SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCCION

SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCCIÓN

Este seguro es la mejor herramienta de protección de los activos de una empresa constructora, del promotor de una obra y de una entidad financiera, como garantía de que en caso de siniestro su integridad patrimonial o la inversión realizada quede a resguardo de cualquier eventualidad.

Se puede contratar para cualquier construcción, residencial o industrial, incluso para reformas de cualquier tipo de inmueble.

Ofrece el mayor nivel posible de cobertura para los trabajos e instalaciones, equipos y maquinaria de una obra de construcción, y las propiedades colindantes y bienes afectos a dicha obra.


OBJETIVO

Garantizar los riesgos que se puedan producir en cualquier clase de obra civil. Por daños que se cause por la obra

  1. Equipo de construcción
  2. Maquinaria de construcción
  3. Daños personales y materiales a terceros

EL OBJETO ASEGURADO

  • Cualquier edificio: Viviendas, colegios, hospitales…
  • Obras de urbanización
  • Obra pública: Aeropuertos, autopistas, autovías…
  • Obras de mejora, reconstrucción o ampliación de edificaciones De forma opcional:
  • Maquinaria y equipo de construcción
  • Efectos personales de empleados
  • Bienes existentes o adyacentes a la obra que se encuentren en poder, custodia o control del asegurado.
  • RC extracontractual (daños a terceros por motivo de la obra)

¿QUIENES INTERVIENEN?

Asegurador: Es la persona jurídica que se encarga de asumir el riesgo que se ha contratado. Tomador: Puede ser, tanto una persona física como jurídica. Junto con el asegurador, es quien suscribe el contrato pagando la prima que se ha estipulado y que además tiene todas las obligaciones y derechos que se deriven del contrato, salvo aquellas que tenga que asumir el asegurado (siempre en el supuesto de que sean personas diferentes). 

Asegurado: También puede ser una persona física o jurídica. Es el titular del interés que se ha asegurado. Tanto el tomador como el asegurado, pueden ser cualquiera de las personas físicas o jurídicas que intervienen en la obra (Ej.: el promotor, contratista, constructor,...). 

Beneficiario: Aquella persona física o jurídica que, habiendo sido nombrado por el tomador, recibirá la indemnización en caso de siniestro, que normalmente será el asegurado.

DURACIÓN

Durará lo que duren la obras de construcción que suele coincidir con la recepción provisional

  • Si el seguro se contrata, bien para la maquinaria o para los equipos de construcción, el seguro durará desde que lleguen al lugar de la obra hasta que salgan del mismo o bien hasta el vencimiento de la póliza, dependiendo del plazo que llegue antes.
  • Si por cualquier motivo, las obras se interrumpen, el asegurado debe notificarlo enseguida a su aseguradora.

COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES


Daños a la obra

  • Riesgos de la naturaleza: terremoto, huracán, …
  • Riesgos convencionales: incendios, robos…
  • Riesgos en la ejecución de la obra: error de diseño, defectos en los materiales…
  • Otros riesgos: caída de aeronaves, actos vandálicos

COBERTURA

Coberturas opcionales:

  • Mantenimiento o conservación (duración 1 año) A) Cobertura de mantenimiento amplia: cualquier pérdida o daño realizado antes del periodo de mantenimiento B) Cobertura de mantenimiento limitada: cualquier pérdida o daño realizado antes del periodo de mantenimiento por el contratista
  • Maquinaria y/o equipos de construcción
  • Gastos de remoción o demolición de escombros
  • Desordenes al orden público
  • Actos malintencionados y/o políticos y sociales
  • Daños directos a bienes existentes y a propiedades adyacente
  • Gastos adicionales por horas extraordinarias, días festivos..

EXCLUSIONES DE DAÑOS MATERIALES

  • Cualquier siniestro que se produzca durante algún desplazamiento o transporte fuera del recinto
  • Mala fe del asegurado
  • Guerra, invasión, revolución,...
  • Radiación nuclear
  • Hechos de carácter político-social, como los actos de terrorismo, tumultos populares,...
  • Aquellos perjuicios que provengan directa o indirectamente de apremios, detenciones, expropiación, confiscación,...
  • Cuando la obra esté en contra de reglas o disposiciones que estén reconocidas por la arquitectura o por la ingeniería
  • Cuando exista culpa grave o imprudencia delictiva,...

COBERTURA RC EXTRA-CONTRACTUAL

Por medio de esta cobertura tenemos garantizado:

  • Constitución de fianzas judiciales
  • Costas judiciales Tipos de responsabilidades:
  • RC Cruzada: se asegura todos los subcontratistas como si cada uno hubiera contratado una póliza diferente
  • RC Patronal: Dirigida a los contratistas cuando la prestación se deba a consecuencia de un hecho que implique responsabilidad criminal o civil
  • Condiciones especiales de RC: Para edificios colindante, instalaciones subterráneas, daños en la cosechas…

EXCLUSIONES DE RC EXTRA-CONTRACTUAL

Cuando se causen daños a bienes o a animales que estén en poder del asegurado o de otra persona que dependa de él y que le hayan sido confiados para custodiarlos, trabajar con ellos, transportarlos,...

Tampoco se incluirá ningún tipo de responsabilidad civil contractual en la que incurra el asegurado.

Cuando el daño provenga de un accidente que se cause directa o indirectamente por:

  • Algún medio de locomoción
  • Si se trata de algún riesgo que está expresamente excluido de la cobertura de daños materiales.

LA PRIMA DEL SEGURO


Vendrá determinada en función de:

  • El asegurado
  • El contrato de obra
  • El proyecto de la obra
  •  El terreno en el que se va a realizar la obra: el lugar en el que se ubique, si hay bienes colindantes o adyacentes,...
  • Factores climatológicos, geológicos, hidrológicos que puedan influir

LA FRANQUICIA

La franquicia será distinta dependiendo del riesgo: A) Franquicia del 1‰ de la suma asegurada siempre con un mínimo:

  •  En los daños a la obra civil en construcción: Dentro de este supuesto se excluyen los daños que se producen por robo)
  • Los gastos de desescombro y demolición
  • Responsabilidad civil
  • Horas extraordinarias y transportes urgentes. B) Franquicia del 20% del siniestro con un mínimo:
  • Daños en la maquinaria de construcción
  • En los edificios colindantes
  • Para el supuesto de robo



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