EL SEGURO DE DECESOS

SEGURO DE DECESOS


El seguro de decesos ha sufrido importantes variaciones desde sus inicios hasta los productos que comercializan las entidades aseguradoras, pero en esencia, el riesgo garantizado objeto de cobertura ha permanecido inalterado.

He aquí un breve análisis de cómo funciona este tipo de seguro, sus principales características y particularidades y cómo se integra en la sociedad actual.

ANTECEDENTES DEL SEGURO DE DECESOS

El seguro de decesos surge como respuesta a una necesidad que incide en los segmentos medios y bajos de la sociedad española de principios del siglo XX, el miedo a no recibir un entierro digno era el factor determinante.

Los antecedentes de este seguro se pueden encontrar en las cofradías de pescadores en Galicia que creaban un fondo de compensación por la posible muerte de uno de sus miembros y en el gremio de carpinteros que recibían los iguales (una cantidad fija por servicios ofrecidos) para garantizar, llegado el momento el suministro de arcas mortuorias.

Las funerarias modernas fueron las que extendieron al resto del país, este sistema de iguales para sufragar los gastos del enterramiento.

Así pues, el seguro de decesos nace con la transformación de aquellas funerarias en aseguradoras de decesos.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

En los años 40 y 50 se produce el momento de mayor desarrollo del ramo en parte ligado a la concreción de créditos para la compra de artículos de consumo, por parte de entidades filiales a las aseguradoras de decesos.

Durante los años 80 el ramo de decesos comienza a incorporar nuevas y diferentes coberturas destinadas a responder a demandas de seguridad procedentes del segmento al que mayoritariamente se dirige el seguro.

Así, van apareciendo garantías específicas como las orientadas a potenciar la calidad del servicio en lo que se refiere a prestación de sepulturas o nichos, las dirigidas a paliar las negativas consecuencias económicas de una hospitalización, las prestaciones de ambulancia, las indemnizaciones por fallecimiento e invalidez accidental y las primeras prestaciones de traslado en caso de fallecimiento fuera del lugar habitual de residencia.

PRESENTE Y FUTURO DEL SEGURO DE DECESOS

Durante los 70 el ramo va configurando netamente como un seguro de servicios, y a finales de esta década se incorporan al seguro prestaciones de asistencia (traslado internacional en caso de fallecimiento , repatriación sanitaria, ambulancia, gastos sanitarios, etc)

Estas incorporaciones modernizan u perfeccionan esa prestación que los seguros genéricos de asistencia no ofrecen: la cobertura de enterramiento en toda su amplitud, etc.

Ya en los 80, el ramo se presenta bajo denominaciones como "seguro combinado de asistencia familiar" o integrado junto con las coberturas de asistencia en pólizas multirriesgo del hogar. 

La necesidad de dar un servicio más amplio a las familias aseguradas ha hecho que entidades que contemplaban con aprensión el ramo hayan decidido incorporarlo.

Esta circunstancia unida a las nuevas tendencias que pueden detectarse en mercados extranjeros garantizan el desarrollo futuro del seguro de decesos.

HITOS HISTÓRICOS EN SU EVOLUCIÓN

1ª mitad del siglo XX: "Las igualas funerarias", se transforman en agencias de seguros.

Durante las posguerras se populariza gracias a créditos asociados para comprar a plazos artículos de uso común.
  • En 1942 se regula como complementario del ramo de enfermedad
  • En 1954 es reconocido por ley como seguro independiente.
  • En 1958 se aprueba la primera tarifa oficial de deceso "la tarifa sindical"
  • En 1961 se desarrolla la innovadora modalidad de prima seminatural.
  • En 1978 se introduce en el sector la garantía de traslado de retorno.
  • En 1987 aparece el concepto de libre elección de cementerio.
  • En 1998 se obliga a las entidades a aplicar bases técnicas análogas a vida.
En la actualidad el seguro de decesos es el seguro de mayor implantación en España de los no obligatorios.

NATURALEZA JURÍDICA

Según la LOSSP (Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados) en su artículo 6 Ramos del Seguro  19 Decesos.

Incluye operaciones de seguro que garantizan únicamente prestaciones en caso de muerte, cuando estas prestaciones se satisfacen en especie o cuando su importe no exceda del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento.

PAPEL DEL SEGURO DE DECESOS

Ley 50/1980 del 8 de octubre de Contrato de Seguro sección 5ª Seguros de Decesos y Dependencia. Fue añadida por la disposición final 1.4 de la Ley de 14 de julio.

Por el seguro de decesos el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca fallecimiento del asegurado.

El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o en su defecto a los herederos.

El seguro de decesos asienta su lugar en el sector asegurador.

En 2016  74.693 casos, un 30% del total, fue preciso trasladar el cadáver de una población a otra dentro del territorio nacional. Además hubo 527 personas que fallecieran en el extranjero y cuyos cuerpos fueron repatriados.

Su implantación es particularmente destacada en Extremadura donde el 67% de la gente se encuentra cubierta. Le siguen por relevancia Asturias (62,9%) y Andalucía (59,9%).

OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS CON EL SEGURO DE DECESOS SON:

Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados , última modificación: 15 de julio de 2015.
  • Artículo 13 Capital Social y fondo mutual
  • Artículo 18 Fondo de garantía
  • Artículo 49 Entidades aseguradoras autorizadas
  • Artículo 60 Deber de información al tomador
Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Última modificación : 2 de diciembre de 2015.
  • Artículo 25: Peculiaridades del programa de actividades recoge la posibilidad de realización de un reaseguro en prestación de servicios para garantizar la prestación objeto de cobertura en el seguro de decesos.
  • Artículo 33: Tipo de interés aplicable en los seguros de vida. de aplicación al Seguro de Decesos.
  • Artículo 34: Disposición transitoria 2ª sobre tablas de mortalidad.
  • Artículo 46: Provisión del seguro de decesos.
  • Artículo 79: Disposición transitoria 3ª sobre el tratamiento de las actuaciones del capital.

El seguro de decesos es un seguro de prestación de servicios.

Después de lo visto, entorno a la legislación del seguro de decesos, a día de hoy, podemos definir este seguro como "un seguro no vida", relacionado con la vida, calculando con bases técnicas análogas al seguro de vida.

Esto es: en primer lugar por su propia clasificación como ramo no vida, además con respecto a la definición, hay que tener en cuenta que el factor de riesgo considerado para el cálculo de la prima es la responsabilidad de fallecimiento propia de los seguros de vida. 

Por último el tratamiento de las bases técnicas de este seguro viene regulado en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados 2486/1998.

Dicho de otra forma: el seguro de decesos se define como una garantía que el asegurador aplica sobre los asegurados bajo la prestación de un servicio de enterramiento o de incineración como consecuencia del fallecimiento de cualquiera de los asegurados. El servicio de enterramiento incluye también traslado

Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre 

De ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Artículo 58: Provisiones técnicas del seguro de decesos: la provisión del seguro de decesos se calculará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y la normativa de la UE directamente aplicable para los seguros de vida y teniendo en cuenta los límites del contrato aplicable.
La base cálculo de la provisión del seguro de decesos será la prima de la tarifa. El cálculo se efectuará mediante un método prospectivo de capitalización individual sin que ello signifique que existe un derecho de disposición del tomador sobre dicha provisión, salvo que está expresamente concedido en el contrato. No obstante, podrán utilizarse métodos de capitalización basados en grupos homogéneos de riesgo.

Las futuras decisiones de gestión de la entidad aseguradora se tendrán en consideración para la fijación de las hipótesis de cálculo anteriormente detalladas cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de la UE de directa aplicación. Las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión de la entidad aseguradora que se consideran en el cálculo se establecerán según la evolución del resto de hipótesis de manera que se consiga una estimación general de la provisión estable, prudente, objetivo y fiable; todo ello en consideración a la naturaleza y duración del seguro.

Concepto

El documento en el cual se define un producto se seguro y se calcula la prima resultante a pagar en función de los gastos futuros esperados, fundamentalmente los siniestros, así como los gastos de gestión de la entidad.

Debe ir firmada por un Actuario de Seguros, el cual se responsabiliza de los cálculos realizados y de la rentabilidad del producto diseñado.

Las bases técnicas se utilizarán para la determinación de la prima y el cálculo de la provisión matemática, de forma análoga a las del seguro de vida pudiéndose aplicar los principios de la capitatización colectiva.

Primas y siniestros. La entidad aseguradora cobra las primas (cantidades anticipadas) para hacer frente a los posibles siniestros.

Cabe destacar los siguientes motivos por los cuales es necesaria la base técnica:
  • La base técnica debe garantizar la suficiencia de dichas primas y la solvencia de la Entidad Aseguradora a medio y largo plazo.
  • El asegurado, en consecuencia, debe tener garantizado el pago del siniestro en el momento en que éste se produzca.
TÉCNICA ACTUARIAL

Es una disciplina que aplica modelos estadísticos y matemáticos para la evaluación de riesgos en las industrias aseguradora y financiera, principalmente. Por ello, para poder elaborar las bases técnicas, el actuario de seguros cuenta con una serie de herramientas a su disposición.
  • Estadísticas
  • Matemática financiera y actuarial.
  • Conocimientos de economía de empresa (contabilidad, legislación de seguros, etc)
  • Experiencia de la propia entidad.
MODELO TRADICIONAL DE SEGURO DE DECESOS

Período de cobertura "a extinción" del seguro de decesos a prima nivelada.
Durante mucho tiempo este ha sido prácticamente el modelo elegido por las aseguradoras para comercializar seguros de decesos, en la actualidad podemos decir que más del 90% del mercado tiene esta fórmula. Sus características son:
  • Seguro de vida entera con pago de una prima nivelada

La prima se establece en función de: 
  • la edad de entrada del asegurado, 
  • la valoración del servicio fúnebre, 
  • las bases técnicas (tabla de mortalidad, interés técnico, gastos y márgenes de beneficios)
 Por lo tanto, el tomador pagará una prima constante siempre que la suma asegurada no varíe.

LOS ORÍGENES DE LA TARIFA SINDICAL I

La primera tarifa oficial de decesos se aprueba por OM del 4 de febrero de 1958. También se conoce como tarifas del "sindicato del seguro".

Actualmente están derogadas par la nueva producción, pero pueden mantenerse para las carteras anteriores al ROSSP (30-06-1999). Se plantearon como un seguro de vida entera a primas vitalicias, bajo la modalidad de Prima Nivelada.

La tabla de mortalidad utilizada para los cálculos fue la AF 1985, al 3,5% de interés técnico. Esta tabla recoge la experiencia de la mortalidad de la población financiera del siglo XIX.

LOS ORÍGENES DE LA TARIFA SINDICAL II

La tarifa sindical se recargó en un 22,2% por encima de la que debería según su base técnica. Las primas comerciales, una vez incluidos los gastos de gestión propios de cada entidad, se recargaron con un 15,3% en concepto de Recargo Externo (OM 11/10/1997- Agencia de Suscripción de Riesgos)

Este exceso de prima permitirá a las entidades elevar los gastos de gestión externa (comisiones) favoreciendo con ello la comercialización del ramo en un mercado muy propicio a este tipo de seguro. 

Ante este panorama es evidente que el ramo necesitaba una reordenación con fórmulas de aseguramiento más modernas, adaptadas a una realidad y basadas en tablas de mortalidad actualizadas.

EL MODELO DE VIDA ENTERA (TRADICIONAL) EN LA ACTUALIDAD Y MODELOS ALTERNATIVOS

Este modelo es el llamado vida entera a prima nivelada, pero obviamente actualizado en cuanto a las tablas de mortalidad y en la aplicación de una correcta provisión matemática correspondiente a cada asegurado.

Paralelamente existen productos basados en un modelo de prima natural, de técnica análoga al seguro de vida anual renovable, en el que la prima varía todos los años en función de la nueva edad de los asegurados (sigue la evolución de la prisma de riesgo).

Por otra parte, los seguros a prima seminatural se basan en un modelo similar al de la prima natural, pero estableciendo tramos de edad nivelados. 

Muchos productos combinan de forma mixta distintas modalidades de prima de modo que el seguro, inicialmente actúa con prima natural o seminatural y a partir de una determinada del asegurado se transforma en un seguro a prima nivelada.

OTRAS MODALIDADES
  • Seguro a prima única: se paga de una sola vez. Está pensada sobre todo personas de edad avanzada.
  • Seguros vitalicios con pago temporal de primas: el importe de la prima es significativamente más elevado debido al alto contenido de provisión matemática.
  • Seguros de revalorización anual: pueden ser de cualquier modalidad de prima. Los capitales asegurados y las primas se incrementan mediante revalorización automática previamente establecida.

OBJETO DE COBERTURA

La finalidad del seguro de decesos es la de hacerse cargo de todos los costes del sepelio, además de todos los trámites que requiere el suceso. Ya sea por la carga económica o por liberar a los familiares de las tareas administrativas en el duro momento que es la pérdida de una persona cercana.

Es en este momento, cuando nuestra vida cotidiana se ha visto truncada por este suceso, cuando entra en juego el auténtico sentido de la cobertura del seguro de decesos.

De manera que el objeto del seguro de decesos es el fallecimiento y por consiguiente garantizar la prestación del servicio fúnebre contratado por cada uno de los asegurados. 

Por otro lado, si la prestación de este servicio no fuera posible, el asegurador está comprometido a resarcir los gastos ocasionados del servicio abonando el importe del valor contratado.

EL SEGURO DE DECESOS CUBRE

La prestación de un servicio fúnebre o resarcimiento de gastos en caso de imposibilidad de prestación de dicho servicio.

Gastos de sepelio derivados de la compra o alquiler de una sepultura, nicho o de incineración, lápidas...

Otros gastos como derechos parroquiales, recordatorios, coronas, automóviles de acompañamiento, etc. en función del asegurador y de la póliza contratada.

OTRAS COBERTURAS EN FUNCIÓN DE LA PÓLIZA
  • Indemnización única por fallecimiento o invalidez por accidente del asegurado.
  • Subsidio diario por hospitalización derivada de una intervención quirúrgica.
  • Servicio de ambulancia.
  • Traslado nacional en caso de fallecimiento fuera del domicilio donde reside habitualmente el asegurado fallecido.
  • Traslado al cementerio situado en la localidad diferente del lugar de residencia habitual del asegurado.
  • Asistencia y traslado internacional que incluye las garantías siguientes:
                              - Traslado internacional
                              - Acompañante en caso de traslado internacional
                              - Repatriación sanitaria
                              - Gastos médicos de urgencia

GARANTÍAS

Los derechohabientes del fallecido tienen la posibilidad de renunciar a alguno o todos los servicios cubiertos por la entidad aseguradora, en cuyo caso percibirán la indemnización correspondiente en base de la suma asegurada y al coste de los servicios prestados.

En caso de fallecimiento de menores de 14 años, la prestación del servicio de enterramiento será íntegra.

Si el asegurador no pudiese prestar servicio, la indemnización alcanzará la cobertura de los gastos justificados por enterramiento con el límite de la suma asegurada.

Se incluye la prestación de un servicio especial en caso de fallecimiento de hijos o cualquier asegurado cubierto en la póliza, si ocurriese el óbito durante el período de gestación o antes de cumplir treinta días de edad.

PERSONAS ASEGURABLES

Normalmente son asegurables todas aquellas personas que en el momento de la contratación tengan una edad inferior a 70 años.

La póliza se renovará automáticamente en cada vencimiento, a no ser que el tomador se oponga a la prórroga del contrato.

Sólo cuando expresamente se haga constar en la póliza y expresamente lo autorice el asegurador podrán incluirse en la cobertura a personas mayores de esta edad.

ÁMBITO TERRITORIAL

Este grupo no es armonizable, en la UE ello es debido fundamentalmente a la no aceptación de parte de países de nuestro entorno del aseguramiento de un riesgo creciente a primas constantes sin dotaciones o reservas matemáticas. Aunque este problema técnico ya ha sido resuelto desde la entrada en vigor del ROSSP (Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados)

Existen además otras causas de carácter costumbrista que han hecho que este tipo de aseguramiento no se haya desarrollado adecuadamente fuera de nuestras fronteras.

Al margen de estas cuestiones el seguro de decesos cubre el fallecimiento en cualquier parte del mundo, no obstante las indemnizaciones que corresponden serán satisfechas en España y en Europa.

CARENCIAS

Las condiciones generales de la póliza prevén en muchos períodos de carencia unos 20 días o 3 meses, en los que se refiere a la garantía de prestación del servicio fúnebre contratado.

Sin embargo, existen aseguradores que han prescindido del citado período de carencia y otros lo suprimen haciéndolo constar en las condiciones particulares.

SUMA ASEGURADA. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

En principio la prestación de los servicios amparados por la garantía de decesos está limitado en su garantía a la suma asegurada que se establece en el contrato. Por esta razón es necesario que esta suma sea suficiente para prestar un servicio digno de calidad.

Además es importante tener en cuenta que la valoración económica del servicio funerario no varía según el municipio.

Las prestaciones mínimas que debe incluir un servicio básico suelen ser las siguientes
  • Arca cuadrada forrada interiormente y con herrajes
  • Coche fúnebre para el traslado del difunto hasta el lugar de inhumación o incineración.
  • Capilla ardiente en domicilio, velatorio o tanatos solo para montaje del servicio y salida del féretro.
  • Dos coches de acompañamiento.
  • Asistencia eclesiástica.
  • Corona de flores naturales.
  • Derechos de inscripción del Registro Civil y gastos médicos.
  • Gastos de inhumación y sepultura (alquiler o permanente) o de incineración, recordatorios y esquela mortuoria en periódico local.
En caso de que se produzca alguna variación en el coste del servicio, la entidad aseguradora está obligada a ponerla en conocimiento del tomador y proponerla en conocimiento del tomador y proponer la siguiente notificación:

Si se rechaza el contrato se mantendrá en igual situación. En caso de siniestro, el límite máximo de la prestación será el valor del servicio que figure en el contrato. Si se acepta, expresa o tácitamente la entidad aseguradora procederá a reajustar la suma asegurada y la prima.

Actualmente la duración de los seguros de decesos se caracteriza por ser de un año natural (de enero a diciembre) renovándose de manera sistemática.

El tomador puede rescindir el seguro en cualquier momento siempre mediante comunicación escrita con, al menos 1 mes de antelación al vencimiento.

El asegurador en ningún caso podrá oponerse a la prórroga del contrato para la cobertura de decesos. Esta cláusula es una garantía para el asegurado, ya que no podrá ser privado de cobertura por motivos de edad o de estado de salud.

Actualmente la duración de los seguros de decesos se caracteriza por ser de un año natural (de enero a diciembre) renovándose de manera sistemática.

DIRECCIÓN E IMPUTABILIDAD DEL CONTRATO

Hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2018, con la aprobación de la nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR), se introduce un cambio importante en materia de seguros. 

Se podrá comunicar a la aseguradora la decisión de no renovar un seguro hasta un mes antes de su vencimiento (antes habría que pre-avisar con 2 meses de antelación) .

Pero por otro lado, dado que es posible que las pólizas anteriores al 01/01/2018 fijen a un pre-aviso de 2 meses, habrá que tener en cuenta lo indicado en la póliza.

TARIFICACIÓN PRIMA NIVELADA

La cobertura del fallecimiento está directamente relacionada con la edad del asegurado, es decir, es un riesgo creciente según pasan los años. Por esta razón las tarifas aplicadas tienen un punto de contacto con las bases técnicas y actuariales del seguro de vida.

Las primas se elaboran teniendo en cuenta la edad y para ello se apoyan en tablas de mortalidad. Con el fin de conseguir primas estables, las tarifas que se aplican mayoritariamente están elaboradas sobre la base de nivelación de primas.

Así, la prima calculada en el momento de la contratación se mantiene a lo largo del seguro (salvo actualizaciones o revalorizaciones)
CONVIENE TENER EN CUENTA LA FÓRMULA DENOMINADA, PRIMA SEMINATURAL

Esta modalidad se basa en la concatenación de seguros calculados para una duración de 5 años, hasta que el asegurado alcance los 50 o 60 años de edad, momento en el cual el seguro pasa a tener una prima nivelada hasta su extinción. Es decir cada 5 años el costo del seguro se incrementa aún en el caso de que la suma asegurada no varíe.

Por estas razones, entre otras, las aseguradoras con más peso en el ramo, entre otras, las aseguradoras con más peso en el ramo considerarán esta forma de construir las primas poco adecuadas para el cliente.

Las tarifas suelen constituirse siguiendo dos criterios:
  • Por módulos de capitales asegurados
  • Su correspondiente prima en función de las edades de contratación o por tantos por mil en función también de las edades.
La prima conjunta del seguro será el resultado de sumar las primas individuales de cada persona y las coberturas opcionales que se contraten.





















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