SEGURO DE DAÑOS A LOS BIENES

SEGURO DE DAÑOS A LOS BIENES



Seguros a las empresas y a la producción en general hay muchos, pero buena parte de ellos están concentrados en este ramo que cubren varios tipos de riesgos.

SEGURO DE INCENDIO

Un incendio es la combustión y abrasamiento como llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos no destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

La Ley de Contrato de Seguros define incendio en el artículo 45.

Cobertura

Se incluye en general todos los daños producidos por la acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio.

También cubre la acción del humo, vapor, carbonilla, calor y cualquier consecuencia del incendio originado tanto en el riesgo asegurado como en sus proximidades.

Exclusiones: Se excluyen las siguientes circunstancias:

  • Los accidentes de fumador, si no se produce llama
  • Simple acción del calor (contacto con fuentes de calor, de alumbrado, hogares, de combustión, sin que produzca llama). No obstante, si la consecuencia de un accidente de fumador, o de la acción del calor se produce un incendio real, tales eventos sí estarán cubiertos.
  • Caída aislada al fuego
  • Daños eléctricos en instalaciones y en aparatos, cortocircuitos, causas inherentes al funcionamiento de aparatos y equipos electrónicos, si derivado de tales eventos no se produce un incendio.
También quedan excluidos 

  • Dinero, billetes de lotería, timbres, sellos...y en general, documentos que representen una garantía de dinero.
  • Daños por fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de los bienes asegurados.
RIESGO DE EXPLOSIÓN. Cobertura complementaria del riesgo de explosión:

La explosión es una acción súbita y violenta de la presión o depresión de gases o vapores. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene. La onda expansiva suele destruir los materiales o estructuras próximas.

Coberturas: Se cubren explosiones ocasionadas en el riesgo asegurado o en sus proximidades.

Exclusiones

Están excluidos aquellas explosiones acaecidas en el interior de la vivienda y que sean producidas por sustancias, aparatos o instalaciones no habituales en una vivienda particular.

CAÍDA DE RAYO

El rayo es una chispa eléctrica de gran intensidad producida por descarga entre dos nubes o entre una nube y la tierra. Es susceptible de producir siniestros, tanto directamente como provocando un incendio.

Cobertura: Se cubren los daños ocasionados por la acción directa del rayo.

Exclusiones: Están excluidos los daños en instalaciones y en aparatos eléctricos.

SALVAMENTO

Cubre los gastos que origina el salvamento de los bienes asegurados y los daños que éstos puedan sufrir con ocasión de salvarlos a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.

Extinción: Los gastos que ocasiona la aplicación de medidas necesarias para cortar o extinguir un incendio o impedir su propagación.

Desescombro

Son los gastos generados por el desescombro derivado de un siniestro cubierto por la póliza. Comprende el traslado de los escombros hasta el vertedero más cercano o próximo.


DAÑOS ELÉCTRICOS

Son aquellos daños materiales directos que sufren las instalaciones y aparatos eléctricos y sus accesorios debido a:

  • Corrientes anormales
  • Cortocircuitos
  • Sobre-tensiones
  • Propia combustión
  • Causas inherentes a su funcionamiento, siempre que tales hechos son consecuencia de la electricidad o caída de rayo.
Exclusiones

  • Los daños o bombillas y aparatos de alumbrado
  • Los daños en aparatos eléctricos con más de 5 - 10 años de antigüedad (según compañía).
  • Los daños debidos a instalaciones de carácter provisional o no sujetas a la reglamentación vigente.
La extensión de garantías o riesgos extensivos

Se trata de un bloque de diversas coberturas que completan y complementan las coberturas de riesgos extraordinarios que otorga el Consorcio de Compensación de Seguros.

ACTOS VANDÁLICOS

Los actos vandálicos o malintencionados se pueden definir como actos cometidos de forma individual o colectiva por terceras personas con el mero fin de dañar las propiedades de otros sin que medie pretensión de lucro.

Coberturas: Los daños ocasionados en el transcurso de manifestaciones y huelgas legales que haya sido autorizada de acuerdo con la legislación vigente.

Exclusiones

  • Falta de mantenimiento
  • Heladas, frío, olas o mareas
  • Ventanas, puertas, claraboyas sin cerrar o con cierre defectuoso
INUNDACIÓN

Una inundación es la ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente están libres de ésta, el cual puede ser debido al desbordamiento de los ríos, torrentes o ramblas, por lluvias torrenciales, deshielo, por subida de las mareas por encima del nivel habitual, por maremotos, huracanes entre otros.

Coberturas: se cubre desbordamientos del curso normal de corrientes de agua en:
  • Canales
  • Acequias
  • Ramblas
  • Otros cauces o conducciones de agua artificial.
Exclusiones: se excluyen fenómenos meteorológicos cuya cobertura corresponda o queda a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (huracanes, maremotos,...). También está excluida la rotura de presas y diques de contención 


CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES

La palabra choque es utilizada para hacer referencia a un acto en el cual dos o más elementos se encuentran en un mismo lugar y tiempo de manera violenta.

Cobertura: se cubre daños a los bienes asegurados, ocasionados por el choque o impacto de vehículos de mercancías por ellos transportadas.

Exclusiones: los daños ocasionados o procedentes:

  • De vehículos propiedad del asegurado o bajo su control.
  • Por otros vehículos
CHOQUE O IMPACTO DE AERONAVES O ASTRONAVES

Cubre los daños a los bienes asegurados ocasionados por el choque o impacto de aeronaves o astronaves u objetos desprendidos de los mismos.

Exclusiones: se excluyen los daños ocasionados por aeronaves,propiedad del asegurado o bajo su control.

HUMO

El humo es una suspensión en el aire de pequeñas partículas que resultan de la combustión incompleta de un combustible.

Coberturas: se cubren daños o bienes asegurados a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o cocción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentran conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.

Exclusiones: se excluyen los daños ocasionados por la acción continuada del humo.

A tener en cuenta: no confundir esta cobertura con los daños ocasionados por el humo en un siniestro de incendio, explosión o caída de rayo.

Las exclusiones que a continuación se detallan, afectan a la totalidad de los riesgos cubiertos en al extensión de las garantías.



  • Hechos amparados o amparables por el Consorcio. Diferencias entre la indemnización a cargo del Consorcio y los daños sufridos.
  • Rotura de cristales (excepto en ondas sónicas)
  • Uso, desgaste normal o conservación defectuosa.
  • Daños por asentamientos, corrimientos o hundimientos de tierra, aún cuando estos hechos tengan por causa próxima o remota alguno de los riesgos cubiertos.
  • Pérdidas por apropiación ilegítima.
  • Daños a los bienes al aire libre, aún en el caso de estar protegidas por lonas, plásticos o construcciones techadas pero abiertas en los laterales.
  • Cambios de temperatura, interrupción de energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire.
  • Contaminación, producción ambiental
  • Daños materiales
Esta garantía cubre los daños materiales por agua y pérdidas económicas a consecuencia de los siguientes supuestos: 
  • Escapes y desbordamientos accidentales e imprevistos por rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción y refrigeración del riesgo asegurado o del inmueble en el que se ubica.
  • Escapes accidentales de agua en viviendas contiguas o superiores
  • Filtraciones por cubiertas, muros o paredes 
  • Omisión de cierre de grifos y llaves de paso
  • Trabajos de fontanería y materiales para la reparación y reposición.
Exclusiones: están excluidos los siguientes supuestos:
  • Lluvia, helados y otros fenómenos meteorológicos.
  • Humedades por condensación
  • Canalizaciones subterráneas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas.
  • Averías que no sean a cargo del asegurado
  • Reparación o reposición de grifos, llaves de paso y en general mecanismos de fontanería.
  • Daños estéticos (tienen una cobertura específica por lo que se excluye de esta garantía de daños por agua)
ROBO

El robo es un delito consistente en el apoderamiento ilegítimo mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

Se trata por tanto de la sustracción de los bienes del asegurado, descritos en la póliza, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o intimidación de las personas.

Para que se de un caso de robo, se tienen que dar las siguientes circunstancias:

  • Escalamiento
  • Rompimiento (pared, techo, suelo, ventana o puerta)
  • Uso de llaves falsas o ganzúas
  • Clandestinidad (ocultación en el local hasta que queda vacío)
Significado de los conceptos que guardan relación con el riesgo de robo:
  1. Expoliación: es la sustracción y apoderamiento ilegítimo en el lugar designado en la póliza, de los bienes descritos en la póliza contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las personas que custodian tales bienes.
  2. Hurto: es la sustracción de los bienes descritos en la póliza, contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación o violencia en las personas. La póliza especificará si el hurto está o no cubierto.
  3. Desperfectos: son los daños que, con motivo de un robo se ocasionan en el continente (daños en puertas, ventanas, paredes, etc)
Quejas y reclamaciones

Por la desaparición, destrucción, deterioros y desperfectos del contenido asegurado como secuencia de robo o expoliación.

A tener en cuenta: contenido como ya definimos en el apartado anterior se refiere al conjunto de efectos personales (mobiliario, muebles del baño, cocina, armarios, electrodomésticos, equipos de visión y sondeo, ordenadores personales, ropa y objetos personales). También depende de seguro puesto que no es lo mismo una vivienda que un local comercial; y de la compañía.

Alcance y extensión de las coberturas de los siguientes supuestos.
  • Robo y expoliación de joyas y alhajas: se cubre a primer riesgo hasta el límite del 25% del capital base del contenido siempre que las joyas y alhajas tengan un valor unitario no superior a 1500 - 1800 euros (según póliza y compañía)
  • Desperfectos al continente: en caso de desperfectos al continente producido por robo o intento de robo se cubre a primer riesgo hasta un máximo de 3000 - 6000 euros (según póliza y compañía)
  • Robo y expoliación de efectivo metálico: se cubre a primer riesgo hasta 5 - 10% del capital base del contenido con un máximo de 600 - 1500 euros (según póliza y compañía). 
  • Atraco en la calle: se cubre a primer riesgo hasta 5 - 10% del capital base del contenido con un máximo de 600 - 1500 euros (según póliza y compañía).
  • Sustitución de cerraduras: en caso de sustitución de cerraduras se cubre a primer riesgo la sustitución de cerraduras a consecuencia de: robo, atraco, hurto, extravío de llaves... hasta el 5 - 10% del capital base del contenido con un máximo de 300 - 600 euros (según póliza y compañía)
  • Hurto de los bienes asegurados: en caso de hurto de los bienes asegurados se cubre a primer riesgo hasta 5 - 10 % del capital base del contenido con un máximo de 300 - 600 euros(según póliza y compañía)
  •  Uso fraudulento de tarjetas de crédito: incluye hurto y extravío, se cubre el primer riesgo hasta el 5 - 10% del capital base del contenido con un máximo de 300 - 600 euros (según póliza y compañía).
Están excluidos de la cobertura de robo y expoliación los siguientes supuestos:
  • Robos, expoliaciones o atracos no denunciados
  • Hurto de dinero, joyas o alhajas
  • Simples pérdidas o extravíos
  • Hurtos en el interior de vehículos
  • Ausencias de las medidas de protección declaradas
  • Daños al continente cuando no se asegure este concepto
  • Robos en terrazas y jardines de objetos impropios de estas dependencias (por ejemplo el robo de una joya dejado en una maleta o jardín).
El asegurador, salvo pacto en contrario no está obligado cuando el robo se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:
  • Por negligencia grave del tomador, del asegurado o de las personas que con ellos vivan o de ellos dependan.
  • Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte a no ser que una u otra circunstancia hubiera sido expresamente consentidas por el asegurador.
  • Cuando la sustracción se produzca con ocasión de riesgos extraordinarios.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS.

Esta cobertura comprende las siguientes garantías: cristales, loza sanitaria, encimeras, etc.

Se cubren los daños materiales y pérdidas económicas a consecuencia de:

Para continente:
  • Rotura de cristales, lunas, espejos integrados en el continente
  • Loza sanitaria en cuartos de baño
Para contenido:
  • Rotura de cristales, lunas, espejos integrados en el contenido.
  • Placas cerámicas
  • Encimeras de mármol y otros materiales.
Exclusiones
  • Rayados, desconchados y derechos de superficie
  • Lámparas, bombillas, varillas, cristales, estatuas, jarrones, pantallas de tv, de cuarzo, objetos de metacrilato y en general objetos de plástico y/o materiales frágiles no coincidentes con los descritos como cubiertos.
SEGURO DE VIAJES 

Se cubren los daños materiales y pérdidas económicas hasta la cifra de primer riesgo de 601,01 euros (aunque varía según póliza y compañía) en los viajes de vacaciones, a consecuencia de: incendios, explosión, caída de rayo, agua, robo y expoliación en los lugares de estancia.

Cubre también la pérdida o daños durante el viaje, desde el momento de la facturación hasta la recogida del equipaje.

Exclusiones 
  • Las joyas, alhajas, colecciones filatélicas y numísticas, cámaras de vídeo y fotográficas, efectivo en metálico.
  • Daños en viviendas propiedad del asegurado
  • Daños en tiendas de campaña, roulotte o similares
  • Demora en la entrega del equipaje
  • Arañazos, raspaduras, manchas y otros defectos superficiales
  • Viajes distintos a vacaciones y estancias superiores a 3 meses














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