SEGURO DE HOGAR IV...DUDAS FRECUENTES


SEGURO DE HOGAR IV..
Cosas que no podrás asegurar

Las aseguradoras solo cubren los riesgos que pueden asumir.
Para salir de dudas cuando desconocemos si algo se puede asegurar o no resulta sencillo. Solo tendremos que pensar en el riesgo que supone el bien en cuestión y en si este reúne las siguientes cualidades: es incierto, posible, definible, concreto, fortuito y cuantificable. Si no lo hace estás ante lo que se conoce como un riesgo no asegurable o extraordinario.

Los daños por agua, si te dejas un grifo abierto

Aunque hay alguna compañía que incluye los daños por agua de serie si nos dejamos un grifo abierto, es la clásica excepción cuando intentamos protegernos frente a los daños materiales causados por el agua: la omisión de cierre de grifos o de llaves de agua. Si contratas una póliza de hogar en la mayoría de los casos no cubrirán los gastos en este supuesto o bien establecerán límites (que el piso no estuviera cerrado más de un número de horas concreto). Sin embargo, si tu vecina provoca una gotera en tu techo, su seguro de responsabilidad civil asumirá los costes de reparación.

La carga transportada, si arde por combustión espontánea

Que arda la carga que transportas en el camión fruto de una combustión espontánea es una de las particulares excepciones que presentan las pólizas de transporte de mercancías, que tampoco cubren los daños en la carga producidos por roedores o polillas, ni el robo en caso de secuestro. Los seguros de transportes tienen sus propias especificaciones, según hablemos de transporte aéreo o terrestre.

Tu vida con una póliza común, si practicas deportes de riesgo

Si quieres contar con un seguro de vida mientras practicas alpinismo, rafting o cualquier otro deporte considerado de riesgo no te valdrá cualquiera. Es una de las salvedades más comunes en este tipo de póliza y es lógico: la aseguradora asume más riesgo económico si te expones a actividades en las que podrías perder la vida –y ella, pagar una indemnización– que si llevas una vida tranquila. También existen seguros específicos para estas prácticas y para viajes de aventura en general.

El ordenador que te han prestado y que se ha fundido estando en tu casa

Aunque hayas asegurado el contenido de tu hogar, si se trata del robo, deterioro o pérdida de bienes de terceros y no tuyos, no están cubiertos. Imagina que un subidón de tensión en la corriente eléctrica ha causado importantes daños en los electrodomésticos de tu casa, incluido un ordenador portátil del trabajo que te traes a casa. No forma parte de tu contenido, por tanto, no recibirás una indemnización por él.

Los muebles, si tienes un hurón

Si tienes un hurón en casa, la aseguradora tampoco se hará cargo de los destrozos en los muebles. ¿La razón? Que, según ellas, no se trata de un animal de compañía. Si atendemos a los condicionados de los seguros de hogar que incluyen a las mascotas, al hablar de la cobertura de responsabilidad civil e incluir los daños causados por animales de compañía se habla de perros, gatos, aves y roedores en jaulas, peces y tortugas.

En los seguros multirriesgo para comercios suelen excluirse los daños por pintadas, ya sea en las lunas o en la fachada.

Los cristales de tu comercio si te hacen un grafiti

En los seguros multirriesgo para comercios suelen excluirse los daños por grafitis, ya sea en las lunas o en la fachada. Si tienes que limpiar el desastre o volver a pintar tendrás que hacerlo por tu cuenta, sin contar con tu compañía de seguros. A no ser que te ofrezcan una cobertura opcional específica. Ocurre lo mismo con la rotura de cristales: suele tratarse de una garantía extra a la hora de proteger tu comercio de daños materiales.

La pintura de tu casa si el humo de un incendio la ensucia

Los daños que pueda causar el humo procedente de un siniestro tampoco están cubiertos por tu póliza de hogar. Estos daños podrían referirse a los gastos derivados de la limpieza del suelo, los muebles, la tapicería o de repintar toda la casa y, en la mayoría de los casos, tendrás que abonarlos tú por completo. En todo caso, te recomendamos que revises las cláusulas y condiciones del contrato.

Seguros para la gestión de apartamentos turísticos

Alquila tu vivienda turística sin riesgos. Cada vez son más las personas que deciden utilizar su segunda vivienda para alquilarla en períodos vacacionales. Es una buena forma de rentabilizar este inmueble y una actividad que incluso nos puede ayudar a ganar dinero y a cubrir los gastos generados por el piso. Sin embargo, arrendar nuestra casa a desconocidos puede generar muchas dudas e inquietudes, razón de más para contratar una póliza. De hecho, hacerlo es obligatorio en muchas ocasiones. Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber sobre el seguro de tu apartamento turístico.

¿Es obligatorio disponer de un seguro en tu apartamento turístico?

El aumento de la llamada “economía colaborativa” en los últimos años ha hecho que cada vez más personas dediquen su segunda vivienda al alquiler vacacional o turístico. Esto ha provocado que los organismos oficiales pongan interés en la forma que se desarrolla, por lo que en muchas comunidades esta actividad está regulada. 

Es importante informarse de la legislación local para conocer qué obligaciones tienen los propietarios de una vivienda destinada al alquiler vacacional, aunque lo normal es que, como mínimo, se exija un seguro de Responsabilidad Civil para el hogar.

Por ejemplo, en Galicia desde enero de 2017 los propietarios deben pagar 56 euros para dar de alta la vivienda y destinarla al alquiler turístico. Esto conlleva obligaciones como la de estar 24 horas disponible, contar con una hoja de reclamaciones o que el inmueble tenga calefacción si lo vamos a alquilar entre octubre y mayo, ambos meses incluidos. Y por supuesto, es obligatorio el seguro de Responsabilidad Civil, como en cualquier actividad turística.

Además de este seguro, es muy recomendable añadir coberturas a la póliza que nos protejan en otros supuestos. Es decir, la Responsabilidad Civil se hará cargo de lo que le pueda ocurrir a los huéspedes (si se desprende un techo hiriendo a alguien, por ejemplo), pero no de lo que le pase a nuestra vivienda.

El seguro de Responsabilidad Civil se hará cargo de lo que le pueda ocurrir a los huéspedes, pero no de lo que le pase a nuestra vivienda.

Muchas aseguradoras ofrecen pólizas exclusivas para este tipo de actividad. Lo básico será que contemple los daños que los inquilinos puedan causar en la vivienda, como la rotura de un mueble o de la televisión. 

También es interesante que el seguro nos cubra en el caso de que un huésped sufra un robo en la vivienda. No tiene por qué suceder, pero las probabilidades de que ocurra pueden no ser tan bajas como pensamos, ya que este tipo de viviendas en muchas ocasiones están deshabitadas durante largos periodos de tiempo y constituyen un claro reclamo para los delincuentes.

Además de lo anterior, es bueno contar con las coberturas que solemos tener en nuestro hogar y que contemplan los posibles daños causados por el agua, averías eléctricas, incendios, fenómenos naturales, etcétera. Las compañías pueden ofrecer estos servicios junto con el seguro de la vivienda principal. Es importante que prestes atención a todos los detalles antes de contratar la póliza, podrías llevarte una sorpresa si surge algún imprevisto. 

¿Cuál es la situación en España?

España fue en 2016 el tercer país del mundo más visitado. Y es que nuestras playas, turismo rural, monumentos y fantásticas condiciones climáticas hace de nuestro país un lugar de gran atractivo para cualquier persona del mundo. A estos visitantes tenemos que añadir a todos aquellos españoles que adoran descubrir nuevos destinos de su península. Un contexto que hace que el alquiler de viviendas turísticas sea un sector muy importante.

Desde hace ya algún tiempo, plataformas como Airbnb, Homeaway o Wimdu se encuentran en pleno auge. Se trata de plataformas que ponen en contacto al propietario de una vivienda con personas que buscan dónde hospedarse. Son ideales para aquellos que buscan pasar unos días fuera de casa. Sin embargo, estas webs no han estado exentas de variadas polémicas, sobre todo relacionadas con el sector hotelero, cuyos miembros han llegado a acusarles de cometer una actividad legal.

Es famoso el caso de las multas del Ayuntamiento de Barcelona a Airbnb. En 2014 y 2015 el ayuntamiento multó a la compañía con 30.000 euros, y amenazó con impedir el acceso a su web desde Cataluña. La Generalitat castigó a esta plataforma argumentando que no cumplían con la normativa al no estar inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña. Pues bien, en diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó que la web no era en ningún caso ilegal, y que simplemente se encarga de un “proceso tecnológico o informático de aproximación entre cliente y persona dispuesta a ceder por precio el uso temporal (de su vivienda)”. Fue una gran victoria para Airbnb, que podrá usar esta sentencia en futuras querellas.

Por consiguiente, nos encontramos con que este tipo de webs cuentan cada día con más usuarios. En el caso de la seguridad de la vivienda, Airbnb ofrece garantías para que no tengas ningún temor. Disponen de un seguro de hasta 800.000 euros al que puedes acceder sin coste adicional que se ocupa de cualquier incidente que pueda ocurrir, tanto las lesiones de los inquilinos como los daños a la vivienda.

En cualquier caso, tanto si eres más convencional y utilizas métodos más tradicionales para encontrar a tus huéspedes (como el boca a boca o colgar anuncios), como si te sirves de la red, necesitarás estar seguro de que tu vivienda se encuentra protegida en todo momento. Un punto en el que será fundamental elegir bien a las personas a las que vas a alquilársela. Un grupo de amigos que se van a la playa a celebrar una despedida de soltero puede causar más incidentes que una familia aunque, evidentemente, nunca se sabe.

Ventajas de asegurar tu apartamento turístico

Si vamos a alquilar nuestra segunda vivienda lo último que queremos es que hacerlo suponga un dolor de cabeza constante. La mejor forma de evitar problemas es contar con un buen seguro que nos cubra en cuantos más casos, mejor. Por ejemplo, imagina que el piso que vas a alquilar sufre una avería en las tuberías un día antes de que lleguen los huéspedes. Imagina también que estos vienen desde lejos y se ven obligados a hospedarse en un hotel porque no hay tiempo para tener la vivienda a punto.

Tu seguro específico para apartamentos turísticos se ocupará de estos gastos. Porque aunque lo tengas todo en orden y la vivienda que vas a alquilar se encuentre en perfectas condiciones, no podrás evitar que alguna vez surja un imprevisto. Así que, ¿qué mejor que contratar un seguro que se ocupe de todo?

¿Qué es el Seguro Decenal?


Esta póliza se encarga de dejar impoluta tu casa de nueva construcción. ¿Estás pensando en adquirir una casa en un edificio de nueva construcción? 

En este caso te interesa saber lo que es el Seguro Decenal. Se trata de un seguro clave para reclamar diversos daños y desperfectos que pueda tener la casa.

Lo primero que debes saber es que se trata de un seguro obligatorio que deben contratar las empresas constructoras y/o promotoras de un edificio de viviendas. 

Así, aseguran los posibles desperfectos o ruinas que puedan ocasionarse en las casas que se hayan construido durante un plazo de diez años. Precisamente de esa duración de diez años de garantía le viene el nombre al Seguro Decenal.

Se trata, por tanto, de un seguro que garantiza las responsabilidades de todos los agentes que intervienen en la edificación -constructores, promotores, arquitectos, entre otros- por defectos que afecten a la estabilidad del edificio. Es decir, a su habitabilidad como vivienda.

El Seguro Decenal solamente contempla los defectos “de fábrica” en la edificación de las viviendas
Sin embargo, no se trata de un seguro Multirriesgo Hogar que proteja a los compradores de los pisos del incumplimiento de las obligaciones del constructor.

El Seguro Decenal solamente contempla los defectos “de fábrica” en la edificación de las viviendas, no los daños ocasionados por el deterioro de estas debido al paso del tiempo.

La obligatoriedad de contar con este seguro está regulada por ley. La Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación establece que el Seguro Decenal de Daños, que es su denominación técnica completa, será exigible para aquellas edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda. 

No obstante, si se trata de un auto-promotor que construye una única vivienda unifamiliar para uso propio. Para hacer efectiva esa obligatoriedad no se permite la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad sin el Seguro Decenal, esto imposibilita que el promotor obtenga la financiación hipotecaria o comercializar las viviendas.

Sin embargo, surge el problema de que la vivienda pueda ser transferida antes de diez años a un tercero. De este modo, para que el tercero no quede desprotegido, la Ley obliga al auto-promotor-vendedor a contratar una garantía por el plazo de tiempo que resta hasta completar los diez años.

Tres plazos para reclamar las deficiencias

El artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación fija tres plazos para reclamar responsabilidades a los constructores de las viviendas:
  1. Diez años para los daños causados por defectos que afecten a la cimentación, las vigas, los forjados y en definitiva, aquellos que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  2. Tres años para los defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad.
  3. Un año, para los defectos que se hayan producido en los acabados de la obra.
¿Qué cubre el Seguro Decenal?

Acabamos de mencionar algunos de los riesgos que cubre el Seguro Decenal pero, ¿qué otras garantías incluye? ¿Cuáles son las coberturas habituales de este seguro y qué puedes esperar de él si tu nueva vivienda sufre desperfectos?

El Seguro Decenal está pensado para proteger tanto al promotor inmobiliario o constructor como a los propietarios de las viviendas comercializados por aquel; en caso de desperfectos en las casas construidas, la compañía responde por el promotor e indemniza a los compradores. Su protección se basa en una serie de garantías habituales, aunque pueden cambiar de una compañía a otra.

Se parte de la garantía de daños estructurales, la más básica que todo Seguro Decenal debe ofrecer. Gracias a esta cobertura, se indemniza a los compradores o bien se reparan los daños materiales si se producen desperfectos o vicios de origen que amenacen la estabilidad del edificio y durante un plazo, como hemos visto, de diez años. 

Esta garantía puede tener una franquicia para el promotor y puede incluir gastos adicionales como los de desescombro, obtención de permisos y licencias u otras.

El Seguro Decenal está pensado para proteger tanto al promotor inmobiliario o constructor como a los propietarios de las viviendas comercializados por aquel. 

A esta garantía mínima se le pueden sumar otras garantías opcionales, en función del nivel de protección que decida tener el promotor, o que necesite, en cada caso. Así, se puede garantizar la impermeabilización de fachadas y cubiertas durante tres años y la estanqueidad de sótanos, así como proteger los bienes preexistentes, en caso de reforma. 

Cabe aclarar que es así como se denomina a los bienes sobre los que se va a ejecutar la mencionada reforma y que forman parte de la construcción original. En caso de que sufran daños, la aseguradora los repara u ofrece una indemnización.

Hay compañías que cuentan con este tipo de seguros que disponen dos modalidades: 
  • Básica -incluye únicamente la garantía de daños estructurales- o 
  • Ampliada, que suma garantías opcionales como las que hemos visto. Hay también las que ofrecen seguros para obras de construcción e ingeniería, con productos como Caser Decenal Integral. Cuenta igualmente con una modalidad básica -u obligatoria- y con Garantías Trienales y Decenales que pueden sumarse opcionalmente. 
¿Qué no cubre?

Ya sabemos en qué situaciones estás en tu derecho de reclamar al promotor o al constructor del edificio. Pero, ¿qué hay de la letra pequeña? Como toda póliza, el Seguro Decenal tiene sus propias excepciones. Que los daños provocados en la vivienda sean achacables a un defecto a la construcción no significa que la aseguradora se vaya a hacer cargo de reparar todos los daños.

Como por ejemplo, los que sufra el contenido de tu vivienda. Como ya se ha dicho, la aseguradora responde cuando es la estructura la que se ve comprometida y actúa únicamente sobre esta. Si los daños en la misma provocan daños sobre tus bienes personales, no van a indemnizarte por ellos. En todo caso lo tendría que hacer el seguro de tu hogar y si cuenta con una garantía de todo riesgo.

Incluso los daños que amenacen la estructura no quedan cubiertos en algunas situaciones. Si son consecuencia de un inadecuado mantenimiento del edificio, la aseguradora se lava las manos: es responsabilidad del promotor inmobiliario no haberlo llevado a cabo ese mantenimiento.

Tampoco cubrirá los daños por modificaciones y reformas posteriores en el edificio a no ser que se incluya una garantía complementaria específica para este supuesto (la garantía de bienes preexistentes) ni los producidos por incendio y explosión. A no ser que estos sean consecuencia de uno de esos vicios o desperfectos que sí quedan cubiertos en la garantía principal.

Hay partes de la obra, además, que quedan excluidas de la protección. Son aquellas sobre las que pesan “reservas”. Es decir, problemas detectados que deben ser subsanados. Y también quedan excluidos otros daños: cuando una grieta o una fisura es achacable a los fenómenos de dilatación, contracción y movimientos estructurales admisibles (se establecen en la redacción del proyecto), la aseguradora no va a mediar.

¿Es necesario contratar un seguro de hogar si la comunidad de propietarios ya tiene un asegurado el edificio?

Uno de los errores más comunes que cometemos los consumidores respecto de nuestro hogar es no tenerlo asegurado (seguro de hogar) por creer que el seguro de la comunidad de propietarios cubrirá los daños que podamos causar en nuestro domicilio a los demás vecinos.

La realidad es que el seguro de la comunidad sólo cubre los daños y desperfectos ocasionados en las zonas comunitarias del edificio (pasillos, bajantes, cuadro de contadores, patios interiores, fachada, etc.).

Sin embargo, los daños que podamos causar en nuestra vivienda a las demás viviendas y su mobiliario (lo que se conoce como instalaciones privativas) o que se causen a nuestra vivienda y/o su mobiliario por una fuga de agua, un incendio, una negligencia de su morador, etc. no están cubiertos por el seguro de la comunidad.

Por tanto es necesario y muy recomendable tener nuestro propio seguro del hogar, ya sea de la vivienda principal, ya sea de una vivienda alquilada.

15 exclusiones típicas de los seguros de hogar por daños por agua

Los seguros de hogar que nos venden las compañías de seguros están llamados a cubrir los daños que se puedan producir en una vivienda (continente) y/o su contenido (conjunto de enseres y bienes muebles que hay dentro de la vivienda) por cualquier imprevisto, cubriendo riesgos de todo tipo.

En general, cuanto menos segura sea una vivienda (sin rejas, chalets aislados en el campo etc.), mayor su superficie, más antigua la construcción y mayor su valor y el de los bienes asegurados en su interior (contenido), mayor será la prima periódica a pagar.

Entre las principales causas de siniestro en una vivienda destacan los robos, los incendios y los daños por agua consecuencia de escapes accidentales, roturas o atascos de:
  • conducciones privativas de agua (las de dentro de nuestra vivienda),
  • de termos eléctricos o depósitos fijos,
  • de acuarios u otras instalaciones fijas de ornamento y/o decoración,
  • de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado, o
  • de los aparatos de uso doméstico conectados a la red de suministro y evacuación de agua (duchas, váteres o bidés) .
Esto es lo que está incluido, pero las aseguradoras, por su parte, nos cuelan “de rondón” una serie de excepciones y exclusiones que muchas veces, cuando se produce el siniestro y tiramos del seguro de hogar, nos enteramos que no nos cubren cuando hay un daño por agua.

Aquí tienes una relación de las exclusiones más polémicas que te puedes encontrar en un seguro de hogar hoy en día en materia de daños por agua. Tenlas en cuenta si contratas el seguro por tu cuenta en Internet, sin acudir a un mediador de seguros (corredores y agentes de seguros) que te lo pueda aclarar.

1.-Exclusión de los daños que tengan su origen en las canalizaciones públicas (parte de la instalación       hasta la toma de nuestro hogar, cuando pertenezca a un municipio);

2.-Exclusión de los daños producidos por agua si el piso está alquilado a un tercero y no se había            comunicado a la aseguradora que el fin de la vivienda era el alquiler.

3.-Exclusión de los daños por agua si las tuberías son vistas.
  • En el caso de Línea Directa, este aspecto pasa desapercibido por el usuario, que no repara en    el significado de esta exclusión cuando lee:
  • El seguro incluye la cobertura de daños propios por agua (fugas y roturas de grifos, tuberías    ocultas o llaves de paso) y la omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso.
  • Es decir, que si la tubería averiada no es oculta (porque es vista y pasa por fuera de la pared), y  hay una fuga, el usuario asegurado se la tiene que reparar él solito.
4.-Exclusión de la cobertura de daños por agua, aunque se haya uno olvidado de cerrar una llave de        agua cuando la vivienda asegurada haya permanecido deshabitad a más de 72 horas consecutivas.
  • Es decir, que si te vas de viaje más de 3 días y te has dejado un grifo abierto, el seguro no te cubriría los daños por agua (otra cosa es que la aseguradora pueda demostrar que te has ido más de  tres días o que la rotura se produjo el día X a la hora Y).
5.-Exclusión de daños por filtraciones que se hayan producido a través de techos, muros y/o paredes      provenientes de viviendas colindantes o superiores.
  • Es decir, que tendrás que dar el parte contra el seguro del vecino o de la comunidad de vecinos según la procedencia de los daños por agua.
6.-Exclusión de los daños derivados de la congelación del agua si la vivienda ha estado deshabitada        más de 72 horas consecutivas y se demuestra que no se han tomado medidas de precaución para         evitar situaciones de temperaturas de congelación (vaciar la instalación o los depósitos de                   almacenamiento).

7.-Exclusión de los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para      el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste de conducciones      y aparatos, incluidos los daños por corrosión.
  • Algunas aseguradoras asumen el coste de la primera reparación de una tubería con corrosión hasta 400 euros máximo, si se demuestra que el asegurado no podía saber el estado de las mismas por tratarse de instalaciones empotradas u ocultas. Pero si el propietario no toma medidas correctoras en la instalación una vez reparada (sustitución de tuberías viejas por nuevas), si se producen siniestros posteriores consideran que el asegurado ha incurrido en culpa grave y se considerarán liberadas de su responsabilidad hasta que se haga la reparación.
8.-Exclusión de los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua del exterior a                         consecuencia de lluvia, nieve o inundaciones y otros fenómenos meteorológicos por las aberturas       de ventanas, balcones, puertas, o por las aguas que discurran por jardines o jardineras, vías                    públicas o privadas.

9.-Exclusión de los daños por agua causados por humedades, lluvia o condensaciones.

10.-Exclusión de los daños resultantes de tempestades, huracanes, inundaciones, mareas y                          desbordamientos de fuentes, ríos, lagos y presas.

11.-Exclusión de los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, arquetas.

12.-Exclusión de los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas de suministro o de           desagüe de agua, que no sirvan en exclusividad a la vivienda asegurada, sus atascos, así como los       daños debidos a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento delterreno y corrimientos de              tierra.

13.-Exclusión de los daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación          de la vivienda asegurada o del edificio.

14.-Exclusión de los daños producidos por la reparación de grifería, aparatos electrodomésticos o              depósitos cuando sean causantes del siniestro.

15.-Exclusión de los gastos de desatascos, localización o reparación de averías que no produzcan              daños indemnizables por esta garantía.

Consejos antes de contratar un seguro del hogar

Los seguros de hogar son aquella modalidad del contrato de seguro que tiene por objeto cubrir los daños que se produzcan en una vivienda y/o su contenido y se deriven de cualquier imprevisto, cubriendo todo tipo de riesgos de índole muy diversa.

A la hora de contratar un seguro de hogar conviene tener en cuenta una serie de cosas que aquí te contamos. En general, cuanto menos segura sea la vivienda, mayor sea esta, más antigua la construcción y mayor su valor y el de los bienes asegurados en su interior (contenido), mayor la prima a pagar.
  1. Busca un seguro que te permita asegurar la vivienda o su mobiliario sueltos o todo junto, en función de tu relación con la misma.  Los seguros de hogar distinguen entre el continente (la vivienda en sí) y el contenido (los bienes que integran el hogar: electrodomésticos, equipos electrónicos, joyas, etc.) y te deberían permitir asegurar lo que realmente quieras asegurar.    Así que busca un seguro que te permita asegurar continente, contenido o ambos juntos, según tus necesidades (por ejemplo, puedes ser un propietario de una vivienda alquilada a un tercero, y estar, por tanto, sólo interesado en asegurar el continente, ya que el contenido no es tuyo, o puedes ser el arrendatario y sólo querer asegurar el mobiliario).
  2. Ten en cuenta que un seguro de hogar puede cubrir, prácticamente, todo tipo de daños, así que selecciona los que realmente te interesen si no quieres pagar una prima de caballo:              ➤Daños a la vivienda por incendio o explosión o por fenómenos atmosféricos extremos (inundaciones, pedrisco, lluvias, etc.)                                                                                              ➤Daños por robo (enseres, joyas, objetos de valor, etc.) o intento de robo (destrozos en puertas, ventanas, rejas, etc.),                                                                                                          ➤Daños estéticos a la vivienda y a sus puertas, cristales, ventanas, sanitarios, mamparas de baño, encimeras, etc.                                                                                                                        ➤La responsabilidad civil de la vivienda (por desprendimientos, roturas de tuberías, etc.) y la de sus moradores (dentro de la vivienda o desde ella hacia fuera, por ejemplo, una maceta que cae a la calle causando daños), etc.                                                                                                  ➤Daños a equipos electrónicos (incluidos ordenadores personales) y electrodomésticos.            ➤Una serie de servicios relacionados: reparaciones de urgencia, reclamación de daños, etc.
  3. Lo primero que la aseguradora tendrá en cuenta a la hora de calcular tu prima (tarificarte) será tu identidad y el año de construcción de tu vivienda, su código postal de emplazamiento, el uso que se haga de la misma (residencia frente a actividad profesional) y si la misma está habitada o no. En zonas en las que haya mucha siniestralidad (por ejemplo, urbanizaciones con muchos robos), la aseguradora podrá cobrarte una prima mayor que en aquellos lugares tranquilos. Si la actividad en el interior de la vivienda es profesional, se puede negar a asegurar (riesgo excluido).
  4. Asegúrate de que conoces los riesgos excluidos que te pueda imponer la aseguradora. Esta te obligará a aceptar una serie de riesgos excluidos (supuestos en los que se podrá negar a asegurarte, incluyendo si se han dado varios partes anteriormente o se falsea la verdad). Entre los riesgos excluidos más comunes destacan:                                                                      ➤Viviendas aisladas de otras viviendas en urbanizaciones;                                              ➤Viviendas vacías la mayor parte del año;                                                                      ➤Viviendas en construcción o reconstrucción o inventariadas con aluminosis u otros defectos de estructura graves;                                                                                                                    ➤Viviendas prefabricadas de madera o caravanas;                                                                      ➤Viviendas ocupadas por desempleados y/o estudiantes o por más de una familia o inquilinos múltiples;                                                                                                                              ➤Viviendas alquiladas menos de un año o informalmente;                                                     Para ello, el usuario tiene que hacer una declaración de que su vivienda no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión y asumir las consecuencias de mentir o dar información incompleta o inexacta en caso de dar parte por un siniestro.
  5. Las aseguradoras tendrán en cuenta si en la vivienda se han hecho recientemente reformas en tuberías y sistema eléctrico (enchufes, cuadro de fusibles, cableado, etc.). Cuanto más recientes estas dos instalaciones menos prima se pagará, ya que menos probables serán los problemas más habituales de las viviendas (fugas de agua e incendios). 
  6. El tipo de vivienda, su emplazamiento en el bloque de viviendas en caso de ser piso y el uso que se haga de ella inciden en el coste de la prima. No es lo mismo un piso intermedio del centro de la ciudad que un chalet en una urbanización usado en vacaciones sólo. Por su parte los áticos suelen dar más partes por estas más expuestos a las inclemencias y los bajos por las posibilidades de accidentes, si dan al exterior.
  7. La superficie construida, las calidades de los materiales empleados y las medidas de seguridad de la vivienda determinan también el coste de la prima.                                            ➤Las empresas aseguradoras determinan fácilmente las calidades de la vivienda en función de la disponibilidad o no de aire acondicionado (y en caso de haberlo, si es individual o colectivo), de si dispone o no de calefacción (mayor o menor propensión a averías e inundaciones) o si hay gas butano en bombonas (casos de explosiones).                                                                        ➤En cuanto a las medidas de seguridad, las aseguradoras querrán saber si existen ventanas con rejas, puerta blindada o acorazada, si se dispone de una alarma (con sus detectores en las diferentes piezas de la casa), y en caso afirmativo, si ésta está conectada con la policía o un servicio privado de vigilancia. 
  8. Ten en cuenta que las aseguradoras te podrán imponer un periodo de carencia, es decir, un plazo hasta el cual la póliza no será efectiva, y durante el cual no cubrirán los daños que se puedan producir.
  9. Si contratas online, probablemente te ahorres algo de dinero en la prima, ya que las aseguradoras bonifican este tipo de contratación directa con descuentos.                                    ➤Si contratas online a través de un comparador de seguros de hogar (Rastreator, Acierto, Arpem o Seguros.es) ten en cuenta que se trata de un producto que por ser tan amplio en las coberturas, es difícil poder comparar entre las distintas aseguradoras.                                           ➤En este caso es aconsejable primero tener claro qué queremos cubrir con el seguro para luego tomarse la molestia de solicitar un presupuesto en dos o tres aseguradoras de nuestra confianza.
  10. Si tienes que dar un parte por un siniestro, hazlo cuanto antes, ya que si te demoras mucho tiempo la aseguradora podría negarse a cubrir los daños, aunque estuvieran asegurados.
Dar un parte a la aseguradora por primera vez. Lo que debes hacer
  1. Llama a tu compañía de seguros a la mayor brevedad
  2. Facilítale el trabajo al perito
Por más que creamos que lo tenemos todo bajo control lo cierto es que en cualquier momento podemos tener un accidente en casa, por lo que es de vital importancia contar con un seguro de hogar que cubra estos siniestros. No tiene que tratarse necesariamente de un problema grave, pero cualquier contratiempo en casa puede requerir una reparación costosa.

Un estudio puso de manifiesto que el 40% de las personas aseguradas tuvo que recurrir a su seguro de hogar por un problema en casa a lo largo de los dos últimos años, por lo que es importante saber más sobre lo que debemos hacer si se nos da esta situación a nosotros.

Llama a tu compañía de seguros a la mayor brevedad

Cuando se descubra el problema lo mejor es tranquilizarse y ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente cuanto antes. Las compañías suelen seguir el mismo protocolo de actuación, si bien es aconsejable tener clara toda la información para agilizar los pasos a seguir. No obstante, para no tener problema alguno lo mejor es contratar una opción de la que se puedan tener buenas referencias, como es el caso del seguro de hogar Santalucia.

Dar un parte al seguro

Normalmente, cuando comunicamos algún incidente nos piden la siguiente información:
  • datos personales del asegurado y de la póliza;
  • cuándo ha tenido lugar el siniestro;
  • descripción del lugar donde se ha producido el problema,
  • causas que lo han provocado y daños que ha originado;
  • si hubiera un tercer perjudicado habrá que facilitar también sus datos, y
  • si el siniestro en el hogar ha sido provocado por otra persona (por ejemplo el vecino de arriba) habrá que facilitar su nombre, domicilio, teléfono, su compañía aseguradora y su número de póliza.
Resulta de vital importancia comunicar rápidamente el siniestro a la compañía de seguros, ya que cuanto antes se dé parte del problema, antes se le podrá dar solución. Hay que tener en cuenta además que estamos obligados a comunicar el siniestro en un plazo máximo de 7 días hábiles. En efecto, según el artículo 16 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro:

“el tomador del seguro, asegurado o beneficiario del mismo debe comunicar el acaecimiento de un siniestro dentro del plazo de siete días a partir del momento de haberlo conocido”.

Facilítale el trabajo al perito


Cuando la compañía tome nota del siniestro enviará a la casa del asegurado un perito. Este analizará las consecuencias del accidente, confirmando las causas que lo han originado y haciendo una estimación de daños y pérdidas. Se aconseja actuar con precaución en la zona siniestrada, ya que esto facilita el trabajo tanto al perito como a la compañía de seguros.

También tú, como asegurado debes tomar las medidas necesarias para reducir al máximo las consecuencias del siniestro y proteger los objetos asegurados. En ningún caso debes asumir ningún pago a terceros, ni hacerte cargo de reparaciones o reposiciones sin consultar previamente con tu seguro, ya que podrían estar cubiertos por la póliza.

Es igualmente importante que conserves los elementos que puedan facilitar la posterior valoración del perito. El objetivo es darle a este profesional la información que requiera. Recuerda que cuando el siniestro haya sido consecuencia de un robo, atraco o pérdida de llaves, habrá que denunciarlo a la policía. Dicha denuncia podría ser necesaria para tramitar la indemnización del seguro.

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