EL SEGURO MULTIRRIESGO

EL SEGURO MULTIRRIESGO 

Es aquel por el que en un solo contrato se garantizan los riesgos más importantes a los que están sujetos los bienes objeto de cobertura.
Una misma póliza multirriesgo engloba distintas garantías y servicios, por lo que se denomina: 

Seguro Combinado.

Se originan de los seguros de incendios a los que se las han ido añadiendo coberturas adicionales.

Los seguros multirriesgos se dividen en:

  • Seguros de hogar
  • Seguros de comunidades
  • Seguros de comercios
  • Seguros industriales

MODALIDADES
Garantías básicas


  • INCENDIO
  • EXPLOSIÓN
  • CAÍDA DEL RAYO
  • GASTOS DE EXTINCIÓN
  • SALVAMENTO
  • DESESCOMBRO
  • DESAPARICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS
  • DAÑOS POR EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE RAYO AUNQUE ESTAS NO VAYAN SEGUIDAS DE INCENDIO

Garantías adicionales

  • RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
  • DAÑOS POR AGUA
  • PERDIDA DE ALQUILERES
  • PERDIDA DE BENEFICIOS POR LA PARALIZACIÓN DEL TRABAJO.
  • DAÑOS POR HUMO, HOLLÍN O VAPOR, SEAN O NO CONSECUENCIA DE UN INCENDIO
  • ACTOS VANDÁLICOS
  • CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULO TERRESTRE O DE SUS MERCANCÍAS
  • CAÍDA DE AERONAVES O ASTRONAVES
  • ONDAS SONICAS
  • LLUVIA, PEDRISCO O NIEVE
  • DAÑOS ELÉCTRICOS
  • INHABILIDAD TEMPORAL

Garantías básicas de robo

SEGUROS DE HOGAR

Tiene por objeto proporcionar una seguridad financiera al inquilino o propietario ante las consecuencias económicas que puedan derivarse de un daño que afecte a sus bienes o de las responsabilidades civiles que le puedan incumbir.

SEGUROS DE COMUNIDADES

Estructura similar al Seguro del Hogar, pero referido a inmuebles, generalmente en régimen de comunidad de copropietarios.

SEGUROS DE COMERCIOS Y OFICINAS


Tiene como objeto garantizar al asegurado la compensación de las pérdidas por perjuicios económicos derivados de los principales riesgos que afectan al sector del mercado al cual se dirige.

CONTINENTE

Conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas o techos, anexos y dependencias así como muros y vallas independientes de la edificación, instalaciones fijas tales como las de calefacción, agua, electricidad y gas, las sanitarias y telefónicas.
Se entiende también incluidas las instalaciones de ornato, con tal de que estén adheridas a los suelos, techos o paredes, como pinturas, papeles pintados, moquetas, parquets y otros formando parte del edificio y siempre que pertenezcan al propietario del mismo.

CONTENIDO

Conjunto de bienes muebles, enseres domésticos o de uso personal, víveres, provisiones y de más cosas o objetos así como antenas de televisión que se hayan dentro de la vivienda o en dependencias anexas, terrazas, patios o jardines del edificio designado en la póliza y que son propiedad del asegurado.
Muebles, estanterías, camas, sillas... Lámparas, cortinas... Enseres Electrodomésticos Ajuar doméstico: Ropa, sábanas, edredones

GARANTÍAS

INCENDIO

Es la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Salvo pacto expreso no quedan incluidos los daños producidos en los aparatos eléctricos, por corrientes anormales, cortocircuitos, etc
No obstante se garantizan los daños que estos accidentes causen a los demás bienes asegurados.

EXPLOSIÓN

Es la dilatación repentina de un gas expedido del cuerpo que lo contiene produciendo una onda expansiva que destruye las estructuras próximas .

CAÍDA DEL RAYO


Descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera

GASTOS DE EXTINCIÓN

Son todos los gastos en los que se haya incurrido para que cese el fuego (p.ej. tasa de bomberos)

SALVAMENTO

Gastos originados por medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para limitar las consecuencias del siniestro, como el traslado de enseres a otro lugar, cortes de luz,etc

DESESCOMBRO

Los gastos para dejar el lugar despejado, llano y limpio de escombros.

DESAPARICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS

DAÑOS POR EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE RAYO AUNQUE ESTAS NO VAYAN SEGUIDAS DE INCENDIO

GARANTÍA BÁSICA: EL SEGURO DE ROBO

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.
La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.

ROBO


Delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona.

ATRACO O EXPOLIACIÓN

Acto que implica intimidación o violencia sobre las personas que custodian los bienes, objetos, etc.

HURTO

Tomar o retener bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
Actos delictivos cometidos por empleados individualmente o en connivencia con otras personas, con la intención de producir perjuicios al asegurado o de obtener un beneficio ilícito para sí mismo o para otras personas.

INDEMNIZACIÓN

  • Se abonará el valor del bien hasta la suma máxima asegurada en la póliza
  • Se abonará cuando el objeto asegurado, efectivamente, sea sustraído y que no fuese hallado en el plazo señalado en el contrato.
  • Cuando por el robo se produzca un daño en el objeto asegurado.

RECUPERACIÓN DEL BIEN

Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización percibida abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas

EXCLUSIONES

  • Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
  • Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.
  • Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinario


OTRAS GARANTÍAS MULTIRRIESGO


  • Daños por Agua y sus consecuencias
  • Rotura de cristales.
  • Asistencia 24 horas.
  • Daños Estéticos
  • Perdida, robo de Llaves, imposibilidad de acceso al domicilio
  • Asistencia Informática Remota
  • RC Perros / Coberturas fuera del domicilio
  • Defensa Jurídica

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS (MULTIRIESGO)

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS

En general, es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia. Está regulado en el artículo 1.902 del Código Civil.

PERDIDA DE ALQUILERES

Consiste en la obligación de indemnizar al propietario de un inmueble por la pérdida de los alquileres que deje de percibir por la inhabitabilidad del mismo debida a los daños ocasionados por un siniestro, durante la reparación del mismo.

DAÑOS POR HUMO, HOLLÍN O VAPOR, SEAN O NO CONSECUENCIA DE UN INCENDIO

ACTOS VANDÁLICOS 

Son los causados a los bienes asegurados por causa de actos vandálicos o malintencionados, cometidos por personas distintas del asegurado, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, salvo que tengan carácter de motín o tumulto popular.

CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULO TERRESTRE O DE SUS MERCANCÍAS 

Daños materiales directos producidos a los bienes por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados.

CAÍDA DE AERONAVES O ASTRONAVES 

Daños materiales por la caída de astronaves, aeronaves y objetos que caigan de las mismas.

ONDAS SONICAS

Daños por las ondas producidas por el sonido. Cuando éstas superan la barrera del sonido, producen daños importantes en las cosas y en las personas

LLUVIA, PEDRISCO O NIEVE
Daños producidos por lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su naturaleza o intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcas su ocurrencia.

DAÑOS ELÉCTRICOS

Daños causados por sobretensiones de la red o caída del rayo, aún cuando no se origine incendio, a las instalaciones de cableado eléctrico, así como a los aparatos eléctricos y sus accesorios. Es condición indispensable para el efecto de la cobertura que la instalación eléctrica cumpla con las normas legales vigentes.

INHABITALIDAD TEMPORAL

Se considera inhabitabilidad si a consecuencia de un siniestro o como consecuencia del mismo la vivienda asegurada resultase inhabitable. Se garantiza el coste del alojamiento provisional en una vivienda de alquiler de características similares a la asegurada durante el tiempo normalmente necesario para la restauración de la misma.

VALORACIÓN Y SELECCIÓN DE RIESGOS. CRITERIOS

TIPO POBLACIÓN

  1. Núcleo urbano, capital de provincia y poblaciones con mas de 100.000 hab.
  2. Núcleo urbano con parque de bomberos.
  3. Núcleo urbano con parque de bomberos a menos de 15 kms.
  4. Núcleo urbanos distintos de los anteriores.
  5. Núcleo no urbano.

CLASE DE CONSTRUCCIÓN

Materiales empleados para su construcción, no es lo mismo madera que ladrillo
Altura del bien asegurado ya que no es lo mismo un edificio de 20 plantas y que el incendio se produzca en la ultima que una casa unifamiliar rodeada de jardines y muros que impiden que el fuego le pueda alcanzar a algún vecino.

CLASE DE CONTENIDO

Dependiendo de si los materiales son inflamables fácilmente como plásticos y maderas o si son menos inflamables como joyas o metales, el precio será mayor en el primer caso que en el segundo.

MULTIRIESGO COMUNIDADES

Cubre los daños que pueda sufrir un edificio de viviendas y oficinas. El bien asegurado es el conjunto de paredes, tabiques, suelos, escaleras, tejados, muros e instalaciones fijas comunes de un edificio, así como el mobiliario de uso comunitario.

VENTAJAS

  • Reúne múltiples coberturas contra los riesgos más comunes y frecuentes a lo que están expuestos los edificios.
  • Garantiza una compensación económica o reparación, en caso de siniestro amparado por la oberturas de las pólizas.
  • Cubre las RESPONSABILIDAD CIVIL derivados de daños causados a terceros sean vecinos de la comunidad o no tengan ninguna relación con la comunidad o edificio.
  • Asistencia 24 horas.
  • Incendio, explosión y rayo.
  • Gastos bomberos y desescombro.
  • Fenómenos atmosféricos
  • Inhabitabilitación
  • Rotura de cristales.
  • Daños eléctricos de bienes de la Comunidad
  • Robo y expoliación de bienes comunitarios.
  • Daños al Edificio por robo o intento de robo.
  • Responsabilidad civil.
  • Asistencia 24 horas.

GARANTÍAS OPCIONALES

  • Defensa y reclamación.
  • Daños estéticos
  • Daños agua
  • En la garantía de Responsabilidad Civil, los propietarios son terceros frente a la comunidad.
  • Ampliación de capitales asegurables para la garantía de Responsabilidad Civil
  • Asistencia a Comunidades

MULTIRIESGO COMERCIOS Y OFICINAS

Abono al asegurado por parte del asegurador de la indemnización que corresponda en caso de sufrir, durante el periodo del seguro un siniestro por cualquiera de las garantías de la póliza siempre que quede establecido en las condiciones particulares del contrato.
Protege tanto el lugar físico donde se desarrolla la actividad como la actividad en sí.
Cuenta con unas coberturas y capitales especialmente diseñados para hacer frente a los riesgos a los que se enfrentan estos negocios.

GARANTÍAS ESPECÍFICAS

ROBO Y ATRACO

  • Robo, expoliación y desperfectos por robo o intento de robo.
  • Robo y expoliación de efectivo dentro de la oficina o comercio (caja de caudales, muebles cerrados con llaves, cajas registradoras o máquinas expendedoras)
  • Expoliación a clientes, empleados, visitantes o asegurado dentro del establecimiento.
  • Robo, expoliación, pérdida y daños accidental de llaves.
  • Expoliación transportadores de fondos

RESPONSABILIDAD CIVIL

INMUEBLE EXPLOTACIÓN PATRONAL DE PRODUCTO

GARANTÍAS ESPECÍFICAS. GARANTÍAS ADICIONALES

  • Honorarios profesionales
  • Pérdida de alquileres
  • Reconstitución de documentos
  • Transporte de mercancías
  • Cobertura automática de mercancías
  • Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos
  • Infidelidad de empleados
  • Pérdidas consecuenciales
  • Asistencia al comercio 24 H.
  • Asistencia legal
  • Defensa y reclamación

EVALUACIÓN DEL RIESGO. FACTORES

CONTINENTE

  • Cobertura de los rótulos, toldos, focos, adornos de escaparate, lunas…

CONTENIDO

  • Maquinaria necesaria para el negocio,(Cámaras frigoríficas, cafeteras, instrumental, …..)
  • Mercancías propias del comercio y las existencias en almacén de las mismas.

COMPLEMENTARIAS

  • Evaluación del tipo y volumen de actividad para coberturas de
  • Pérdida de beneficio
  • Defensa jurídica
  • Responsabilidad civil por las instalaciones, por defectos de fabricación de los productos así como la responsabilidad civil patronal.


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