en función al nº de asistencia.

En función a su amplitud: servicios completos: totalidad de especialidades médicas (quirúrgicas, de cabecera, ATS materna, hospitalización con o sin acompañante, medicina general en domicilio y consulta),  servicios limitados: igual que los completos excluyendo medicina general a domicilio y consulta, servicios de pediatría y puericultura para niños menores de 6 años. Asegurador facilita volante de acceso al especialista correspondiente y orientación adecuada, servicios restringidos: excluyen servicios de ATS  y matrona, servicios a domicilio

Algunas entidades complementan con la modalidad “acto médico” el “módulo reembolso mixto”( donde puede consultar con médicos o centros de su elección, previo aviso y pagando sobreprima por este módulo.

14.   SEGUROS COLECTIVOS O DE GRUPO: reúnen varios seguros personales individuales en una misma póliza que contrata una persona física o jurídica sobre distintos asegurados agrupados por un vínculo laboral, profesional. Ej: una empresa que contrata para sus empleados. Cada asegurado suscribe un boletín individual de adhesión al seguro de grupo previa solicitud con declaración de salud.


7. SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES DE COSAS O REALES

Cubre riesgos que afectan o amenazan a las cosas o animales.

1.       SEGURO DE INCENDIOS: cubren o indemnizan los daños producidos por incendio en los objetos asegurados, dentro de los límites pactados. Para contratar este seguro se debe diferenciar bien entre continente (bienes que cubren construcciones principales y accesorias de instalaciones fijas: edificios y sus instalaciones fijas como: agua, gas, electricidad, refrigeración, calefacción, techos falsos, moquetas, papel pintado) y contenido (bienes que cubre el mobiliario, maquinaria e instalaciones).

-  Bienes asegurados del contenido:
-  Personales: muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres, cosas u objetos del asegurado o familiares dependientes de él.
-  Industriales: muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio e industria, maquinaria e instalaciones, herramientas de trabajo. Excluidos: daños que causen incendio en muebles, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos de arte, pieles, aparatos de visión y sonido, joyas, colecciones filatélicas y numísticas, planos, patrones, diseños,…
-  Existencias: materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos y accesorios. Excluidos: billetes de lotería.
-  El daño al objeto asegurado fuera del lugar descrito en la póliza no será indemnizado salvo comunicación por escrito al asegurador en plazo de 15 días de dicha comunicación.

-  Coberturas: garantías básicas: son obligatorias, cubren hasta capitales máximos asegurados por caso: fortuito, malquerencia de extraños y negligencia del asegurado a sus dependientes y garantías opcionales.

-  Incendio: combustión o abrasamiento con llama capaz de propagarse y quemar objetos, no quedan incluidos daños en aparatos eléctricos y accesorios, cortocircuitos y combustión, se garantizan daños a los demás bienes asegurados.

-  Explosión: acción súbita y violenta de la presión de gases o vapores, previos o como consecuencia de ellos si no va acompañado de incendio, al bien o proximidades. Cubren daños a calderas, aparatos y accesorios de calefacción y agua caliente propia de la explosión.

-  Rayo: caída de chispa eléctrica de la atmósfera aún si no va acompañado de incendio (salvo pacto), excluidos: daños en aparatos y líneas eléctricas, instalaciones y accesorios. Cubre: antenas de tv

-  Salvamento: daños por medidas adoptadas por el asegurado y autoridades para impedir, cortar o extinguir incendio. Excluye gastos por la aplicación de medidas (salvo pacto), transporte de efectos asegurados y otras medidas para salvar del incendio.

-  Desperfecto: menoscabo que sufren los efectos salvados del incendio, rayo, explosión o salvamento.

-  Desaparición: del objeto asegurado, siempre que acredite su preexistencia, salvo que el asegurador pruebe que fueran robados o hurtados.

-  Garantías más frecuentes: daños en aparatos eléctricos, daños en ordenadores y computadoras.

-  Extensión de garantías: actos vandálicos y mal intencionados, viento, pedrisco, nieve, agua, humo, choque de vehículos terrestres, caída de astronaves y aeronaves, ondas sónicas, derrame material fundido, derrame o escape accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios.

·      RC frente al propietario y a terceros
·      Paralización del trabajo.
·      Pérdida de alquileres.
·      Desalojamiento forzoso de los locales de negocio o inhabilidad de vivienda
·      Gastos de desescombro
·      Gastos de reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos y planos
·      Localización y reposición de daños por agua
·      Daños por humo

-  Riesgos sencillos y riesgos industriales: riesgos sencillos: cubren incendio de viviendas, edificios pequeños, oficinas, negocios, pequeños comercios. A la hora de evaluar este riesgo los aseguradores consideran tres factores que sirven también para elaborar tarifa de incendios.

-  Factores para la determinación del riesgo:

a.    Tipo de población: ubicación del riesgo, en zona urbana o no, con parque de bomberos o no (si dispone, es menor la prima). Núcleos urbanos con parque de bomberos dentro o a menos de 15 km, núcleos urbanos sin las características anteriores y núcleos no urbanos

b.    Clase de construcción del riesgo: estructura cubierta y crecimiento o muros externos, materiales empleados en su construcción (estructura de hierro, hormigón o madera), edificio de 20 plantas o vivienda unifamiliar.

c.     Categoría o clase de contenido: primas mayores para riesgos fácilmente inflamables (plásticos, maderas,…) y primas menores o riesgos difícilmente inflamables (joyas y metales)

-  El precio del seguro de incendio: influyen factores de carácter objetivo conocidos por el asegurador lo más exacto posible, para calcular la prima exacta y evitar la Regla Proporcional en caso de siniestro por motivo de un INFRASEGURO. Las entidades elaboran tarifas.

-  Tarifa: resultados de actuarios en base a cálculos técnicos y estadísticos para calcular las primas. Especie de baremo o catálogo con el detalle de los diferentes tipos de tasas a aplicar en un determinado riesgo.

-  Prima básica: aplicada a capitales asegurados en continente (edificios) y contenido (mobiliario) que da lugar al cálculo de Prima Neta como resultado 
     Tasa básica + recargos – descuentos (continente y contenido) = Prima Neta

-  Recargos: los motivos de recargo son: edificios de gran altura, fachadas de cristal, almacenamiento y utilización de productos químicos y explosivos

2.       SEGURO DE ROBO Y EXPOLIACIÓN: cubren riesgos de daños materiales que afectan a nuestras propiedades. Medida de protección contra pérdidas económicas que un riesgo como éstos puede ocasionarnos.

-  Cobertura: el asegurador debe indemnizar dentro de los límites pactados daños de sustracción ilegítima por parte de 3eras personas.
-       Daños causados por el hecho delictivo (indemnización hasta el límite pactado)
-       Valor de objetos asegurados sustraídos y no recuperados en el plazo pactado
-       Daños que el delito o su intento cause al objeto asegurado
-       Desperfectos o deterioros, consecuencia de la sustracción o intento de objetos asegurados, en puertas, ventanas, techos o suelos del local asegurado

-  Exclusiones: (salvo pacto contrario)
-       Negligencia grave del asegurado, tomador o dependientes de éste que convivan con él
-       Objetos sustraídos fuera del lugar asegurado o en transporte (salvo pacto)
-      Siniestros asegurados en locales sin medidas de seguridad y protección, declarados por el tomador en la solicitud de seguro y si la falta se deba a dolo del tomador.

-  Objetos no cubiertos: sin inclusión en detalle en póliza (escrituras, manuscritos, documentos, joyas, alhajas, metales preciosos, colecciones, libros de valor, cuadros, muebles artísticos y cualquier objeto de valor especial, bienes o mercancías no propiedad del asegurado, títulos, valores, dinero en metálico y billetes de banco)

-  Garantías opcionales:

-       Desperfectos o deterioros por sustracción o intento en cajas registradoras de caudales, máquinas de juego, tragaperras y similares

-  Formas de delito con consecuencias cubiertas por este seguro:

-       Robo: sustracción o apoderamiento ilegítimo de bienes asegurados contra la voluntad del asegurado mediante fuerza o violencia en las cosas, o mediante introducción al local mediante ganzúas u otros, para abrir puertas o penetrar clandestinamente ignorándolo el asegurado, familia, empleados, cometiendo el delito en el local cerrado.

-    Atraco y expoliación: sustracción o apoderamiento ilegítimo de bienes asegurados contra la voluntad del asegurado, mediante intimidación o violencia sobre las personas que custodian o vigilan.

-       Hurto: toma de los bienes asegurados contra la voluntad del asegurado sin empleo de fuerza, violencia ni intimidación sobre las personas.

-       Infidelidad: sustracción, fraude, falsificación o malversación en metálico, billetes de banco, valores, mercancías; cometidos por empleados al servicio del asegurado en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.

-  Precio del seguro de robo y expoliación: tarifa igual que el de seguro de incendio, pero en este seguro se subdivide en 7 tarifas que son:

-       Mobiliarios particulares
-       Fábricas, talleres, comercios y almacenes
-       Riesgos especiales ( iglesias, gasolineras, capillas, exposiciones, cuadros y objetos de arte)
-    Joyerías, relojerías, porterías, casas de cambio de moneda, comercios, filatelia y numística
-       Bancos y cajas de ahorro
-       Desperfectos en locales asegurados
-       Expoliación de cobradores, transportadores de fondos y viajantes

-  Factores que determinan un riesgo: aplicadas a: Localización (categorías de población); Naturaleza (actividad); Medidas de seguridad (que protegen el riesgo); Aislamiento (vulnerabilidad al robo); Joyas valiosas (con o sin medidas de seguridad); Seguridad.

-  Clasificación de la población: 1ª categoría: municipios con más de 50 mil habitantes; 2ª categoría: municipios con más de 5 mil habitantes no comprendidos en la 1ª; 3ª categoría: municipios no incluidos en la 1ª y 2ª categoría.

-  Medidas de protección: hacen disminuir el precio del seguro o incrementar si falta (cerraduras de seguridad, puertas blindadas, alarmas electrónicas, cristales blindados, vigilantes).

3.       SEGURO DE ROTURA DE CRISTALES: seguro de daños y pérdidas materiales, garantiza o cubre las pérdidas ocasionadas por la rotura fortuita de bienes asegurados. No sólo cubre rotura de cristales sino también objetos de diferentes materiales.
-  Bienes asegurables: vidrios, lunas y cristales, mármoles, piedras naturales o artificiales, objetos de materiales plásticos.

-  Cobertura:

-  Robo o expoliación y tentativa
-  Objetos lanzados desde el exterior
-  Malquerencia de terceros
- Choque de vehículos no propiedad del asegurado o tomador
- Viento, lluvia, granizo y efectos del calor o frío
- Vibraciones de motores o maquinarias fuera del edificio donde están los objetos asegurados

-  Exclusiones:
-  Siniestro por mala fe o dolo del tomador o asegurado
-  Roturas por incendio o explosiones
-  Roturas por instalación o colocación defectuosa
-  Roturas durante la colocación o instalación
-  Roturas en locales deshabitados o paralizados por un período de tiempo.

-  Precio de primas: se calculan en función a los siguientes factores de tarificación.
-  Resistencia del cristal o material de los objetos asegurados
-  Forma del cristal o material (plano o curvo)
-  Situación (vertical u horizontal)
-  dimensiones

4.       SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA: cubre daños y pérdidas materiales sufridas por las máquinas o instalaciones industriales aseguradas, consecuencia de causa accidental, súbita e imprevisible.

-  Bienes asegurables: todo tipo de maquinarias, instalaciones, aparatos y equipos mecánicos.

-  Exclusiones: elementos o piezas de la maquinaria que por su función sufra desgaste

-  Coberturas básicas:

-  Impericia, negligencia y actos malintencionados de empleados o extraños
-  Fenómenos eléctricos (cortocircuitos, arcos voltaicos, sobre-tensiones, caída de rayo…)
-  Vicios ocultos, errores de diseño, cálculo o montaje
-  Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor
-  Caída, impacto, colisión o entrada en la maquinaria de objetos extraños
-  Falta de engrase, aflojamiento de piezas y autocalentamiento.

- Coberturas opcionales: daños en la alimentación de las máquinas, daños en propiedades adyacentes por la explosión y derrumbamiento
-  Horas extras y festivos por trabajos nocturnos consecuencia del siniestro asegurado

-  Riesgos excluidos: siniestros por dolo o mala fe del tomador o asegurado y daños debido al uso o funcionamiento normal de las máquinas

-  Factores de tarificación:

-  Naturaleza de la máquina (clase, material de fabricación)
-  Energía que emplea (eléctrica, vapor)
-  Antigüedad de la máquina
-  Movilidad de la máquina (enclave fijo o no)

5.       SEGURO DE INCENDIO DE COSECHAS PEDRISCO Y GANADO:

-  Incendio de cosechas: cubre productos de la cosecha de cereales, grano, paja, tabaco y otras cosechas contra riesgo de incendio. Lugares de ofrecimiento: campo, era, secaderos, almacenes, graneros y pajares con garantía extensiva al transporte de cosechas o graneros, pajares y eras.

-  Exclusiones: daños en rastrojos e incendio por la quema de rozos o rastrojos.

-  Seguro de pedrisco: cubre cosechas de los daños que sufren al ser golpeadas por pedrisco mientras estén los frutos en la planta.

-  Seguro de ganado: cubre la muerte e inutilización de animales asegurados cuando ocurra por: accidente, enfermedad o sacrificio necesario. Robo, hurto y extravío de animales asegurados.

6.      
SEGUROS COMBINADOS MULTIRRIESGOS: contrato de seguro en el que se reúnen garantías de distintas pólizas de diferentes ramos cubriendo diversos riesgos mediante una única póliza. Garantiza riesgos materiales, patrimoniales y personales.

-  Pólizas multirriesgo que ofrecen las aseguradoras:

-       Póliza combinada de hogar
-       Póliza combinada de edificios y comunidades
-       Póliza combinada de comercios y oficinas
-       Póliza combinada de PYME
-       Póliza de seguro voluntario de automóviles

   Continente(edificio, cimientos, muros, paredes, tabiques, cubiertos, techos, anexos y dependencias, muros, vallas independientes del edificio, instalaciones fijas como: calefacción, agua, electricidad, gas, sanitarios, instalaciones telefónicas, de ornato adheridos al suelo como techos , paredes pinturas, moquetas, empapelados, parquets)

   Contenido (bienes muebles, enseres personales, víveres, provisiones de tv dentro o fuera del edificio, dependencias, anexos, terrazas, patios o jardines.)

-  Principales coberturas:
                                                      
-       Incendio – explosión  -  caída de rayo  -  gastos de salvamento  -  robo y expoliación  -  desperfectos por robo  -  rotura de cristales  -  daños por agua  -  RC  -  fianzas judiciales  -  defensa jurídica.

a.    Seguro combinado de hogar: parte de unas garantías básicas (incendio y sus riesgos complementarios, robo y expoliación y las garantías adicionales en un único seguro).

-  Coberturas: las que puedan afectar al continente y contenido dentro o fuera del edificio, dependencias anexas, terrazas, patios o jardines declarados en póliza y propiedad del asegurado o dependientes de éste en convivencia. A excepción de vehículos a motor, remolques y embarcaciones.


-  Principales coberturas para:

CONTINENTE (edificio)
CONTENIDO (mobiliario)
RC  propietario
-  Incendio, caída de rayo, explosión
-  Gastos para cortar, extinguir o impedir el incendio por el asegurado o autoridades
-  Daños por el agua
-  Extensión de garantía: actos vandálicos, lluvia, viento, pedrisco, nieve, inundación y humo.
-  Caída de aeronaves, choque de 3eros (vehículos o animales), ondas sónicas, roturas de cristales

-   Todos los del continente
-   Reconstitución de documentos

-   Robo, expoliación, hurto

-   RC ocupante o inquilino ante terceros

-   RC propietario-ocupante frente a terceros
-   Incluyen: finanzas requeridas por reclamación de daños a terceros

-   Asistencia jurídica y resultado a su RC
Variación (según aseguradora)
-  Inclusión de daños eléctricos
-  Rotura de lozas sanitarias y vajillas
-  Reparación de averías de agua y búsqueda
-  Atraco en la calle
-  Robo de joyas, alhajas, arte

-  Asistencia en viajes, pérdidas de llaves
-  Robo de equipajes
-  Decesos
-  Asistencia domiciliaria
-  Inhabitabilidad, pérdida de alquileres

-  Exclusiones: las más generales, pues varía según aseguradora:

-      Siniestro por dolo o culpa grave del tomador, asegurado o familiares
-      Pérdidas y daños a animales vivos, jardines y arboledas, vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones.
-      Colecciones filatélicas o numísticas
-      Dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos
-      Planes, valores, títulos, timbres y efectos timbrados
-      Documentos o recibos que representen valor o garantía de dinero
-      Bienes u objetos de terceros o el asegurado en poder de éste o en custodia, uso o transporte
-      Daños fuera del lugar descrito en póliza (salvo pacto en contrario)

-  Precio o tarificación del seguro combinado de hogar: el principal factor es la localización del riesgo, la tarificación tiende a simplificarse para mayor comprensión y venta.

-  Otros seguros combinados: para colegios, centros de exposición, venta y reparación de automóviles, establecimientos sanitarios, hoteles, estaciones de servicio, etc

b.    Seguro combinado multirriesgo de comunidades o edificios: cubre la comunidad de propietarios y copropietarios de los riesgos de todo el edificio. Coberturas: igual que los seguros combinados de hogar, avería de maquinarias (ascensores, calefacción central, depuradoras de piscina…) y accidentes de los empleados de la comunidad.

c.     Seguro combinado de comercios y oficinas: igual que el seguro combinado de hogar. Coberturas: RC de actividad del comercio; RC patronal, atracos o expoliación de transporte de fondos, cobradores o representantes; avería de maquinarias y pérdida de beneficios. Tarificación: establecimiento de primas según localización y capitales asegurados, naturaleza del negocio y medidas de protección contra robo que existen.

d.    Seguro de PYMES

e.    Seguros voluntario de automóviles

7.       SEGUROS DE TRANSPORTES: contrato que garantiza determinadas indemnizaciones por los daños ocurridos durante el transporte de mercancías, independiente del ramo de automóviles. Cubre los daños que afecten al vehículo (seguro de casco) y daños que afectan a la carga transportada (seguro de mercancía)

-  Clasificación del seguro de transportes


-       Seguro de transportes marítimos: garantizan riesgos de navegación que puedan afectar al buque o navío y la carga transportada.

-  Factores determinantes del riesgo: en cuanto al buque: año de construcción, clase y material de construcción, negocio a que está destinado, tonelajes, siniestros anteriores. Carga: clase de mercancías, embalajes, clase de buque transportador, puerto de destino.

-  Coberturas:

-  Valor de casco, máquinas, aparejos, víveres y combustibles (buque)
-  RC por daños materiales a 3eros o el flete (valor de arrendamiento del buque)
-  Pérdida total y total constructiva
-  Abandono, avería gruesa o común, avería simple
-  Avería particular debido a naufragio, incendio, varada o abordaje.

-  Exclusiones:

-  Guerra, embargo, retención, apresamiento, saqueo, huelgas (algunos cubiertos mediante cláusula adicional)
-  Daños por dolo o negligencia grave del armador (propietario del buque) o dependientes
-  Daños o pérdidas por violación de bloqueo, contrabando, comercio clandestino
-  Recursos contra el armador (propietario del buque) por lesiones corporales o muerte
-  Hurto, robo, falta de entrega total o parcial de mercancías completas
-  Pérdidas y gastos por falta de peso (no por accidente de mar), retraso de expedición y diferencia de cambio
-  Fermentación y germinación (por naturaleza o vicio de la cosa)
-  Moho, vago de bodega, mala estiba, manchas, roturas, derrames de líquidos, rozaduras
-  Roeduras de insectos y ratas, lluvias, mojadura de agua dulce.

-       Seguro de transportes terrestres: cubre daños que puedan sufrir las mercancías, porteados, medio utilizado u objetos del transporte asegurados. Puede ser tomador no sólo el propietario del vehículo o mercancías, también el comisionista de transporte y quien tenga interés en la conservación de mercancías, explicando en póliza el concepto de contrato.

-  Coberturas:

-  Incendio, rayo o explosión
-  Accidente del medio de transporte
-  Pérdida total, contribución a la avería gruesa, naufragio, varada, abordaje durante el eventual tránsito del vehículo porteador al borde de una embarcación para su paso por franjas marítimas separadas de los asegurados.

-  Complementario a este seguro: accidentes de vuelo, marchando por tierra, al despegar o aterrizar (viaje aéreo complementario al terrestre), robo

-  Exclusiones:

-  Infidelidad de empleados del tomador del seguro o del asegurado
-  Retraso en el transporte
-  Infracciones de las normas de transporte, contrabando o tráficos prohibidos
-  Defectos de los envases o embalajes.

-       Seguros de transportes aéreos: cubre riesgos propios de la navegación que afecten a la mercancía, aeronave y flete. RC de daños a 3eros por aeronave en tierra o en vuelo.

-  Coberturas:

-  En cuanto a los cascos o aeronave: pérdida o daños en la aeronave por incendio, robo y otros accidentes; RC hacia 3eros, no pasajeros y pasajeros.
-  En cuanto a la carga de mercancías: daños en las mercancías transportadas, por accidente fortuito de la aeronave, daños materiales por carga y/o descarga y mala estiba (averías particulares); hurtos y sustracciones parciales de mercancías

-  Exclusiones:

-  Retraso de transporte
-  Deficiencia de embalajes y vicios propios de las mercancías
-  Confiscación, secuestro o captura
-  Reclamaciones por ruido, vibración, estampido sónico, contaminación e interferencias electromagnéticas.

-       Seguro Obligatorio de automóviles: el seguro de automóviles tiene dos vertientes: RC de uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria y RC de vehículos de suscripción voluntaria: se pueden contratar juntos con otros más.
Es un seguro de riesgos patrimoniales (no materiales) por ser uno de RC de suscripción obligatoria, el exceso de daños no cubiertos por este seguro será pagado por el responsable.

-       Coberturas:

Daños a las personas
Daños a los bienes (animales o cosas)
-   De nuestro vehículo a 3eras personas (excepto prueba de culpa o negligencia del perjudicado o fuerza mayor
-   Indemnización de daños corporales hasta 70 mill de euros por siniestro
-   Daños corporales: cubren los debidamente justificados dentro del límite
-    Gastos de entierro y funeral (según costumbres)
-    Gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria (cuantía necesaria hasta sanación de secuelas)

-  Propiedad del asegurado cuando el conducto
r resulte civilmente responsable


-  Cubre hasta 15 millones de euros por siniestro









-     
 

  RC vehículos con estacionamiento habitual en España: en Espacio Económico Europeo y Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (cobertura garantizada). En estado adherido (distinto de España) se aplicará los límites previstos en España si son superiores a los establecidos en el Estado donde fue el siniestro.

-       Exclusiones del Seguro Oblig.de Automóviles:

Daños a las personas
Daños a los bienes (animales o cosas)
-  Daños y perjuicios causados por fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro
-  Conducción bajo efectos tóxicos y estupefacientes (no oponible al perjudicado sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador.
-  Por un vehículo robado, sin perjuicio de indemnización que efectúe el CCS
-  Si el asegurador prueba culpabilidad o negligencia del perjudicado
-  Fuerza mayor ajeno a conducción o funcionamiento del vehículo ( no fallo o rotura de piezas o mecanismo)


-  Daños en el vehículo o cosas en él transportadas
-  A los bienes propiedad del cónyuge y familiares hasta el 3er grado de consanguinidad o afinidad del tomador, propietario, asegurado o conductor del vehículo
-  Por vehículo asegurado que fue robado sin perjuicio de indemnización que corresponde efectuar al CCS
-  Por conducción bajo efectos del alcohol, drogas o estupefacientes sin perjuicio del derecho de repetición del asegurador











     

 
SEGURO VOLUNTARIO DE AUTOMÓVILES: Seguro de RC de vehículos de suscripción voluntaria: este seguro complementa al seguro obligatorio. Al conjunto de ambos: obligatorio y voluntario se les conoce tradicionalmente como SEGURO DE TERCEROS, y al juntar dichas coberturas es un SEGURO COMBINADO O MULTIRRIESGO.

-  Principales coberturas: daños en el vehículo asegurado o daños propios

-  Reparación o sustitución de elementos dañados del vehículo asegurado en funcionamiento o detenido
-  Vuelco, caída, choque
-  Acción malintencionada de 3eros
-  Traslado al lugar más próximo para reparación si no puede ser por sus medios (gastos)
-  Reparación si tiene siniestro total: coste superior al % de venta, indemniza a valor de nuevo antes del siniestro a reparar

-  Exclusiones:

-  Daños al vehículos por objetos transportados o por carga y descarga
-  Por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso congelación del radiador
-  Neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo siniestro total, incendio o explosión
-  Depreciación del vehículo tras la reparación de un siniestro
-  Accesorios (elementos de mejora y ornato adheridos, no de fábrica) salvo pacto en         contrario
-  Circulación en vías no aptas. Salvo pacto en contrario

-  Robo de vehículo: sustracción ilegítima del vehículo o algunos componentes (indemnizará)

-  Norma general de indemnización: sustracción completa del vehículo o neumáticos: indemnizará entre el  80% y 100%. Sustracción de piezas fijas, indemnizará el 80% de su valor de nuevo

-  Exclusión: robo de los accesorios del vehículo (radios-embellecedores, etc) salvo pacto en contrario

-   Defensa penal, constitución de fianzas y reclamación de daño

-  Debe tener contrato independiente o incluirse en una capítulo aparte en la póliza, especificando contenido, defensa jurídica y prima correspondiente
-  Si es implicado como responsable de un delito o falta y juzgado: gastos en procedimiento administrativo, judicial o arbitral; asistencia jurídica judicial y extrajudicial de la cobertura del seguro; el asegurado puede elegir el procurador y abogado que le represente y defienda

-  Constitución de fianza: el asegurador anticipará importes de fianzas (por el juez) para garantizar el pago de gastos del proceso y coste y coasegurará la libertad provisional del asegurado

-  Exclusión: no cubrirá multas impuestas al asegurado.

-   Reclamación de daños: en accidentes de circulación, a cargo de la aseguradora, ante 3eros en el que se viera envuelto el asegurado. Reclamación por una vía amistosa o judicial

-   Accidente de los ocupantes: o seguro de accidentes individuales: cubre daños personales de cualquier ocupante del vehículo sea quien fuera cuando está en circulación, durante la subida o bajada. Cubre al conductor no cubierto en el seguro obligatorio, los demás ocupantes no conductores: indemnizaciones de RC obligatorio y voluntario compatibles con el seguro de ocupantes.

- Prestaciones: muerte, invalidez permanente, gastos médicos hospitalarios de   curación (si no están cubiertos por otro seguro). Cuantía de prestación:         determinados   por el tomador al estipular las condiciones de la póliza.

-  Asistencia en viajes: garantiza servicios específicos para futuras eventualidades ocurridas durante el viaje.

Servicios: Atención médica o transporte sanitario para repatriación del asegurado herido o enfermo y repatriación o transporte del resto de asegurados si el enfermo o herido es el conductor.

                       Pago de un billete para el traslado en caso de:
-  fallecimiento del familiar en 1er grado
-  Traslado de un familiar para acompañar al asegurado si está enfermo o herido
-  Remolque del vehículo hasta el taller más cercano
-  Reparación “in situ”

-   Retirada del permiso de conducción: si el vehículo es su herramienta de trabajo o quehacer diario (taxista, conductor de autobús, camionero,…) garantiza el pago de una cantidad fija al día establecido en la póliza para evitar posibles pérdidas económicas.

-  Precio del seguro de automóvil: se basa en tres factores de tarificación
-  Nº de accidentes habidos en períodos anteriores y su coste (factor más importante)
-  Clase de vehículo o uso
-  Zona geográfica de circulación
-  Experiencia del conductor y edad

8. SEGUROS DE RIESGOS PATRIMONIALES  RC

1.       SEGUROS PATRIMONIALES   RC: denominados también “seguros patrimoniales o abstractos” cubren los riesgos que amenazan el patrimonio de una persona física o jurídica de forma global, considerado un conjunto. Los riesgos reducen el patrimonio y ocasionan pérdidas. No afectan a un bien concreto del asegurado (incendio-robo) sino que afectan todo el patrimonio abstracto de una persona. El seguro patrimonial por excelencia es el seguro de RC.
Los seguros patrimoniales son: RC, seguro de RC pérdida de beneficios, seguro de crédito y caución.

2.       SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: es la obligación de reparar daños y perjuicios causados a un tercero en su persona o bienes a causa de acción u omisión por el que deba responder con culpa o negligencia. A las personas (personales), animales o cosas (materiales) y a los bienes del perjudicado (patrimoniales), también responderá por hijos menores, dependientes, empleados.
Cobertura: daños y perjuicios que el asegurado cause a un 3ero persona física o jurídica
    
-  Clases de seguros de RC según la actividad que desarrolle el asegurado

3.       SEGUROS DE RC DE ACTIVIDADES NO ECONÓMICAS:

-  Seguros de RC del cabeza de familia y demás miembros de la misma familia o Seguro de RC familiar o privado:

-   Ampara las posibles responsabilidades que deriven de la vida privada de una familia.
-  Cubre al tomador-asegurado, cónyuge, hijos, empleados del hogar y todas las personas que vivan y dependan del asegurado (cabeza de familia)
-   Daños a terceros o propiedades por causa de descuidos

-   Son terceros todas las personas distintas del tomador o asegurado: cónyuge, ascendientes y    descendientes; familiares que convivan con el asegurado; socios, directivos, asalariados y        personas de hecho y derecho que dependan del tomador o asegurado y/o están en condición      de dependencia.

-   Prestaciones básicas:
-  Indemnización a perjudicados o herederos
-  Pago de costes, gastos judiciales inherentes al siniestro
- Constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su RC
- Dirección jurídica en cualquier procedimiento judicial derivado del siniestro cubierto frente a la  reclamación del perjudicado

-    Riesgos o daños por:
-  Emanación de gas de la vivienda imputables al asegurado
-  Práctica de actividades deportivas como aficionado
-  Uso de ciclos sin motor, aparatos domésticos, útiles de limpieza y jardinería con o sin motor, tenencia de bienes privados (piscina, jardín, garaje, antena), anexos a inmuebles asegurados
-  Remolques de camping y caravanas no circulando por vías públicas
-  Caída de objetos del vehículo asegurado conducido por él.

-    Exclusiones:
-  Daño en bienes, en poder del asegurado o dependientes, a su cargo o por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte, etc)
-  Daños a bienes o personas sobre los que está trabajando el asegurado o dependiente de él
-  Daños por contaminación del suelo, agua o la atmósfera
-  Daños materiales por incendio, explosión y agua (salvo pacto en contrario)
-  Daños por participación activa del asegurado en apuestas, carreras, festejos taurinos, concursos o competiciones, prueba preparatoria de los mismos donde intervenga el asegurado.

4.       SEGUROS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES: responsabilidad de una persona por daños causados a un tercero como consecuencia de acción u omisión negligente en el ejercicio de su actividad profesional.

Indemniza a clientes o 3eros que han sufrido un perjuicio de errores profesionales
Daños materiales en documentos de 3eros en poder del profesional.

Cubren: instalaciones de oficinas, consultorios, estudios profesionales, etc

Hay pólizas para:  -  médicos – arquitectos – abogados – aparejadores – agentes de bolsa , etc. Con aspectos distintos cada uno dependiendo de la actividad profesional del asegurado

5.       SEGUROS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES: la empresa en sí por su estructura organizada  compuesta por medios humanos y materiales que persigue objetivos determinados es un factor de riesgo y necesita estar cubierto por este seguro.

Clases de seguro de actividades empresariales:

-  RC explotación: cubre daños causados por la empresa, estructura y funciones propias. Ej: un cliente visita una empresa y le cae encima un producto que le ocasiona daños, si está asegurado, será indemnizado

-  RC productos: cubre los daños y perjuicios ocasionados a clientes o 3eeros por producto defectuoso en el proceso de producción y distribución (obra, trabajo o servicio) antes de su entrega. Ej: empresa de lácteos que vende productos en mal estado y causa daños en clientes.

-  RC patronal: cubre accidentes laborales de empleados por el asegurado. Lesiones corporales o muerte del empleado accidentado. Satisface Asistencia Sanitaria prestada por la SS. Ej: un albañil cae de un andamio mal colocado, la aseguradora se hace cargo de la indemnización.

6.       SEGUROS OBLIGATORIOS DE RC:

Seguro Obligatorio de Automóviles

Seguro Obligatorio de RC del cazador: cubre la responsabilidad por daños causados a las personas como consecuencia del uso de armas en la práctica de caza del asegurado

Seguro Obligatorio de RC de Riesgos Nucleares: cubre la responsabilidad del propietario de una instalación nuclear por los daños que un accidente nuclear cause a 3eras personas

7.       OTROS SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES: hace diferencias entre:

Seguros patrimoniales abstractos: protegen al asegurado en su patrimonio (son   patrimoniales)
-  Seguros de daños: protegen un bien determinado (son de RC)

- Seguros de pérdida de beneficio o lucro cesante: obliga a la entidad aseguradora indemnizar al asegurado las pérdidas de rendimiento económico que habría alcanzado de no haberse producido el siniestro declarado en póliza. Le producen pérdidas porque detienen la actividad total o parcialmente las ventas. 

Coberturas: gastos por gestiones de recobro, procesales y otros pactados en póliza, pérdida de beneficios por siniestro durante el tiempo previsto en la póliza, gastos generales que soporta el asegurado después del siniestro, gastos que son consecuencia directa del siniestro asegurado.

Formas de contratación: pérdida de beneficio neto y bruto (cubre la pérdida de beneficio neto + gastos permanentes); gastos generales permanentes (que continúan durante la paralización).

-  Seguro de crédito: es la indemnización de pérdidas finales a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores hasta los límites o capitales asegurados en póliza.

Insolvencia definitiva: existe en el seguro de crédito cuando:

-  Deudor declarado en quiebra por resolución judicial
-  Aprobado convenio judicial que establece reducción de la deuda judicial firme
-  Tras haber despachado mandamiento judicial de ejecución o apremio sin que del embargo resulten bienes libres suficientes para el pago.
-  Transcurrido 6 meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, la entidad debe abonar al asegurado el 50% de los capitales cubiertos con carácter provisional y a cuenta de una posterior liquidación definitiva.

-  Seguro de caución: cumple con una función de garantía, celebrado durante la formalización de pactos. El asegurador se obliga, en caso de incumplimiento del tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales a:
-  Indemnizar al asegurado como resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales dentro de los límites de la póliza.
-  Garantiza cobro rápido al acreedor una vez producido el incumplimiento de pago por el tomador-deudor. El asegurador reclamará posteriormente al tomador lo pagado.

El tomador siempre es el deudor de la obligación y el asegurado el acreedor.
Todo pago hecho por el asegurador deberá ser reembolsado por el tomador del seguro
El propio  tomador del seguro es el causante del siniestro
  
Clases de póliza de seguro de caución:

-  Póliza de fianza a favor de la Administración

-  Póliza de fianza para depositarios de mercancías

-  Póliza en garantía de licitación en contratos de obras y suministros

-  Póliza en garantía de ejecución de contratos de obras y suministros

-  Póliza de afianzamiento de cantidades anticipadas por compradores de viviendas

-  Póliza de fianza por insolvencia del prestatario

8.       OTROS SEGUROS PATRIMONIALES:

-  Seguro de crédito a la expansión: protege contra pérdidas sufridas por el asegurado por causas políticas o sociales en el país importador.

-  Seguro de decesos o enterramientos: presta servicios necesarios de sepelio o entrega a los beneficiarios de una indemnización económica.

- Seguro de infidelidad de empleados: cubre la apropiación indebida y la falsificación o desfalco de empleados del asegurado y en bienes de su propiedad o custodia. 


9. DIVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS

Con el fin de mantener los riesgos que aceptan: las aseguradoras cuentan con dos técnicas para aumentar su nivel de contratación (aceptación de riesgo) sin quedar afectados por pagar indemnizaciones o prestaciones superiores a los límites que podría soportar, y son:

1.       COASEGURO: mecanismo que tienen las aseguradoras para compartir el riesgo, consiste en la concurrencia de dos o más aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

-  Finalidad: -  homogenizar cuantitativamente la composición de cartera de seguros (conjunto de pólizas o contratos de seguros cuyos riesgos cubre una entidad aseguradora) para cubrir el daño en el patrimonio del asegurador ante un siniestro. Abridor: es el asegurador que acepta el riesgo directamente del asegurado y cede parte del mismo en coaseguro a otro u otros aseguradores.

-  Clases de coaseguro: por la forma en que se efectúe el coaseguro: la cobertura del riesgo se descompone en % de riesgo asumidos por el conjunto de coaseguradores, para calcular utilizamos el daño X %

-  Coaseguro directo: el abridor decide ceder en coaseguro parte del riesgo a otros aseguradores informando de ello al asegurado.

-  Coaseguro impuesto: el propio asegurado es quien decide que la cobertura del riesgo se lleve a cabo por dos o más aseguradoras.

-  Coaseguro interno: el abridor decide efectuar el coaseguro sin informar al asegurado. Se distingue de las anteriores en que el abridor responde ante el asegurado de todo el conjunto del riesgo. El asegurado desconoce el coaseguro. No extiende póliza de seguro.

-  Tipos de póliza de coaseguro:

-  Póliza única: emite el cobrador con el % asumido por cada asegurador interviniente en el coaseguro con la relación y firma de todos ellos.

-  Póliza individual: cada coasegurador emite una póliza con el % de riesgo asumido

-  Cobro de primas y gestión de siniestros:

-  En póliza única: el abridor cobra las primas y luego distribuye entre coaseguradores y al indemnizar recobra las cantidades de cada asegurador según %

-  En póliza individual: todos tienen el papel de abridores por el que cobran las primas directamente al asegurado y al indemnizar lo hacen directamente según %

2.       REASEGURO: garantiza a la aseguradora que su patrimonio no se verá afectado por una siniestralidad mayor de la que técnicamente pueda soportar.

La aseguradora: homogeniza los riesgos que componen su cartera cediendo parte de ellos a otras entidades de seguros.

El asegurador: contrata como asegurado a otro asegurador un seguro que cubre parte de los riesgos asumidos por él en los contratos que tiene con sus clientes, se convierte en asegurado pudiendo aumentar el nº de operaciones de seguro sin que su empresa sufra perjuicios económicos totales ante un siniestro.

El reaseguro: presupone la existencia de contratos de seguros directos y tiene completa independencia de éstos.

El asegurador del seguro directo: recibe el nombre de REASEGURADO O CEDENTE y la entidad que lo reaseguró se llama REASEGURADOR O ACEPTANTE. Si el asegurador considera excesiva la parte aceptada puede reasegurar de nuevo la parte de riesgos que no quiere soportar, retrocediendo esa parte a otros reaseguradores.

El reasegurador que se reasegura se llama RETROCEDENTE

La nueva entidad que acepta el riesgo se llama RETROCESIONARIA

El proceso del retrocedente a la retrocesionaria se llama RETROCESIÓN

Clases de reaseguro: según el criterio empleado se clasifican:

a.    Considerando la forma en que el reasegurador y reasegurado acuerdan el reaseguro puede ser:

-  Facultativo: las partes ceden o aceptan libremente en cada caso

-  Semifacultativo: si la obligación de ceder o aceptar es sólo para una de las partes

-  Obligatorio: si la obligación de ceder o aceptar el reaseguro es de ambas partes o acuerdo entre reasegurador y reasegurado o impuesto por ley.

b.   Por el contenido de las cesiones puede ser:

-  De riesgos: el asegurador directo o reasegurado cede al reasegurador parte de cada uno de los riesgos asumidos por él teniendo en cuenta la suma asegurada.

Según la forma de parte cedida existen las siguientes clases de reaseguro de riesgos:

·      Cuota parte: el asegurador directo cede al reasegurador un % de los riesgos asumidos, el reasegurador obtiene un % de las primas del seguro directo y paga el mismo % por siniestros.

·      Excedente: el asegurador directo fija el importe máximo de suma asegurada que quiere asumir en cada operación de seguro directo, esto se llama PLENO DE RETENCIÓN y cede el resto o excedente al reasegurador.

·      Mixto: el reasegurador asume una cuota parte % en todos los riesgos y además una participación en lo que exceda del pleno de retención del asegurado directo.

-  De siniestros: no se tiene en cuenta la suma asegurada como en el anterior, sino que se tienen en cuenta los siniestros. El asegurador directo fija parte de los daños que puede asumir y reasegura el exceso. Dentro de éste, puede darse dos modalidades de reaseguro:

-  EXCESS OF LOSS: cuando el reasegurador paga al asegurador directo en cada       siniestro la cantidad de daños que exceden del límite señalado en el convenio.

-  STOP LOSS: cuando el reasegurador paga la cantidad correspondiente a los siniestros ocurridos en el ejercicio de un año, que sobrepasan la cifra señalada en el convenio.

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